Reclamación previa
Trámite administrativo previo al ejercicio de acciones ante la jurisdicción social. Tras la Ley 39/2015 y la Ley 36/2011, ha quedado suprimida con carácter general, salvo supuestos específicos. En la práctica actual del orden contencioso-administrativo se sustituye por el recurso potestativo de reposición ante el órgano autor del acto.
Normativa: Disposición final 3ª Ley 39/2015
Recurso potestativo de reposición
Recurso administrativo ante el mismo órgano que dictó un acto que pone fin a la vía administrativa, regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Plazo de interposición: un mes desde la notificación. Plazo para resolver: un mes (silencio negativo). Es potestativo: el interesado puede directamente acudir al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Normativa: Arts. 123-124 Ley 39/2015
Jurisdicción social
Orden jurisdiccional competente para conocer de los litigios por abuso de temporalidad de todo el personal del sector público —laboral, indefinido no fijo, funcionario interino, estatutario temporal y docente interino— tras la doctrina Obadal y la STS 475/2026 (Sala 4ª de lo Social). Regulado por la Ley 36/2011. Plazo para impugnar el cese: 20 días hábiles (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS); acción declarativa de fijeza: 1 año (art. 59.1 ET). Trámite previo: conciliación ante el SMAC (art. 63 LRJS).
Normativa: Ley 36/2011 — arts. 1, 2 y 103
Jurisdicción contencioso-administrativa
Orden jurisdiccional competente para conocer de los recursos contra los actos de la Administración Pública en materia de personal. No obstante, las reclamaciones por abuso de temporalidad del personal interino (funcionario, estatutario, docente) se litigan por la jurisdicción social, no por esta. Regulada por la Ley 29/1998. La competencia objetiva (TSJ, AN o Juzgado) se determina por la naturaleza del órgano que dictó el acto recurrido (art. 14 LJCA).
Normativa: Ley 29/1998 — arts. 1, 14, 25
Caducidad (20 días hábiles)
Plazo improrrogable de 20 días hábiles previsto en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 103 LRJS para el ejercicio de la acción de despido. Computan únicamente los días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos). Su transcurso extingue la acción sin posibilidad de interrupción.
Normativa: Art. 59.3 ET — Art. 103 LRJS
Prescripción
Modo de extinción de los derechos y acciones por el transcurso del tiempo legalmente fijado sin que se hayan ejercitado. A diferencia de la caducidad, los plazos de prescripción son susceptibles de interrupción mediante reclamación extrajudicial fehaciente. Plazo general de prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo: un año (art. 59.1 ET).
Normativa: Art. 59.1 ET
Silencio administrativo
Ficción legal por la que el transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo sin notificación de resolución expresa produce efectos jurídicos automáticos: estimatorios (silencio positivo) o desestimatorios (silencio negativo). En materia de personal y reclamaciones de indemnización el silencio es negativo conforme al artículo 24 Ley 39/2015.
Normativa: Arts. 24-25 Ley 39/2015
Plazo de recurso contencioso (2 meses)
Plazo improrrogable de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo, computado desde la notificación del acto expreso o desde el día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo (art. 46.1 LJCA). Su transcurso extingue la acción.
Normativa: Art. 46 LJCA — Ley 29/1998
TSJ — Tribunal Superior de Justicia
Órgano cúspide del orden jurisdiccional ordinario en cada Comunidad Autónoma. Su Sala de lo Contencioso-Administrativo es competente para conocer los recursos contra los actos y disposiciones de las administraciones autonómicas y locales en materia de personal. Su Sala de lo Social conoce los recursos de suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social.
Normativa: Art. 10 LJCA — Art. 7 LRJS
Audiencia Nacional (Sala CA)
Órgano jurisdiccional con sede en Madrid y competencia en todo el territorio nacional. Su Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce los recursos contra actos de los Ministros y Secretarios de Estado y demás autoridades superiores de la Administración General del Estado, conforme al artículo 11 LJCA.
Normativa: Art. 11 LJCA
Casación ante el Tribunal Supremo
Recurso extraordinario ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo regulado en los artículos 86 y siguientes LJCA (orden contencioso) y 218 y siguientes LRJS (orden social). Solo procede en supuestos tasados y exige presupuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Normativa: Arts. 86-93 LJCA — Arts. 218-228 LRJS
Cese del funcionario interino
Acto administrativo por el que la Administración pone fin a la relación de servicio del funcionario interino. Las causas tasadas vienen recogidas en el art. 10.3 TREBEP: provisión definitiva de la plaza, extinción de la causa que dio lugar al nombramiento, transcurso del plazo máximo, supresión del programa o cese por causas disciplinarias.
Normativa: Art. 10.3 TREBEP
Expediente administrativo
Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa. Su remisión al órgano judicial es obligatoria conforme al artículo 48 LJCA y resulta fundamental en los procedimientos de abuso de temporalidad, pues permite acreditar la cadena completa de nombramientos.
Normativa: Arts. 48-49 LJCA
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de empleo. Su intervención frente a la Administración empleadora puede instarse por denuncia de los trabajadores. La transgresión del artículo 15 ET sobre contratación temporal es sancionable conforme al art. 7.2 LISOS.
Normativa: LISOS — RDLeg 5/2000
Inspección de Servicios
Órgano interno de las Administraciones Públicas con funciones de control y supervisión del cumplimiento de la normativa por las propias unidades administrativas. En el sector sanitario y educativo opera como Inspección de Sanidad o Inspección Educativa. Cauce administrativo previo o complementario a la vía judicial.
Recusación
Instrumento procesal para apartar del conocimiento de un asunto al juez o magistrado en quien concurra alguna causa legal de las previstas en el artículo 219 LOPJ. Excepcional en los procedimientos de abuso de temporalidad; debe valorarse con prudencia y solidez probatoria.
Normativa: Art. 219 LOPJ
Medidas cautelares
Resoluciones provisionales adoptadas por el órgano judicial para asegurar la efectividad de la sentencia que ponga fin al procedimiento. En el contencioso-administrativo se regulan en los artículos 129 a 136 LJCA; la suspensión cautelar del cese del funcionario interino es la modalidad más frecuente en los procedimientos de abuso.
Normativa: Arts. 129-136 LJCA
Recurso de suplicación
Recurso devolutivo del orden social, regulado en los artículos 190 y siguientes LRJS, que se interpone ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia frente a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social. Plazo de anuncio: 5 días. Plazo de formalización: 10 días.
Normativa: Arts. 190-204 LRJS
Recurso de apelación (CA)
Recurso ordinario del orden contencioso-administrativo regulado en los artículos 81 a 85 LJCA, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Plazo: quince días desde la notificación.
Normativa: Arts. 81-85 LJCA