Recurso jurídico · 87 términos verificados

Glosario del empleo público temporal en España

Glosario maximal con 87 términos jurídicos del empleo público temporal en España. Definiciones contrastadas con TREBEP (RDLeg 5/2015), Directiva 1999/70/CE, Ley 20/2021, ET, LRJS, LJCA, LPAC, LISOS, doctrina TJUE post-Obadal (C-418/24) y STS 475/2026 del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Cada entrada incluye normativa de referencia, ejemplo práctico y enlaces internos a páginas del sitio cuando corresponde.

Índice por categoría

Estatutos y normativa

TREBEP — Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público

Norma básica que regula el régimen jurídico común del personal al servicio de las Administraciones Públicas en España. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Su artículo 10 regula expresamente la figura del funcionario interino y delimita las causas tasadas de nombramiento, así como un límite temporal de tres años para la cobertura de plazas vacantes mediante interinidad por vacante.

Normativa: RDLeg 5/2015, de 30 de octubre — arts. 8, 9, 10, 11

Ejemplo práctico: Un funcionario interino nombrado para cubrir una plaza vacante en el ayuntamiento durante más de tres años está, conforme al art. 10.4 TREBEP, en situación irregular.

Directiva 1999/70/CE

Directiva del Consejo de la Unión Europea, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco CES-UNICE-CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Su cláusula 5 obliga a los Estados miembros a establecer medidas efectivas contra el abuso derivado de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de trabajo de duración determinada. Es la norma comunitaria sobre la que se construye toda la jurisprudencia TJUE de temporalidad pública.

Normativa: Directiva 1999/70/CE — DOCE L 175/43, 10/07/1999

Ejemplo práctico: La cláusula 5.1 obliga a fijar (a) razones objetivas; (b) duración máxima total; o (c) número máximo de renovaciones de los contratos temporales sucesivos.

Ley 20/2021

Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de 28 de diciembre de 2021. Articula un proceso extraordinario de estabilización mediante concurso de méritos y concurso-oposición para plazas ocupadas por personal temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016 (concurso) o al 1 de enero de 2021 (concurso-oposición). La STJUE C-418/24 Obadal la considera insuficiente como medida sancionadora del abuso.

Normativa: Ley 20/2021, de 28 de diciembre — BOE 29/12/2021

Ver análisis completo de la Ley 20/2021

RDL 14/2021

Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Precedente normativo de la Ley 20/2021 que introdujo la indemnización tasada de 20 días por año de servicio para los casos de cese del personal temporal cuya plaza no fuera ofertada en los procesos de estabilización.

Normativa: RDL 14/2021, de 6 de julio — convalidado y derogado por Ley 20/2021

LISOS — Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Su artículo 7.2 tipifica como infracción grave la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales y contratos de duración determinada. Su artículo 40.1.c gradúa las sanciones económicas correspondientes. Constituye soporte normativo para denuncias ante la Inspección de Trabajo en supuestos de abuso de temporalidad.

Normativa: RDLeg 5/2000, de 4 de agosto — arts. 7.2 y 40.1.c

LJCA — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Regula la competencia objetiva (art. 14), el procedimiento abreviado (art. 78), los plazos de interposición del recurso (art. 46 — dos meses desde la notificación), y los recursos de apelación y casación (arts. 81, 86 y siguientes, 117). No es la norma aplicable a las reclamaciones por abuso de temporalidad del personal interino, que se litigan por la jurisdicción social (LRJS); se incluye como referencia general del orden contencioso-administrativo.

Normativa: Ley 29/1998, de 13 de julio — arts. 14, 25, 46, 78, 117

LPAC — Ley del Procedimiento Administrativo Común

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sus artículos 123 y 124 regulan el recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, con plazo de un mes desde la notificación. La interposición del recurso de reposición suspende el plazo del recurso contencioso-administrativo.

Normativa: Ley 39/2015, de 1 de octubre — arts. 112-126

ET — Estatuto de los Trabajadores

Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Su artículo 53.1.b regula la indemnización extintiva de 20 días por año de servicio, con tope de doce mensualidades, aplicable en los despidos objetivos. El artículo 59.3 fija el plazo de caducidad de 20 días hábiles para la acción de despido. Es de aplicación al personal laboral temporal del sector público.

