- Abuso de temporalidad
- Utilización por la administración pública de contratos o nombramientos temporales sucesivos para cubrir necesidades estructurales y permanentes que deberían atenderse por personal de plantilla. Está prohibido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE.
- Acuerdo Marco (Directiva 1999/70/CE)
- Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999 por la CES, la UNICE y el CEEP y anejado a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999. Su cláusula 5 obliga a los Estados miembros a prevenir el abuso de la temporalidad sucesiva.Ver guía →
- AGE — Administración General del Estado
- Conjunto de órganos y entidades dependientes del Gobierno central del Estado: ministerios, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales.
- Carrera profesional
- Sistema de promoción horizontal del personal de las administraciones públicas que reconoce niveles de desarrollo profesional. El art. 16 TREBEP y la DA 4ª Ley 55/2003 (para estatutarios) la reconocen al personal temporal en los mismos términos que al fijo.
- Caso Obadal
- STJUE C-418/24 de 14 de abril de 2026, Gran Sala. Considera que las medidas españolas para sancionar el abuso de temporalidad en el empleo público no parecen suficientes conforme a la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE. Remite al juez nacional para adoptar medidas reales, efectivas y disuasorias.Ver guía →
- Cláusula 5 del Acuerdo Marco
- Disposición del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE que obliga a los Estados miembros a introducir medidas para evitar el abuso de los contratos temporales sucesivos: razones objetivas, duración máxima, o número máximo de renovaciones.Ver guía →
- Concurso de méritos (Ley 20/2021)
- Modalidad del proceso extraordinario de estabilización Ley 20/2021 para plazas estructurales ocupadas temporal e ininterrumpidamente antes de 1 de enero de 2016. Baremo basado mayoritariamente en experiencia.Ver guía →
- Concurso-oposición (Ley 20/2021)
- Modalidad del proceso extraordinario de estabilización para plazas ocupadas al menos los 3 años anteriores al 31/12/2020. Combina fase de concurso (méritos) + fase de oposición (pruebas selectivas).Ver guía →
- Contencioso-administrativa (jurisdicción)
- Orden jurisdiccional competente para conocer de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo. Regulada por la Ley 29/1998 (LJCA). Es la jurisdicción competente para funcionarios interinos, estatutarios temporales y personal de Justicia.Ver guía →
- CURIA
- Repositorio oficial de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). URL: curia.europa.eu
- EBEP — Estatuto Básico del Empleado Público
- Norma básica que regula el régimen del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Su texto refundido vigente es el RDLeg 5/2015 de 30 de octubre (TREBEP).
- Estabilización (Ley 20/2021)
- Conjunto de medidas extraordinarias articuladas por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre para reducir la temporalidad estructural del sector público por debajo del 8%. Incluye procesos selectivos (concurso y concurso-oposición) e indemnizaciones por no inclusión.Ver guía →
- Estatuto Marco (Ley 55/2003)
- Ley 55/2003 de 16 de diciembre que regula el régimen del personal estatutario de los servicios de salud. Regula las 5 modalidades de nombramiento estatutario del art. 9: fijo, interino por vacante, eventual, sustituto y de promoción interna temporal.Ver guía →
- Estatutario temporal
- Personal nombrado al amparo del art. 9 Ley 55/2003 para los servicios públicos de salud, en cualquiera de las modalidades temporales: interino por vacante, eventual, sustituto, o de promoción interna temporal.Ver guía →
- Fijeza
- Condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo. Se adquiere mediante superación del proceso selectivo público (oposición, concurso-oposición o concurso) respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 103.3 CE).
- Funcionario de carrera
- Persona vinculada a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (art. 9.1 TREBEP). Se accede mediante proceso selectivo.
