Perfil 01
Contratos encadenados
Sumas varios contratos consecutivos (o casi consecutivos) para la Administración, habiendo aprobado en su día prueba selectiva sin obtener plaza fija.
El Tribunal de Justicia Europeo nos da la razón. Llevamos tu reclamación hasta el final — fijeza, indemnización completa o ambas.
¿Encadenando contratos temporales en la Administración año tras año sin obtener la fijeza en la plaza? Eso es abuso de temporalidad, y desde la sentencia Obadal (TJUE, 14 abril 2026) y la STS 475/2026 los tribunales españoles tienen que repararlo. Somos un despacho de abogados para funcionarios interinos con cobertura en toda España (vía jurisdicción social). Te estudiamos el caso en 24 horas, sin compromiso, y te decimos exactamente qué puedes pedir y cuánto.
⚠ Plazos críticos · No esperes
Un solo día fuera de plazo cierra la vía. Si te han cesado, denegado la fijeza o dejado fuera de Ley 20/2021, empieza el cómputo.
Declara que ni indefinido no fijo, ni indemnización 20 días, ni Ley 20/2021 son sanción efectiva al abuso. Exige medida efectiva, disuasoria y proporcional.
Primera respuesta del TS post-Obadal (rcud 3543/2023, ponente Molins García-Atance). Fijeza para quienes aprobaron sin plaza; indemnización dual (daños morales + materiales) como medida subsidiaria.
Proceso finalizando con muchos interinos fuera o en lista de espera sin plaza. El TJUE considera que no sanciona el abuso pasado.
Carta de emplazamiento (octubre 2024) + dictamen motivado (abril 2026) contra España por incumplimiento Directiva 1999/70/CE.
La doctrina Obadal protege a quien ocupa, de forma encadenada, una plaza que la Administración necesita de manera permanente. Cada caso se estudia individualmente; estos son los supuestos más habituales.
Perfil 01
Sumas varios contratos consecutivos (o casi consecutivos) para la Administración, habiendo aprobado en su día prueba selectiva sin obtener plaza fija.
Perfil 02
La plaza que ocupas figura en plantilla, RPT o catálogo, pero la Administración no la ha sacado a concurso real durante años.
Perfil 03
Te dejaron fuera del proceso de estabilización, o quedaste en lista de espera sin plaza, pese a cumplir antigüedad y requisitos.
Perfil 04
Te han cesado, no renovado o desplazado de tu plaza tras años de servicio sin causa objetiva sólida ni procedimiento selectivo previo.
¿No estás seguro? El estudio inicial es sin compromisoy te respondemos en 24 h diciéndote si tienes caso, qué puedes pedir y en qué plazo.
No hace falta que aportes nada inicialmente: lo reclamamos a la Administración mediante el procedimiento. Estas son las tres piezas que construyen el caso ante el TSJ.
Listado oficial de todos tus contratos: fechas, plaza, causa de cese. Vida laboral y contratos: demuestra el encadenamiento temporal de contratos en la Administración.
RPT, plantilla orgánica o presupuesto que acrediten que la plaza figura como permanente y la Administración la necesita de forma continuada.
Acreditar que la Administración no ha convocado un proceso selectivo efectivo y dentro de plazo razonable para cubrir la plaza con personal fijo.
El 14 de abril de 2026 la Gran Sala del TJUE consideró insuficiente la respuesta de la jurisprudencia española al abuso de la temporalidad en la Administración. Ahora reclamar es verdaderamente fundamental: puedes obtener la declaración de fijeza si cumples los requisitos, o indemnizaciones que reparen el daño.
El TJUE ha valorado como insuficientes las cuatro principales medidas con las que el ordenamiento español venía respondiendo al abuso de temporalidad. Cita literal del apartado 47 al pie.
Que supone para ti: Te decian que ya eras indefinido no fijo y se quedaban tranquilos. El TJUE dice que eso no compensa el abuso.
Mantiene la situacion de precariedad del trabajador afectado.
Que supone para ti: La formula 20 dias por ano hasta 12 mensualidades no basta. Hay derecho a una indemnizacion adicional acumulable.
Insuficiente para reparar y disuadir el abuso.
Que supone para ti: Antes te remitian a un procedimiento eterno y vago. El TJUE lo rechaza como solucion real.
Caracter ambiguo, abstracto e imprevisible.
Que supone para ti: Hacerte competir con personas externas mientras tu plaza estructural lleva anos cubierta no compensa el abuso pasado.
No garantizan la sancion del abuso ya producido.
«Para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional que, en el sector publico, prohibe transformar en contrato indefinido una sucesion de contratos temporales, el ordenamiento interno debe prever otra medida efectiva para evitar y sancionar el abuso.»
STJUE C-418/24 Obadal, Gran Sala, apartado 47 · 14 abril 2026
La sentencia Obadal del TJUE y la primera respuesta del Tribunal Supremo abren una ventana real, en todo el territorio nacional, para reclamar la fijeza.