Normativa: RDLeg 2/2015, de 23 de octubre — arts. 53.1.b, 59.3

LRJS — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Ley 36/2011, de 10 de octubre. Regula la competencia objetiva, el procedimiento ordinario y las modalidades procesales del orden social, incluida la modalidad de despido. Su artículo 103 fija el plazo de 20 días hábiles para impugnar el cese y el art. 59.1 ET el plazo de un año para la acción declarativa de fijeza. Es la norma procesal aplicable a las reclamaciones por abuso de temporalidad de todo el personal del sector público: laboral, funcionario interino, estatutario temporal y docente interino.

Normativa: Ley 36/2011, de 10 de octubre — art. 103

RDL 5/2023

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que introdujo modificaciones puntuales en materia de empleo público. No constituye solución estructural al problema del abuso de temporalidad, pero sí refleja el reconocimiento del legislador español de que las medidas previas resultan controvertidas.

Normativa: RDL 5/2023, de 28 de junio

TFUE — Artículo 267 (cuestión prejudicial)

Artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que regula el mecanismo de cuestión prejudicial. Cualquier órgano judicial nacional puede —y en última instancia debe— plantear cuestión prejudicial al TJUE cuando la resolución del litigio dependa de la interpretación del Derecho de la Unión.

Normativa: Art. 267 TFUE — DOUE C 326, 26-10-2012

LOPJ art. 4 bis

Artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducido por LO 7/2015. Obliga a los jueces y tribunales españoles a aplicar el Derecho de la Unión Europea conforme a la jurisprudencia del TJUE y a plantear cuestión prejudicial cuando proceda. Soporte normativo interno del principio de primacía.

Normativa: Art. 4 bis LOPJ — LO 6/1985 modificada por LO 7/2015

Figuras de personal

Funcionario de carrera

Personal vinculado a la Administración Pública mediante una relación estatutaria, regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Su régimen jurídico viene fijado por el artículo 9 TREBEP. Es la posición estatutaria que la doctrina Obadal del TJUE entiende como referencia comparativa al evaluar la suficiencia de la sanción del abuso.

Normativa: Art. 9 TREBEP — RDLeg 5/2015

Ejemplo práctico: Acceso por oposición libre, concurso-oposición o concurso de méritos. Inamovilidad en la condición de funcionario.

Funcionario interino

Personal nombrado por la Administración para el desempeño temporal de funciones propias de los funcionarios de carrera. El artículo 10.1 TREBEP tasa las cuatro causas: (a) existencia de plazas vacantes; (b) sustitución transitoria de titulares; (c) ejecución de programas de carácter temporal con plazo máximo de tres años (ampliable doce meses); (d) exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses dentro de dieciocho.

Normativa: Art. 10 TREBEP — RDLeg 5/2015

Cómo funciona el procedimiento para reclamar

Personal laboral fijo

Personal al servicio de la Administración Pública vinculado por contrato de trabajo formalizado por escrito y por tiempo indefinido. Su régimen jurídico es el del Estatuto de los Trabajadores, con las especialidades previstas en el TREBEP. Goza de los derechos de promoción, antigüedad y protección frente al despido propios del régimen laboral común.

Normativa: Art. 11 TREBEP — RDLeg 5/2015

Personal laboral temporal

Personal al servicio de la Administración vinculado por contrato de trabajo de duración determinada bajo las modalidades del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (contrato por circunstancias de la producción o por sustitución). Su uso fraudulento o encadenado en plazas estructurales genera el supuesto típico del abuso de temporalidad sancionado por la Directiva 1999/70/CE.

Normativa: Art. 15 ET — RDLeg 2/2015

Indefinido no fijo (INF)

Figura jurisprudencial española creada por el Tribunal Supremo (STS 7-10-1996) para los trabajadores cuya contratación temporal con la Administración resulte irregular. Mantiene la relación hasta la cobertura reglamentaria de la plaza, pero sin equiparación al personal fijo de carrera. La STJUE C-418/24 Obadal declara expresamente que no constituye una sanción efectiva del abuso al amparo de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Fijeza vs Indefinido No Fijo — análisis completo

Personal estatutario fijo

Personal vinculado a los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud por una relación funcionarial especial regulada por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario. Su acceso es por concurso-oposición y su régimen incluye inamovilidad y movilidad voluntaria mediante concurso de traslados.

Normativa: Ley 55/2003 — Estatuto Marco

Personal estatutario temporal interino

Personal nombrado por los Servicios de Salud para la cobertura de plazas vacantes mientras no sea posible su provisión por personal estatutario fijo. Regulado por el artículo 9 de la Ley 55/2003. Subtipos: interino (vacante), eventual (programa o coyuntura), sustituto (ausencia del titular). El abuso de la modalidad interina por vacante es uno de los frentes más afectados por la doctrina Obadal.