- Funcionario interino
- Persona nombrada por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para el desempeño de funciones propias de funcionario de carrera en los supuestos del art. 10.1 TREBEP: vacante, sustitución, programas o exceso de tareas.Ver guía →
- Indefinido no fijo (INF)
- Categoría laboral creada por el Tribunal Supremo (Sala Cuarta) desde 1996 para personal del sector público con contratos temporales fraudulentos o encadenados. Estabilidad relativa: la plaza debe cubrirse por proceso selectivo. Regulado por la DA 17ª TREBEP introducida por la Ley 20/2021.Ver guía →
- Interinidad por vacante
- Modalidad de nombramiento del art. 10.1.a TREBEP: el funcionario interino cubre plaza vacante de plantilla hasta que se cubra por funcionario de carrera. Sin tope temporal expreso, pero límite implícito es el tiempo razonable para convocar OPE.Ver guía →
- LJCA — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Ley 29/1998 de 13 de julio. Regula el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Sus arts. 25 (actos recurribles), 46.1 (plazo 2 meses) y 23 (postulación) son fundamentales para el personal interino.Ver guía →
- OEP — Oferta de Empleo Público
- Instrumento de planificación de los recursos humanos de cada administración pública que establece, anualmente, las plazas que se convocarán a proceso selectivo durante el año. Regulada por el art. 70 TREBEP.
- OPE — Oferta Pública de Empleo
- Sinónimo coloquial de OEP. Cada administración hace pública anualmente su lista de plazas para proceso selectivo.
- Personal docente interino
- Funcionario interino al servicio de una Consejería de Educación autonómica que ocupa una plaza docente de forma temporal. Cuerpos: Maestros, Profesores Secundaria, FP, EOI, Música y Artes Escénicas.Ver guía →
- Reclamación previa
- Solicitud o reclamación que se presentaba históricamente ante la administración antes de acudir a la vía judicial. La Ley 39/2015 suprimió en general la reclamación administrativa previa, pero la práctica recomienda agotar la vía administrativa antes de la demanda judicial.
- Recurso de reposición potestativo
- Recurso administrativo de carácter potestativo (no obligatorio) que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (Ley 39/2015 art. 123). Mientras está pendiente, no se puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA art. 46.4).
- Sala Contencioso-Administrativo del TSJ
- Órgano del Tribunal Superior de Justicia de cada CCAA competente para conocer de los recursos contencioso-administrativos contra actos y resoluciones de la administración autonómica y, en algunos casos, local.
- Sánchez Ruiz (STJUE C-103/18)
- Sentencia TJUE de 19 de marzo de 2020. Aplica la cláusula 5 al personal estatutario temporal del SERMAS (Comunidad de Madrid). Declara que la mera convocatoria de procesos selectivos NO es sanción efectiva del abuso de la temporalidad.
- TJUE — Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Órgano jurisdiccional supremo del Derecho de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. Sus sentencias en materia de cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE son vinculantes para los Estados miembros.
- TREBEP
- Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. RDLeg 5/2015 de 30 de octubre. Norma básica de régimen del personal funcionario y laboral de todas las administraciones públicas españolas.
- TSJ — Tribunal Superior de Justicia
- Órgano jurisdiccional con jurisdicción en el ámbito de una Comunidad Autónoma. Cuenta con distintas Salas: Civil, Penal, Social, Contencioso-Administrativo. Competente para recursos en materia de empleo público autonómico.
- 20 días/año (criterio clásico)
- Indemnización tradicional reconocida por el Tribunal Supremo al personal laboral indefinido no fijo cesado por cobertura o amortización de plaza: 20 días de salario por año de servicio, con tope de 12 mensualidades (equivalente a despido objetivo art. 53.1.b ET). En revisión activa tras Obadal.
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Aviso jurídico
Glosario informativo. Última actualización: mayo 2026. Álamo & Antúnez Abogados (ICATF, Col. nº 5950 y nº 5951) — despacho laboralista especializado en abuso de temporalidad. En contencioso-administrativo, colaboración con letrados administrativistas colegiados.