Herramienta orientativa

Calcula tu indemnización como funcionario interino

Introduce tus años de servicio acumulados y tu salario bruto anual. La calculadora aplica la fórmula clásica de 20 días por año trabajado y muestra también una estimación adicional post-sentencia Obadal, que exige que la indemnización sea efectiva, disuasoria y proporcional al perjuicio sufrido.

Tu situación

4 datos. Resultado al instante.

Tu reclamación estimada
Indemnización extintiva
— solo vía laboral
Compensatoria post-Obadal
3000 €10.000 €
Total estimado
3000 €10.000 €

Vía jurisdicción social (20 días para impugnar cese · 1 año para acción declarativa). Cuantías orientativas basadas en STS 475/2026 (Sala 4ª) y STJUE C-418/24 Obadal. El cálculo final depende del trabajo probatorio en cada caso.

Cómo se calcula tu indemnización

  1. Salario diario bruto: se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365 días.
  2. Indemnización de 20 días por año: salario diario bruto × 20 × años de servicio.
  3. Tope histórico de 24 mensualidades aplicado en la jurisprudencia tradicional sobre cese de personal interino abusivamente temporal.
  4. Criterio post-Obadal: el TJUE en C-418/24 considera que la cuantía debe ser suficiente para sancionar el abuso y atender a todas las circunstancias del caso. La estimación «efectiva» se calcula con un coeficiente orientativo de +50% sobre la indemnización clásica, aunque la cuantificación final corresponde al tribunal competente.

Si quieres una valoración personalizada con todos los detalles de tu cadena de nombramientos, la consulta inicial con Álamo & Antúnez Abogados es gratuita y sin compromiso.

La nueva estructura de indemnización post-STS 475/2026

La STS 475/2026 (Pleno Sala 4ª, 11 de mayo de 2026) articula dos tipos de indemnización que pueden acumularse. La calculadora anterior estima la componente clásica de 20 días por año. El cuadro siguiente resume las dos categorías adicionales que introduce la sentencia del Tribunal Supremo para los supuestos de abuso de temporalidad.

Daños morales — baremo LISOS (Art. 40)

El Tribunal Supremo fija como referencia el baremo de infracciones graves de la LISOS: entre 1.000 € y 10.000 € por trabajador. Esta cuantía puede doblarse si la administración ha incurrido en reincidencia (Art. 41 LISOS), sin superar el máximo legal. El daño moral compensa la incertidumbre, la interrupción de la carrera profesional y la precariedad sufrida. Importante: la reincidencia a efectos del Art. 41 LISOS no exige que la administración haya actuado de mala fe deliberada — administraciones que mantuvieron la temporalidad por tener la tasa de reposición congelada pueden también quedar comprendidas si el resultado objetivo fue la reiteración del abuso.

No necesitas probar el importe concreto del daño moral: el baremo actúa como presunción —el tribunal lo reconoce sin necesidad de prueba adicional de la cuantía.

Daños materiales — probados caso a caso

Además de los daños morales, puedes reclamar los daños económicos reales que puedas acreditar:

  • Diferencias retributivas (complementos, trienios, carrera horizontal no percibidos)
  • Pérdida de oportunidad profesional (concursos de traslado, ascensos vedados por la temporalidad)
  • Gastos procesales previos derivados del abuso (incluidos honorarios de abogado en procedimientos anteriores)
  • Cualquier otro perjuicio patrimonial acreditado como consecuencia directa de la temporalidad abusiva

Si ya fuiste cesado: también corresponde la indemnización por extinción

En caso de extinción de la relación laboral, la STS 475/2026 prevé que a la indemnización compensatoria (daños morales + materiales) se sume la indemnización legal correspondiente al cese. Las dos indemnizaciones son compatibles y acumulables en la misma demanda.

Nota: Esta calculadora estima la componente clásica de 20 días/año. Los daños morales y materiales adicionales requieren análisis individualizado del caso. La consulta inicial con Álamo & Antúnez Abogados es gratuita.

Preguntas frecuentes sobre la calculadora

Respondemos las dudas más habituales sobre cómo funciona el cálculo y qué factores influyen en la indemnización final.

¿A partir de cuántos años de servicio merece la pena reclamar?
No existe un mínimo legal, pero los casos con relaciones superiores a 3 años son los que mejor encajan en la presunción de abuso que establece la STS 475/2026. Con 3 o más años sin que la administración haya convocado la plaza, el abuso queda prácticamente acreditado. Para períodos más cortos, el análisis caso a caso es imprescindible.
¿La calculadora tiene en cuenta la indemnización por cese (extinción)?
La calculadora estima la componente extintiva de 20 días por año (tope 12 mensualidades según la fórmula orientativa post-STS 475/2026). Los daños morales (baremo LISOS, 1.000 €-10.000 €) y los daños materiales probados (diferencias retributivas, pérdida de oportunidad) se muestran de forma separada en el resultado, pero su cuantificación definitiva depende del caso concreto.
¿Es compatible la indemnización con solicitar la fijeza?
Depende de la vía elegida. La STS 475/2026 reserva la fijeza solo para quienes superaron un proceso selectivo previo para una plaza fija que quedó desierta. En los demás casos la doctrina Obadal apunta a la indemnización como remedio principal. Las dos pretensiones (fijeza e indemnización) no son acumulables con carácter general; tu abogado debe analizar cuál procede según tu historial de nombramientos.
¿El salario bruto anual incluye pagas extras?
Sí. Para obtener un cálculo correcto introduce el salario bruto anual total, incluyendo las pagas extraordinarias. Si solo conoces tu salario mensual bruto, multiplícalo por el número de pagas anuales (habitualmente 14 en el empleo público) antes de introducirlo en la calculadora.
¿Qué plazo tengo para reclamar tras la sentencia Obadal?
La reclamación se sustancia ante la jurisdicción social. Para impugnar el cese el plazo es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS); para la acción declarativa de fijeza, el plazo general es de un año (art. 59.1 ET) y, mientras la relación abusiva persiste, no prescribe. La STS 475/2026 sitúa el dies a quo de referencia en el 14 de abril de 2026 (fecha de la STJUE C-418/24). Estos plazos pueden variar según las circunstancias concretas de tu caso.
¿El resultado de la calculadora es vinculante para un tribunal?
No. La calculadora es una herramienta orientativa que aplica las fórmulas publicadas en la STS 475/2026 y el criterio Obadal del TJUE. La cuantía final que reconozca un tribunal depende de las circunstancias individuales del caso, la prueba aportada, el órgano jurisdiccional y la evolución de la jurisprudencia. Para una valoración vinculante es necesaria la consulta con un abogado especializado.

Esta información tiene carácter orientativo. Para un análisis jurídico completo de tu situación, consulta con un abogado especializado. La consulta inicial con Álamo & Antúnez Abogados es gratuita y sin compromiso.