guia · 30 de mayo de 2026

Casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4ª: requisitos en materia de interinos

Si tu suplicación ante el TSJ no aplica correctamente Obadal o la STS 475/2026, la casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4ª puede ser la vía. Pero la admisión exige técnica precisa.

Cuando una sentencia de suplicación dictada por la Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia resuelve una pretensión sustancialmente idéntica de manera contradictoria respecto a otras sentencias de TSJ o del propio Tribunal Supremo, cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo. Es una vía estrecha pero crucial cuando hay aplicación divergente de la doctrina post-Obadal y STS 475/2026.

Régimen general: arts. 218 y siguientes de la LRJS

El recurso se regula en los artículos 218 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Plazos: diez días para preparar el recurso ante la Sala que dictó la sentencia de suplicación; veinte días para formalizarlo ante el Tribunal Supremo tras la providencia de tener por preparado.

Procedimiento: el escrito de preparación se dirige a la Sala del TSJ que dictó la sentencia; el escrito de formalización se presenta ante la Sala 4ª del TS y debe acompañar las certificaciones de las sentencias contradictorias seleccionadas, así como exponer con detalle el juicio de contradicción.

Requisito central: la contradicción del art. 219 LRJS

El núcleo técnico del recurso es la acreditación de la contradicción exigida por el artículo 219 LRJS. La contradicción requiere identidad sustancial en los siguientes elementos respecto a la sentencia o sentencias seleccionadas como contradictorias: hechos relevantes, fundamentos jurídicos, pretensiones deducidas. Pequeñas diferencias fácticas no impiden la contradicción si los elementos esenciales coinciden.

La selección de sentencias contradictorias es decisiva: deben ser sentencias firmes de TSJ distintos al que dictó la recurrida o del propio Tribunal Supremo, en pleno o sección. La sentencia contradictoria invocada debe haber resuelto en sentido opuesto sobre la misma cuestión sustantiva: por ejemplo, una declarando la fijeza para un interino con cadena superior a tres años sobre plaza estructural, y la recurrida negándola en supuesto fáctico equivalente.

Especificidades en materia de abuso de temporalidad post-Obadal

En la fase post-Obadal y post-STS 475/2026, los terrenos típicos de contradicción son cuatro. Primero: aplicación o no de la presunción razonable de abuso a los tres años. Segundo: procedencia o no de la fijeza directa para quien superó proceso selectivo previo. Tercero: acumulación de indemnización compensatoria con extintiva, o aplicación de una sola de ellas. Cuarto: valoración de la naturaleza estructural de la plaza cuando hay matices fácticos diferentes.

Tras la STS 475/2026, los TSJ están aplicando la nueva doctrina con disparidad. Las primeras semanas son fértiles para identificar contradicciones reales que justifiquen elevar a la Sala 4ª para consolidar criterios. Los abogados que litigan habitualmente esta materia hacen un seguimiento sistemático de las sentencias TSJ semana a semana para detectar oportunidades de casación.

Errores típicos que llevan a la inadmisión

  • Seleccionar como contradictoria una sentencia del mismo TSJ que dictó la recurrida (no vale: tiene que ser de TSJ distinto o del propio Tribunal Supremo).
  • Confundir contradicción doctrinal con simple discrepancia interpretativa: la Sala 4ª solo unifica doctrina, no revisa cuestiones fácticas.
  • No identificar con precisión los hechos relevantes de cada sentencia comparada. La Sala 4ª exige identidad sustancial documentada en el escrito de formalización.
  • Articular el recurso citando solo la STJUE Obadal o la STS 475/2026 sin acreditar contradicción de TSJ. La doctrina del TJUE no sustituye al requisito de contradicción interna español.

La casación para la unificación de doctrina es una vía técnica, no de simple revisión. Su admisión depende casi enteramente de la precisión con que se acredite la contradicción del artículo 219 LRJS. Una preparación rigurosa del juicio comparativo es decisiva.

Fuentes consultadas

  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social · artículos 218-228.
  • STS 475/2026 de 11 de mayo de 2026, Pleno Sala 4ª de lo Social.
  • STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026, Gran Sala.
  • Doctrina consolidada de la Sala 4ª sobre el juicio de contradicción.

¿Tu caso encaja con la doctrina del artículo?

Si tu suplicación ha aplicado de modo divergente la doctrina post-Obadal y crees que cabe casación, analizamos contigo la viabilidad del recurso y la contradicción.

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Artículo elaborado por Álamo & Antúnez Abogados. La doctrina y normativa citadas se mencionan con fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico individualizado; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado.