Elaborado porJavier Álamo González·Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICATF)5950·

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Reclamar trienios atrasados como funcionario interino: TREBEP, cláusula 4 y doctrina TJUE Del Cerro Alonso

Respuesta directa: El personal interino del sector público tiene derecho a percibir los trienios (complemento por antigüedad) en igualdad de condiciones con el personal fijo de su misma categoría, por aplicación del artículo 23 del TREBEP en relación con la cláusula 4 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia consolidada del TJUE desde Del Cerro Alonso (C-307/05, de 13 de septiembre de 2007), extendida al funcionariado interino por Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres (C-444/09 y C-456/09, de 22 de diciembre de 2010). La reclamación de las cantidades no abonadas se sustancia por la jurisdicción social: conciliación previa ante el SMAC (art. 63 LRJS) y demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año desde el devengo de cada mensualidad (art. 59.2 ET).

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Qué son los trienios y por qué te corresponden como interino

Los trienios son un complemento retributivo que se devenga por cada tres años de servicio efectivo prestado a las administraciones públicas. Para el personal funcionario están reconocidos en el artículo 23.2.b) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015, TREBEP). Para el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud su régimen retributivo se rige por el Estatuto Marco (Ley 55/2003) y las normas autonómicas de retribución; para el personal laboral, por el convenio colectivo aplicable.

La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, permite computar a efectos de trienios todos los servicios prestados en cualquier administración pública española —con independencia de la condición temporal o fija y de la administración concreta empleadora— siempre que hayan sido efectivamente prestados.

La cláusula 4 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE prohíbe tratar de manera menos favorable a los trabajadores con contrato de duración determinada respecto a los fijos comparables, en lo que se refiere a sus condiciones de trabajo, salvo que exista una razón objetiva. La mera condición de personal temporal no es una razón objetiva. Por aplicación directa de esta norma europea y de la jurisprudencia que la interpreta, los trienios deben reconocerse al interino en las mismas condiciones que al personal fijo de la misma categoría.

Doctrina TJUE: por qué la administración no puede negarte el trienio

STJUE Del Cerro Alonso (asunto C-307/05, sentencia de 13 de septiembre de 2007). Es la sentencia fundacional en España. Yolanda Del Cerro Alonso, estatutaria temporal del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), reclamó los trienios no abonados. La Sala Segunda del TJUE declaró que la cláusula 4 del Acuerdo Marco se opone a una normativa nacional que niega a los temporales un complemento de antigüedad como el trienio, salvo razón objetiva. La cuestión prejudicial provino del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián.

STJUE Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres (asuntos acumulados C-444/09 y C-456/09, sentencia de 22 de diciembre de 2010). El TJUE precisó que la doctrina de Del Cerro Alonso es plenamente aplicable a los funcionarios interinos, no solo al personal estatutario o laboral. Confirmó la aplicación directa de la cláusula 4 a las relaciones de empleo público funcionarial de naturaleza temporal en España.

A partir de estos pronunciamientos la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los TSJ ha consolidado el derecho del interino a percibir los trienios en idénticas condiciones que el personal fijo. La administración que se niega a abonarlos asume el riesgo procesal de una reclamación con base TJUE firme y favorable.

Cómo reclamar tus trienios atrasados: paso a paso

Paso 1 — Cálculo. Sumar los años de servicio efectivo prestados a cualquier administración pública española (incluidos servicios previos al amparo de la Ley 70/1978) y multiplicar por la cuantía del trienio correspondiente a tu grupo de clasificación (A1, A2, B, C1, C2 o agrupaciones profesionales) según la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año aplicable o la normativa autonómica equivalente. La cuantía varía año a año por LPGE; te la calcula tu abogado con tu nómina concreta.

Paso 2 — Reclamación previa de cantidad a la administración empleadora. Escrito a la unidad de Recursos Humanos correspondiente solicitando el reconocimiento del derecho al trienio y el abono de las diferencias retributivas. Aunque en la jurisdicción social no existe ya la reclamación previa administrativa como requisito procesal (Ley 39/2015), conservar este escrito tiene valor probatorio y permite interrumpir la prescripción de cantidades concretas.