Estado español
El gran proceso de estabilización está finalizando con muchísimos interinos fuera o en listas de espera sin plaza efectiva. Para el TJUE eso no sanciona el abuso pasado.
Tribunal de Justicia UE
La STJUE C-418/24 de 14 abril 2026 declara que España incumple la cláusula 5 del Acuerdo Marco. Exige al Estado medidas efectivas y disuasorias: fijeza o, cuando no proceda, indemnización real por el daño causado.
Tribunal Supremo
La STS 475/2026 (Sala 4ª Pleno, 11 mayo 2026) es la primera respuesta del Supremo a la doctrina Obadal y marca el rumbo de los próximos meses.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE prohíbe el uso encadenado de figuras temporales (nombramientos, contratos, sustituciones) sobre una plaza estructural —una plaza que la Administración necesita de forma permanente— sin convocar un proceso selectivo real.
No basta con que el nombramiento sea "temporal" por escrito. Si los siguientes cinco indicios concurren en tu caso, encaja en la doctrina Obadal y puedes reclamar.
Servicios prestados de manera continuada o casi continuada durante 3 años o más en el mismo puesto o equivalente.
Varios nombramientos consecutivos sin solución de continuidad real, aunque cambien el motivo formal (sustitución, programa, vacante).
La plaza figura en la Relación de Puestos de Trabajo, plantilla orgánica o presupuesto como permanente.
La Administración no ha convocado un proceso selectivo efectivo y dentro de plazo razonable para cubrir la plaza con personal fijo.
Realizas las mismas tareas, con la misma responsabilidad, que el personal de carrera o estatutario fijo del mismo cuerpo y escala.
No es indispensable que se den los cinco. Cuantos más concurran, más sólido es el caso. El estudio de viabilidad inicial es sin compromiso y te decimos qué encaja en tu situación.
Datos del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP), Ministerio de Hacienda y Función Pública, edición julio 2025. La magnitud del problema explica por qué Europa intervino.
Tasa de temporalidad media en el sector público español (julio 2025).
Empleados públicos en situación de temporalidad en todo el Estado.
Temporalidad en el Sistema Nacional de Salud (sanidad pública).
Temporalidad en Canarias — la comunidad autónoma más afectada.
Temporalidad en País Vasco · uno de los focos críticos.
Temporalidad en Cataluña · gran volumen absoluto de afectados.
Fuente: Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las AAPP, Secretaría de Estado de Función Pública, julio 2025. Cifras redondeadas según último corte oficial disponible.
La STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026, dictada en Gran Sala, declara que ninguna de las medidas españolas (indefinido no fijo, indemnización topada de 20 días, Ley 20/2021 de estabilización) sanciona de forma efectiva el abuso de temporalidad.
La consecuencia jurídica es directa: la plaza fija —integración como personal de carrera o estatutario fijo (lo que el Derecho llama "fijeza")— es la única medida verdaderamente efectiva, disuasoria y proporcional con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE.
Si encadenas contratos como interino sobre una plaza estructural, tienes derecho a reclamar tu plaza fija ante la jurisdicción social. Mientras la relación esté vigente puedes reclamar en cualquier momento; tras un cese, no esperes.
Cuatro preguntas para saber si tu situación encaja con la doctrina de la sentencia Obadal del TJUE. Resultado en menos de un minuto.
Estimación orientativa según la fórmula clásica de 20 días por año trabajado y el criterio post-Obadal de cuantía efectiva y proporcional al perjuicio.
Vía jurisdicción social (20 días para impugnar cese · 1 año para acción declarativa). Cuantías orientativas basadas en STS 475/2026 (Sala 4ª) y STJUE C-418/24 Obadal. El cálculo final depende del trabajo probatorio en cada caso.
Tramitamos demandas para todos los cuerpos de la función pública española. Personal docente, estatutario sanitario, funcionarios AGE/CCAA/local y personal de Justicia.
Docentes interinos en colegios e institutos públicos con años de servicio y sin plaza definitiva.
Ver hub sectorialMédicos, enfermeros, auxiliares y personal sanitario interino en hospitales y centros de salud.
Ver hub sectorialPersonal funcionario interino en ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas y administración del Estado.
Ver hub sectorialPersonal interino en juzgados, tribunales y administración de justicia.
Ver hub sectorialAnálisis jurídicos completos sobre la sentencia Obadal, la Ley 20/2021 y el proceso de reclamación.
TJUE · Gran Sala
Análisis íntegro de la sentencia de 14 de abril de 2026 que declara la fijeza como única solución válida.
Leer análisis →
Estado español
Por qué los procesos de estabilización no bastan como sanción al abuso de temporalidad post-Obadal.
Leer análisis →
Doctrina
La diferencia jurídica y práctica entre ambas figuras y por qué el indefinido no fijo ha quedado superado.