Normativa: Art. 9 Ley 55/2003

Sanidad: personal estatutario temporal

Sustituto

Personal nombrado para la sustitución transitoria de los titulares de una plaza, durante situaciones de ausencia legal o reglamentaria (incapacidad temporal, permisos, excedencias). Su régimen exige nombramiento por escrito con expresión del nombre del titular sustituido y de la causa habilitante. Su uso fraudulento para cubrir plazas estructuralmente vacantes vicia la causa de la temporalidad.

Normativa: Art. 9.3 Ley 55/2003 — art. 10.1.b TREBEP

Personal eventual

Personal que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres y corresponde a las autoridades de cada Administración. No debe confundirse con el personal interino estatutario eventual previsto en la Ley 55/2003.

Normativa: Art. 12 TREBEP

RPT — Relación de Puestos de Trabajo

Instrumento técnico mediante el cual cada Administración Pública racionaliza y ordena sus puestos de trabajo, fijando la denominación, características esenciales, requisitos de desempeño, retribuciones complementarias y forma de provisión. La inclusión de un puesto en la RPT es indicio cualificado de su naturaleza estructural.

Normativa: Art. 74 TREBEP

Fijeza

Integración plena del trabajador o funcionario en la plantilla de la Administración con plaza propia, equivalente al estatuto del personal de carrera o estatutario fijo. La STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026 la perfilan como única medida verdaderamente efectiva, disuasoria y proporcional para sancionar el abuso de la temporalidad sucesiva en el empleo público español.

Fijeza vs indefinido no fijo

Procesos selectivos

OEP — Oferta de Empleo Público

Instrumento por el que las Administraciones Públicas concretan los puestos de trabajo dotados presupuestariamente cuya cobertura se considera necesaria. Debe publicarse en el correspondiente diario oficial y ejecutarse en el plazo improrrogable de tres años desde su publicación, conforme al artículo 70 TREBEP. El incumplimiento de este plazo en plazas cubiertas interinamente genera la presunción del abuso.

Normativa: Art. 70 TREBEP

Oposición libre

Sistema selectivo basado en la valoración de los conocimientos y capacidad analítica del aspirante a través de la realización de pruebas teóricas y prácticas. Es el sistema general previsto en el artículo 61 TREBEP para el acceso a la condición de funcionario de carrera. No valora la experiencia profesional previa.

Normativa: Art. 61.6 TREBEP

Concurso-oposición

Sistema selectivo mixto que combina la fase de oposición —pruebas selectivas— con una fase de concurso de valoración de méritos profesionales y académicos. Es el sistema mayoritariamente utilizado en los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 y en las OEPs sanitarias.

Normativa: Art. 61.6 TREBEP — DT 6ª y 8ª Ley 20/2021

Concurso de méritos

Sistema selectivo basado exclusivamente en la valoración de los méritos del aspirante, sin pruebas selectivas. Carácter excepcional conforme al artículo 61.6 TREBEP. La DA 6ª de la Ley 20/2021 lo articula como vía de estabilización para plazas ocupadas temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Normativa: Art. 61.6 TREBEP — DA 6ª Ley 20/2021

Ley 20/2021 — Estabilización

Estabilización (proceso de)

Proceso extraordinario articulado por la Ley 20/2021 para reducir la temporalidad en el empleo público español al 8 % por entidad antes del 31 de diciembre de 2024. Comprende dos modalidades: concurso de méritos (DA 6ª — plazas ocupadas antes del 1-1-2016) y concurso-oposición (DA 8ª — plazas ocupadas antes del 1-1-2021). El TJUE en Obadal declara que no constituye sanción efectiva del abuso.

Normativa: Ley 20/2021 — DA 6ª y 8ª

Baremo

Cuadro de valoración que cuantifica en puntos los méritos profesionales y académicos del aspirante en un proceso selectivo. En los procesos de estabilización Ley 20/2021 los baremos han ponderado mayoritariamente la experiencia previa en la misma Administración convocante, lo que ha generado litigiosidad por presunta vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Ejemplo práctico: En el baremo del Servicio Andaluz de Salud para enfermería el tiempo de servicios previos llegaba a sumar hasta el 60 % de la nota máxima.

Bolsa de empleo

Lista ordenada de aspirantes que han superado todas o parte de las pruebas de un proceso selectivo, o que cumplen determinados requisitos, y de la que la Administración llama por orden para cubrir vacantes, sustituciones o nombramientos temporales. Su regulación es autonómica y de cada cuerpo o categoría profesional.

Lista de espera

Variante de la bolsa de empleo que se nutre directamente de los aspirantes que han participado en el último proceso selectivo sin obtener plaza, ordenados según la puntuación final obtenida. Es el sistema habitual de cobertura temporal en sanidad y en parte del personal docente.

Llamamiento

Acto de la Administración por el que se ofrece a un integrante de la bolsa o lista de espera un nombramiento temporal vacante. Debe cumplir las normas del orden de prelación y de comunicación previstas en la regulación específica. La negativa injustificada o reiterada al llamamiento puede generar la baja del aspirante en la bolsa.

Conceptos del abuso

Abuso de temporalidad

Utilización por la Administración de sucesivos nombramientos o contratos temporales sin causa objetiva habilitante o más allá de los plazos legalmente fijados, en plazas que son estructuralmente permanentes. La cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE obliga a los Estados miembros a sancionarlo con medidas efectivas, disuasorias y proporcionales.

Normativa: Cláusula 5 Acuerdo Marco — Directiva 1999/70/CE

STJUE Obadal C-418/24 — análisis completo

Fragmentación abusiva

Práctica administrativa consistente en dividir artificialmente la cobertura de una plaza estructuralmente única en múltiples nombramientos consecutivos de corta duración —típicamente meses o cursos académicos— para evitar superar el plazo de tres años del artículo 10.4 TREBEP. El TJUE la considera indicio cualificado del abuso.

Ejemplo práctico: Nombramientos sucesivos de docente interino curso a curso durante seis años en el mismo centro escolar y la misma especialidad.

Encadenamiento (de contratos)

Sucesión de contratos o nombramientos temporales sin solución de continuidad significativa entre ellos. Cuando se produce en plazas estructurales conforma el núcleo fáctico del abuso. La STS 475/2026 precisa que la valoración del encadenamiento debe atender a la duración acumulada total y no solo al último nombramiento.

Sustituciones encadenadas

Modalidad específica de abuso en la que un mismo trabajador encadena sucesivos nombramientos como sustituto de distintos titulares ausentes, sirviendo de facto para cubrir una necesidad estructural y permanente de la unidad administrativa. Caracteriza supuestos muy frecuentes en sanidad y educación.

Puesto estructural

Plaza incluida en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o catálogo equivalente, dotada presupuestariamente con carácter permanente y cuya función es necesaria para el funcionamiento ordinario del servicio público. La cobertura interina prolongada de un puesto estructural genera la presunción del abuso.

Puesto no estructural

Plaza creada para atender necesidades coyunturales, programas específicos de duración determinada o picos puntuales de actividad. Su cobertura temporal está justificada en la propia causa habilitante. No debe confundirse con la fragmentación abusiva de plazas estructurales.

Cobertura reglamentaria

Provisión definitiva de una plaza vacante por el procedimiento legalmente previsto: oposición, concurso-oposición o concurso de méritos. La Administración tiene la obligación de promover la cobertura reglamentaria de las plazas ocupadas interinamente en el plazo máximo de tres años (art. 10.4 TREBEP).

Normativa: Art. 10.4 TREBEP

Programa temporal

Plan, proyecto o programa de carácter temporal con duración máxima inicial de tres años, ampliable doce meses, recogido en el art. 10.1.c TREBEP como causa válida del nombramiento de funcionario interino. La utilización ficticia de la figura del programa para cubrir necesidades estructurales constituye fraude de ley.

Normativa: Art. 10.1.c TREBEP

Vacante en plantilla

Plaza estructural existente en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que se encuentra sin titular. La cobertura interina prolongada de una vacante incluida en plantilla, sin convocatoria del proceso selectivo en el plazo del art. 70 TREBEP, es indicio cualificado del abuso de temporalidad.

Normativa: Arts. 70 y 74 TREBEP

Plazo de tres años (art. 10.4 TREBEP)

Plazo máximo previsto por el artículo 10.4 TREBEP para la permanencia del funcionario interino por vacante: tres años, transcurridos los cuales la plaza debe haber sido convocada en el correspondiente proceso selectivo. Su transcurso sin convocatoria es indicio cualificado del abuso de temporalidad.

Normativa: Art. 10.4 TREBEP

Indemnizaciones

Indemnización extintiva de 20 días/año

Indemnización tasada equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses y tope de doce mensualidades, prevista en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores para los despidos objetivos. Aplicada por analogía a parte del personal temporal del sector público. La STJUE C-418/24 Obadal la declara insuficiente como medida sancionadora del abuso.

Normativa: Art. 53.1.b ET — RDLeg 2/2015

Indemnización compensatoria

Cantidad económica adicional a la extintiva, otorgada por los tribunales para resarcir los perjuicios específicos derivados del abuso de temporalidad, valorando la duración acumulada de los nombramientos, la gravedad de la práctica y el perjuicio efectivamente sufrido. Es uno de los cauces que la STS 475/2026 ha empezado a articular tras Obadal.

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Daños morales

Compensación económica por los perjuicios no patrimoniales derivados del abuso prolongado de la temporalidad: inestabilidad personal y familiar, afectación psicológica, imposibilidad de desarrollo de proyecto vital. Su acreditación se simplifica cuando concurre una duración acumulada significativa de la situación irregular.

Trienios

Componente retributivo personal del personal funcionario y estatutario consistente en una cantidad por cada tres años de servicios reconocidos. La STJUE C-307/05 Del Cerro Alonso (13-09-2007) reconoció el derecho del personal temporal a percibir los trienios en las mismas condiciones que el personal fijo, salvo justificación objetiva.

Normativa: Art. 23 TREBEP — STJUE C-307/05 Del Cerro Alonso

Sexenios

Componente retributivo del personal docente que se devenga cada seis años de servicios efectivos, condicionado al cumplimiento de actividades de formación. Su reconocimiento al personal docente interino ha sido objeto de litigiosidad reiterada y resuelto favorablemente al amparo de la cláusula 4 del Acuerdo Marco.

Carrera profesional

Sistema de progresión retributiva y profesional vinculado a la permanencia, formación y rendimiento del personal. Especialmente desarrollado en el ámbito sanitario y reconocido en el TREBEP. Su denegación al personal estatutario o funcionario temporal con varios años de servicios constituye trato desigual injustificado.

Normativa: Arts. 16 y 17 TREBEP

Jurisdicción y plazos

Reclamación previa

Trámite administrativo previo al ejercicio de acciones ante la jurisdicción social. Tras la Ley 39/2015 y la Ley 36/2011, ha quedado suprimida con carácter general, salvo supuestos específicos. En la práctica actual del orden contencioso-administrativo se sustituye por el recurso potestativo de reposición ante el órgano autor del acto.

Normativa: Disposición final 3ª Ley 39/2015

Recurso potestativo de reposición

Recurso administrativo ante el mismo órgano que dictó un acto que pone fin a la vía administrativa, regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Plazo de interposición: un mes desde la notificación. Plazo para resolver: un mes (silencio negativo). Es potestativo: el interesado puede directamente acudir al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Normativa: Arts. 123-124 Ley 39/2015

Jurisdicción social

Orden jurisdiccional competente para conocer de los litigios por abuso de temporalidad de todo el personal del sector público —laboral, indefinido no fijo, funcionario interino, estatutario temporal y docente interino— tras la doctrina Obadal y la STS 475/2026 (Sala 4ª de lo Social). Regulado por la Ley 36/2011. Plazo para impugnar el cese: 20 días hábiles (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS); acción declarativa de fijeza: 1 año (art. 59.1 ET). Trámite previo: conciliación ante el SMAC (art. 63 LRJS).

Normativa: Ley 36/2011 — arts. 1, 2 y 103

Jurisdicción contencioso-administrativa

Orden jurisdiccional competente para conocer de los recursos contra los actos de la Administración Pública en materia de personal. No obstante, las reclamaciones por abuso de temporalidad del personal interino (funcionario, estatutario, docente) se litigan por la jurisdicción social, no por esta. Regulada por la Ley 29/1998. La competencia objetiva (TSJ, AN o Juzgado) se determina por la naturaleza del órgano que dictó el acto recurrido (art. 14 LJCA).

Normativa: Ley 29/1998 — arts. 1, 14, 25

Caducidad (20 días hábiles)

Plazo improrrogable de 20 días hábiles previsto en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 103 LRJS para el ejercicio de la acción de despido. Computan únicamente los días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos). Su transcurso extingue la acción sin posibilidad de interrupción.

