Abogado para reclamar tu plaza fija como funcionario interino en Granada
Reclamación de plaza fija ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al amparo de la sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. Especial dedicación al sector dominante en Andalucía: sanidad pública.
Respuesta directa: El personal interino con destino en Granada —ya prestes servicios para SAS, una universidad pública o la administración territorial— puede reclamar su plaza fija (fijeza) o una indemnización efectiva ante la jurisdicción social al amparo de la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026 (Pleno Sala 4ª). Si te han cesado, el plazo para impugnar es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Si sigues en activo, la acción declarativa prescribe en 1 año. Álamo & Antúnez Abogados tramita el procedimiento ante los Juzgados de lo Social sin coste adicional de desplazamiento.
Los grandes empleadores públicos que generan interinidad en Granada
Andalucía es la comunidad con mayor plantilla del Servicio Andaluz de Salud y un foco principal de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 por el alto volumen de personal estatutario interino. En Granada se suman el personal docente de la Junta y el de la Universidad de Granada.
- ·Hospital Universitario Virgen de las Nieves
- ·Hospital Universitario Clínico San Cecilio
Personal estatutario temporal del servicio de salud autonómico.
- ·Universidad de Granada
Personal docente, investigador y de administración interino.
Diputación Provincial de Granada
Funcionarios interinos y personal laboral temporal de la administración local y autonómica.
Si prestas servicios como personal interino en cualquiera de estos organismos de Granada con nombramientos sucesivos sobre una plaza estructural, tu situación encaja en el supuesto de abuso de temporalidad que sanciona la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026. La reclamación se dirige al Juzgado de lo Social, con independencia del organismo empleador.
Tu demanda ante el
Juzgado de lo Social de Granada
Viabilidad del caso
Estudiamos tu cadena de nombramientos como interino en Granada, la naturaleza estructural de tu plaza y los plazos legales aplicables.
Acto de conciliación previa
Presentamos la papeleta de conciliación ante el SMAC invocando la doctrina Obadal (STJUE C-418/24) y la STS 475/2026. Paso previo obligatorio en la vía social.
Ante el Juzgado de lo Social de Granada
Interponemos la demanda ante la jurisdicción social (LRJS art. 2). Defensa íntegra hasta sentencia firme.
Casación si procede
Articulación del caso ante el Tribunal Supremo en supuestos doctrinalmente relevantes para unificación de criterio post-Obadal.
Sector dominante en Andalucía
El mayor volumen de personal interino en Andalucía se concentra en sanidad pública, con especial relevancia del organismo SAS — Servicio Andaluz de Salud. Si tu caso pertenece a este ámbito puedes consultar el análisis específico en el hub sectorial correspondiente:
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla
Las reclamaciones por abuso de temporalidad del personal interino en Andalucía se sustancian ante los Juzgados de lo Social del territorio. El recurso de suplicación lo resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (art. 191 LRJS), con sede en Granada.
Granada
SAS — Servicio Andaluz de Salud
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía
Junta de Andalucía
Norma autonómica de referencia
- ✓Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo)
Jurisdicción social — Juzgado de lo Social
Suplicación: Sala de lo Social del TSJ de Andalucía →20 días hábiles para impugnar el cese · 1 año para la fijeza
20 días hábiles desde la notificación del cese (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS); 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET) mientras la relación abusiva persiste.
Cómo reclamamos en los juzgados de Granada
En Granada la jurisdicción competente para el personal interino del sector público es la jurisdicción social: la demanda se interpone ante el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios (art. 10 LRJS), con recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía. La sede del partido judicial está en la propia Granada, lo que agiliza notificaciones y comparecencias. Para procedimientos en municipios distintos de la capital, articulamos representación procesal local sin coste adicional para el cliente.
Granada
Sede del Decanato
20 días hábiles desde el cese
art. 59.3 ET · jurisdicción social
Toda Granada
Representación local incluida
Casos típicos de interinos en Granada
Por la importancia del sector sanidad pública en Andalucía, los perfiles más frecuentes en consulta desde Granada son:
Personal estatutario interino del SAS — Servicio Andaluz de Salud
Con nombramientos sucesivos sobre plazas estructurales durante tres o más años en Granada. Encaja en el supuesto típico de la doctrina Obadal.
Personal laboral temporal de la Administración local
Empleados públicos con contratos encadenados en ayuntamientos de la provincia de Granada. La jurisdicción competente es la Social y el plazo es de 20 días hábiles desde el cese.
Personal indefinido no fijo cesado
Quien ya tenía reconocida la condición de indefinido no fijo y ha sido cesado tras la cobertura reglamentaria de la plaza en Granada. Doctrina STS 475/2026 directamente aplicable.
Preguntas frecuentes · interinos en Granada
Soy personal estatutario temporal en un hospital público de Granada. ¿Puedo reclamar?
¿Y si soy personal interino de una universidad pública de Granada?
¿Reclaman también los funcionarios interinos de la administración territorial en Granada?
¿Dónde se interpone la demanda de fijeza en Granada?
¿Qué plazo tengo para reclamar como interino en Granada?
¿Cuál es el sector con más interinos en Andalucía?
¿Tengo que desplazarme para contratar el despacho?
¿Qué pasa si me han cesado en los últimos días?
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Comunidad autónoma
Andalucía — jurisprudencia autonómica, SAS y docentes
Aviso jurídico. Las reclamaciones de fijeza e indemnización por abuso de temporalidad post-Obadal se articulan ante la jurisdicción SOCIAL (LRJS 36/2011, art. 2.a) al amparo de la STJUE C-418/24 (Gran Sala, 14/04/2026) y la STS 475/2026 (Pleno Sala 4ª, 11/05/2026). Álamo & Antúnez Abogados es despacho laboralista (Col. ICATF nº 5950 y nº 5951) especializado en abuso de temporalidad del sector público ex Directiva 1999/70/CE y TREBEP art. 10. Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La consulta inicial no crea relación cliente-abogado.
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