Leer análisis →
Procedimiento
Guía completa paso a paso desde la conciliación previa ante el SMAC hasta la sentencia del Juzgado de lo Social.
Leer análisis →
Herramienta
Estimación orientativa de la indemnización efectiva post-Obadal según años de servicio y salario bruto.
Leer análisis →
Despacho vs sindicato
Diferencias prácticas entre la acción sindical colectiva y la reclamación individual urgente.
Leer análisis →
Interponemos tu demanda en cualquier órgano jurisdiccional de España sin que tengas que desplazarte. Representación procesal local incluida.
No tendrás que abonar costas en el procedimiento en el eventual supuesto de perder. Tampoco asumirás gastos de procurador. Transparencia total desde el primer día.
Si te han cesado, el plazo para impugnar el cese es de veinte días hábiles desde que tuvo efectos. Mientras la relación esté vigente puedes reclamar la fijeza en cualquier momento.
Cuatro pasos desde la primera consulta hasta la sentencia firme.
Analizamos tu situación: años de servicio, tipo de plaza, sector y viabilidad real. Sin compromiso. Sin coste. Respuesta en 24 horas.
Si el caso tiene viabilidad, firmamos los honorarios antes de iniciar. Cuota litis disponible: sin sentencia favorable, sin honorarios de éxito.
Redactamos y presentamos la demanda ante el órgano jurisdiccional social competente, articulando la doctrina Obadal y la STS 475/2026 del Pleno de la Sala 4ª.
Si la sentencia estima la demanda: declaración de fijeza y, en su caso, indemnización que repare el daño causado por el abuso. Si deniega, valoramos recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ competente.
Despacho colegiado
Letrados colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife. Despacho fundado en 2015, especializado en abuso de temporalidad en el sector público.
Doctrina aplicada
Aplicamos la doctrina post-Obadal del TJUE (14-abr-2026) y la primera respuesta del Tribunal Supremo en la STS 475/2026 (Pleno Sala 4ª, 11-may-2026) a cada caso individualizado.
Cobertura nacional
Litigamos en cualquier órgano jurisdiccional mediante representación procesal sin coste adicional. Cobertura nacional desde Santa Cruz de Tenerife.
Por respeto al cliente y a la regla anti-hallucination YMYL no publicamos testimonios sin autorización expresa verificable. Cuando dispongamos de reseñas reales del Google Business Profile o testimonios firmados por clientes de interinos, los publicaremos con foto y enlace de origen.
Sí. La sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 declara que ninguna de las medidas españolas (indefinido no fijo, indemnización de 20 días, Ley 20/2021) sanciona de forma efectiva el abuso de temporalidad. La consecuencia práctica es doble: la fijeza —integración plena como personal de carrera o estatutario— para quien aprobó proceso selectivo sin obtener plaza; y, cuando la fijeza no es posible, la indemnización dual por daños morales y materiales establecida por la STS 475/2026 (Pleno Sala 4ª, 11-may-2026). Cuál corresponde en tu caso depende de tu situación concreta: cada caso debe analizarse de forma individualizada.
Mientras tu relación con la Administración esté vigente puedes reclamar la fijeza en cualquier momento, sin plazo de caducidad. Si hay cese, el plazo general para la acción declarativa de fijeza es de un año desde la fecha de efectos del cese. Para impugnar el propio cese (despido), el plazo es de veinte días hábiles desde que tuvo efectos. Un día fuera de plazo puede invalidar esa concreta acción: no esperes.
La fijeza implica integración plena en la plantilla con equiparación al personal de carrera o estatutario. El indefinido no fijo es una figura híbrida del Tribunal Supremo español que reconoce estabilidad sin equiparación plena, y que la sentencia Obadal del TJUE considera insuficiente como sanción al abuso de temporalidad. La diferencia es trascendental para tus derechos económicos y de carrera.
Actuamos en todo el territorio español sin coste adicional para el cliente. El despacho en Santa Cruz de Tenerife tramita procedimientos en cualquier órgano jurisdiccional mediante representación procesal.
Estudio previo del caso sin compromiso y sin coste. Honorarios pactados por escrito antes de iniciar. En muchos casos aplicamos pacto de cuota litis: si no ganamos, no cobramos honorarios de éxito.
Los tiempos del procedimiento dependen de cada órgano jurisdiccional y de circunstancias que no pueden prevenirse. Por eso conviene iniciar el procedimiento cuanto antes. Si la sentencia es desfavorable, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ competente.
Educación (docentes, personal de administración), Sanidad (médicos, enfermeros, auxiliares), Administración General (Estado, CCAA, ayuntamientos, diputaciones) y Justicia (personal de juzgados y tribunales).
Jurisprudencia autonómica, organismos sanitarios, educación pública y administración. Selecciona tu comunidad.
Actuamos en los 52 Juzgados de lo Social provinciales. Selecciona tu provincia.
Javier Álamo González (col. 5950) y Diego Antúnez Cruz (col. 5951) · Álamo & Antúnez Abogados