Normativa: Art. 59.3 ET — Art. 103 LRJS

Prescripción

Modo de extinción de los derechos y acciones por el transcurso del tiempo legalmente fijado sin que se hayan ejercitado. A diferencia de la caducidad, los plazos de prescripción son susceptibles de interrupción mediante reclamación extrajudicial fehaciente. Plazo general de prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo: un año (art. 59.1 ET).

Normativa: Art. 59.1 ET

Silencio administrativo

Ficción legal por la que el transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo sin notificación de resolución expresa produce efectos jurídicos automáticos: estimatorios (silencio positivo) o desestimatorios (silencio negativo). En materia de personal y reclamaciones de indemnización el silencio es negativo conforme al artículo 24 Ley 39/2015.

Normativa: Arts. 24-25 Ley 39/2015

Plazo de recurso contencioso (2 meses)

Plazo improrrogable de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo, computado desde la notificación del acto expreso o desde el día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo (art. 46.1 LJCA). Su transcurso extingue la acción.

Normativa: Art. 46 LJCA — Ley 29/1998

TSJ — Tribunal Superior de Justicia

Órgano cúspide del orden jurisdiccional ordinario en cada Comunidad Autónoma. Su Sala de lo Contencioso-Administrativo es competente para conocer los recursos contra los actos y disposiciones de las administraciones autonómicas y locales en materia de personal. Su Sala de lo Social conoce los recursos de suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social.

Normativa: Art. 10 LJCA — Art. 7 LRJS

Audiencia Nacional (Sala CA)

Órgano jurisdiccional con sede en Madrid y competencia en todo el territorio nacional. Su Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce los recursos contra actos de los Ministros y Secretarios de Estado y demás autoridades superiores de la Administración General del Estado, conforme al artículo 11 LJCA.

Normativa: Art. 11 LJCA

Casación ante el Tribunal Supremo

Recurso extraordinario ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo regulado en los artículos 86 y siguientes LJCA (orden contencioso) y 218 y siguientes LRJS (orden social). Solo procede en supuestos tasados y exige presupuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Normativa: Arts. 86-93 LJCA — Arts. 218-228 LRJS

Cese del funcionario interino

Acto administrativo por el que la Administración pone fin a la relación de servicio del funcionario interino. Las causas tasadas vienen recogidas en el art. 10.3 TREBEP: provisión definitiva de la plaza, extinción de la causa que dio lugar al nombramiento, transcurso del plazo máximo, supresión del programa o cese por causas disciplinarias.

Normativa: Art. 10.3 TREBEP

Expediente administrativo

Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa. Su remisión al órgano judicial es obligatoria conforme al artículo 48 LJCA y resulta fundamental en los procedimientos de abuso de temporalidad, pues permite acreditar la cadena completa de nombramientos.

Normativa: Arts. 48-49 LJCA

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de empleo. Su intervención frente a la Administración empleadora puede instarse por denuncia de los trabajadores. La transgresión del artículo 15 ET sobre contratación temporal es sancionable conforme al art. 7.2 LISOS.

Normativa: LISOS — RDLeg 5/2000

Inspección de Servicios

Órgano interno de las Administraciones Públicas con funciones de control y supervisión del cumplimiento de la normativa por las propias unidades administrativas. En el sector sanitario y educativo opera como Inspección de Sanidad o Inspección Educativa. Cauce administrativo previo o complementario a la vía judicial.

Recusación

Instrumento procesal para apartar del conocimiento de un asunto al juez o magistrado en quien concurra alguna causa legal de las previstas en el artículo 219 LOPJ. Excepcional en los procedimientos de abuso de temporalidad; debe valorarse con prudencia y solidez probatoria.

Normativa: Art. 219 LOPJ

Medidas cautelares

Resoluciones provisionales adoptadas por el órgano judicial para asegurar la efectividad de la sentencia que ponga fin al procedimiento. En el contencioso-administrativo se regulan en los artículos 129 a 136 LJCA; la suspensión cautelar del cese del funcionario interino es la modalidad más frecuente en los procedimientos de abuso.

Normativa: Arts. 129-136 LJCA

Recurso de suplicación

Recurso devolutivo del orden social, regulado en los artículos 190 y siguientes LRJS, que se interpone ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia frente a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social. Plazo de anuncio: 5 días. Plazo de formalización: 10 días.

Normativa: Arts. 190-204 LRJS

Recurso de apelación (CA)

Recurso ordinario del orden contencioso-administrativo regulado en los artículos 81 a 85 LJCA, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Plazo: quince días desde la notificación.

