La sentencia del TJUE Gran Sala en el asunto C-418/24 (caso Obadal, 14 de abril de 2026) declaró que ninguna de las medidas españolas vigentes —el indefinido no fijo, la indemnización tasada de 20 días/año de la Ley 20/2021 ni las convocatorias de estabilización— sancionaba de forma real, efectiva y disuasoria el abuso de temporalidad en el empleo público. Remitió al juez nacional para que adoptara las medidas que considerara adecuadas conforme al Derecho de la Unión.
El Tribunal Supremo respondió con la STS 475/2026 (Pleno, Sala 4ª de lo Social, 11 de mayo de 2026, rec. 3543/2023, ponente Molins García-Atance). Esta resolución abandona el indefinido no fijo como regla general, reserva la fijeza para quienes ya superaron un proceso selectivo previo con garantías constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y construye un sistema dual indemnizatorio: indemnización extintiva acumulable con una indemnización por daño moral referenciada a la horquilla de sanciones del LISOS.
La doctrina emitida por la Sala 4ª vincula directamente a todos los órganos de la jurisdicción social. Todo el personal interino —funcionarios interinos, personal estatutario del SNS y docentes interinos— reclama por la jurisdicción social, de modo que el impacto llegará a través de las Salas de lo Social de los TSJ de cada comunidad autónoma en los meses siguientes. Este tracker hace seguimiento de esas primeras resoluciones y de cómo los tribunales españoles interpretan y aplican (o divergen de) la doctrina europea y del Supremo.
¿Qué significan los veredictos? El badge Fijeza indica que el tribunal ha reconocido el derecho al acceso a plaza fija. El badge Indemnización señala que la respuesta es económica: dual o simple según el caso. Mixto combina ambas consecuencias. Desestima recoge resoluciones que rechazan la pretensión, ya sea por prescripción, falta de abuso o inaplicación de la doctrina. Remite se aplica a resoluciones prejudiciales o de reenvío en que el órgano superior no resuelve el fondo.
Plazo crítico: la STS 475/2026 flexibiliza la prescripción señalando que el cómputo del año para reclamar arranca desde que el TJUE aclaró el derecho del trabajador (14-abr-2026). Si tu relación de servicio terminó en los años previos y no reclamaste por considerar que el plazo había transcurrido, la ventana puede estar abierta hasta el 14 de abril de 2027. Consulta con abogado antes de esa fecha.