Normativa: Arts. 81-85 LJCA

Doctrina judicial

Cuestión prejudicial

Mecanismo de cooperación entre los órganos judiciales nacionales y el TJUE previsto en el artículo 267 TFUE, que permite a los jueces nacionales preguntar al TJUE sobre la interpretación del Derecho de la Unión cuando esa interpretación sea necesaria para resolver el litigio. Las sentencias del TJUE en este marco son vinculantes erga omnes.

Normativa: Art. 267 TFUE

Ejemplo práctico: La STJUE C-418/24 Obadal resuelve cuestiones prejudiciales planteadas por varios órganos judiciales españoles.

Efecto vertical de la Directiva

Capacidad de invocación directa por el ciudadano frente al Estado o sus emanaciones (incluidas Administraciones Públicas) de las disposiciones claras, precisas e incondicionales de una Directiva no transpuesta o mal transpuesta. Permite al funcionario interino apoyar su pretensión directamente en la cláusula 5 del Acuerdo Marco frente a la Administración empleadora.

Ejemplo práctico: STJUE 26-02-1986 Marshall I (C-152/84) — origen jurisprudencial del efecto vertical.

Primacía del Derecho de la UE

Principio constitucional del Derecho de la Unión por el que sus normas prevalecen sobre cualquier disposición del Derecho interno incompatible, incluida la norma constitucional. El artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces y tribunales españoles a aplicar el Derecho de la Unión conforme a la jurisprudencia del TJUE.

Normativa: Art. 4 bis LOPJ — STJUE Costa/ENEL (1964)

Interpretación conforme

Principio que obliga a los jueces nacionales a interpretar el Derecho interno, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y la finalidad de las directivas de la Unión Europea para alcanzar el resultado por ellas perseguido. Es vía complementaria al efecto vertical para hacer efectiva la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Ejemplo práctico: STJUE 13-11-1990 Marleasing (C-106/89).

Cosa juzgada

Efecto procesal por el que las resoluciones judiciales firmes vinculan a los tribunales en procesos posteriores cuando concurra identidad de sujetos, objeto y causa. En materia de abuso de temporalidad, la jurisprudencia TJUE limita la oponibilidad de la cosa juzgada nacional cuando se ha vulnerado el Derecho de la Unión.

Normativa: Art. 222 LEC

Eficacia erga omnes

Eficacia general frente a todos los sujetos del ordenamiento, no limitada a las partes del proceso en que se dictó la resolución. Las sentencias del TJUE resolviendo cuestiones prejudiciales tienen este alcance sobre la interpretación del Derecho de la Unión, obligando a todos los órganos judiciales y administrativos de los Estados miembros.

Tutela judicial efectiva (art. 24 CE)

Derecho fundamental reconocido por el artículo 24 de la Constitución Española de 1978, que comprende el derecho de acceso a los tribunales, a obtener una resolución motivada y a la ejecución de lo resuelto. La efectividad de la tutela exige que el cauce procesal nacional permita aplicar realmente la doctrina TJUE sobre temporalidad.

Normativa: Art. 24 CE — STC 232/2015 y 31/2019

No discriminación (cláusula 4 Acuerdo Marco)

Cláusula 4 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE: por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse al personal con contrato de duración determinada de manera menos favorable que al fijo comparable, salvo justificación objetiva. Base de los reconocimientos retributivos al personal temporal: trienios, sexenios, carrera profesional.

Normativa: Cláusula 4 Acuerdo Marco — Directiva 1999/70/CE

Aplicación directa vertical

Manifestación procesal del efecto vertical: el particular puede invocar ante el juez nacional, frente al Estado y sus emanaciones, las disposiciones suficientemente claras, precisas e incondicionales de una directiva no transpuesta o transpuesta deficientemente. Mecanismo que sostiene en la práctica la efectividad de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Medidas efectivas, disuasorias y proporcionales

Triple exigencia que la cláusula 5 del Acuerdo Marco impone a las medidas que adopten los Estados miembros frente al abuso de temporalidad sucesiva: (a) efectivas: capaces de sancionar realmente; (b) disuasorias: con entidad suficiente para evitar la reiteración; (c) proporcionales: ajustadas a la gravedad y duración del abuso.

Efecto útil del Derecho de la UE

Principio interpretativo según el cual las normas del Derecho de la Unión deben aplicarse e interpretarse de modo que se garantice la consecución efectiva de los objetivos perseguidos por ellas. Soporte argumental para sostener interpretaciones del Derecho interno que hagan posible la sanción real del abuso de temporalidad.

Principio de equivalencia

Principio del Derecho de la UE según el cual los cauces procesales nacionales para la tutela de los derechos derivados del ordenamiento comunitario no pueden ser menos favorables que los aplicables a situaciones internas similares. Operativo en las reclamaciones por abuso de temporalidad para evitar la fijación de plazos o requisitos más exigentes.

Principio de efectividad

Principio que prohíbe que los cauces procesales nacionales hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión. Limita la oponibilidad de plazos breves, exigencias formales y otros obstáculos procesales en las reclamaciones de funcionarios interinos.

Sentencias clave

STS 475/2026 (11 de mayo de 2026)

Sentencia 475/2026 del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 2026, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3543/2023, siendo ponente el magistrado Molins García-Atance. Primera sentencia del Tribunal Supremo español que aplica la doctrina Obadal y articula las reglas internas para la fijeza del personal indefinido no fijo abusivamente temporal.

Normativa: STS 475/2026, Pleno Sala 4ª — Rcud 3543/2023

Toda la jurisprudencia analizada

STJUE C-418/24 Obadal (14 de abril de 2026)

Sentencia de la Gran Sala del TJUE de 14 de abril de 2026, ponente Andreas Kumin, dictada en cuestiones prejudiciales planteadas por órganos judiciales españoles. Declara insuficientes las medidas españolas frente al abuso de temporalidad sucesiva en el empleo público —indefinido no fijo, indemnización tasada, responsabilidad patrimonial y Ley 20/2021— y remite al juez nacional para adoptar medidas reales, efectivas y disuasorias.

Normativa: STJUE 14-04-2026, asunto C-418/24

Análisis íntegro de la sentencia Obadal

STJUE C-103/18 Sánchez Ruiz (19 de marzo de 2020)

Sentencia de la Sala Segunda del TJUE de 19 de marzo de 2020. Primer pronunciamiento del Tribunal de Justicia declarando que la cobertura por personal estatutario temporal interino, durante años, de plazas que correspondían a necesidades estructurales y permanentes constituye abuso de la temporalidad sancionable conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Normativa: STJUE 19-03-2020, asunto C-103/18

STJUE C-184/15 Martínez Andrés (14 de septiembre de 2016)

Sentencia de la Sala Décima del TJUE de 14 de septiembre de 2016. Resuelve sobre el personal estatutario eventual del Servicio Vasco de Salud y precisa que la concurrencia de nombramientos sucesivos para cubrir necesidades permanentes y estables del servicio constituye abuso conforme a la Directiva 1999/70/CE.

Normativa: STJUE 14-09-2016, asunto C-184/15

STJUE C-212/04 Adeneler (4 de julio de 2006)

Sentencia de la Gran Sala del TJUE de 4 de julio de 2006, sobre personal temporal del sector público griego. Sienta la doctrina fundacional sobre la cláusula 5 del Acuerdo Marco: las razones objetivas que justifican la renovación de los contratos temporales han de ser concretas, no abstractas o normativas. Es la base interpretativa de toda la posterior jurisprudencia sobre temporalidad pública.

Normativa: STJUE 4-07-2006, asunto C-212/04

STJUE C-53/04 Marrosu y Sardino (7 de septiembre de 2006)

Sentencia de la Sala Segunda del TJUE de 7 de septiembre de 2006. Confirma que el sector público no queda excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70/CE y que las medidas equivalentes contra el abuso deben ser efectivas también frente a las Administraciones, aun cuando la legislación nacional prohíba la conversión en indefinidos.

Normativa: STJUE 7-09-2006, asunto C-53/04

STJUE C-307/05 Del Cerro Alonso (13 de septiembre de 2007)

Sentencia de la Sala Segunda del TJUE de 13 de septiembre de 2007. Declara que el personal estatutario temporal interino tiene derecho a percibir los trienios en las mismas condiciones que el personal estatutario fijo, en aplicación del principio de no discriminación de la cláusula 4 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE.

Normativa: STJUE 13-09-2007, asunto C-307/05

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Glosario elaborado por Álamo & Antúnez Abogados. Última actualización: 22 de mayo de 2026. Recurso informativo y didáctico que no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Materia YMYL (Your Money or Your Life): la aplicación práctica de cualquiera de estos conceptos a un caso real requiere la revisión personalizada por abogado colegiado. Colegiados ICATF n.º Javier Álamo González (5950) y Diego Antúnez Cruz (5951).