Paso 3 — Conciliación previa ante el SMAC. Presentación de papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación competente, conforme al artículo 63 de la LRJS. Trámite obligatorio antes de la demanda en el orden social.

Paso 4 — Demanda ante el Juzgado de lo Social. Demanda de reclamación de cantidad, dentro del plazo de un año desde el devengo de cada mensualidad (art. 59.2 ET). Se interpone ante el Juzgado de lo Social competente por el lugar de prestación de servicios o el del domicilio del demandado (art. 10 LRJS).

Plazo, cuantía y compatibilidad con la fijeza post-Obadal

Plazo. El plazo para reclamar es de un año desde que cada mensualidad debió ser abonada (art. 59.2 ET). La prescripción se aplica mes a mes, por lo que solo se podrán reclamar las cantidades correspondientes al último año previo a la conciliación. No demorar la presentación es esencial para no perder mensualidades por prescripción.

Cuantía. La cuantía del trienio depende del grupo de clasificación profesional y del año, y se fija anualmente en la LPGE para la Administración General del Estado y en las leyes de presupuestos autonómicas para el resto. El cálculo se hace sobre nómina real; tu abogado lo cuantifica caso por caso.

Compatibilidad con la fijeza (doctrina Obadal). La reclamación de trienios atrasados es independiente de la pretensión de fijeza por abuso de temporalidad amparada en la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026. Ambas pretensiones pueden acumularse en la misma demanda ante el Juzgado de lo Social cuando concurran, o ejercitarse por separado. La indemnización compensatoria por abuso de temporalidad no excluye el derecho a los trienios atrasados: son derechos distintos con base jurídica distinta.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponden los trienios aunque haya trabajado únicamente como interino?
Sí. La doctrina TJUE Del Cerro Alonso y Gavieiro Gavieiro establece que la condición temporal no es razón objetiva para negar al interino los trienios que se reconocen al personal fijo de su misma categoría. Aplica con independencia del tipo de relación temporal (funcionario interino, personal estatutario temporal, docente interino o laboral temporal).
¿Tengo que seguir en activo para poder reclamar los trienios atrasados?
No. Aunque hayas cesado, conservas el derecho a reclamar las cantidades correspondientes a trienios devengados durante tu relación con la administración, siempre dentro del plazo de un año desde el devengo de cada mensualidad (art. 59.2 ET). Si el cese es reciente, se acumulan plazos: el de impugnación del cese (20 días) y el de reclamación de cantidad por trienios (1 año por mensualidad).
¿Cuánto puedo reclamar hacia atrás?
En la jurisdicción social el plazo de prescripción para reclamar cantidades es de un año desde que cada mensualidad debió percibirse (art. 59.2 ET). En la práctica esto significa que se pueden reclamar las mensualidades correspondientes al año inmediatamente anterior a la conciliación previa. Por eso es importante no demorar la reclamación.
¿Cuentan los servicios prestados en otras administraciones públicas?
Sí. La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, permite el reconocimiento a efectos de trienios de los servicios previos prestados en cualquier administración pública española, con independencia de la administración concreta empleadora y de la naturaleza temporal o fija de la relación. La acreditación se realiza mediante certificado de servicios previos expedido por las administraciones correspondientes.
¿Es compatible reclamar los trienios con reclamar la fijeza post-Obadal?
Sí. Son pretensiones independientes con base jurídica distinta: los trienios se sustentan en la cláusula 4 del Acuerdo Marco (igualdad de condiciones) y los reclama el interino como diferencias retributivas no abonadas; la fijeza se sustenta en la cláusula 5 (sanción del abuso) y la reclama al amparo de la STJUE Obadal y la STS 475/2026. Ambas pueden acumularse en la misma demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué pasa si la administración me reconoce el trienio en su día pero no me lo pagó?
Si existe reconocimiento expreso del derecho pero no se ha producido el abono, la reclamación de cantidad sigue sometida al plazo de un año por mensualidad (art. 59.2 ET). El reconocimiento facilita la prueba pero no amplía la prescripción de la cantidad concreta. Es habitual encontrar resoluciones administrativas de reconocimiento sin el correspondiente abono efectivo: en esos casos la reclamación es prácticamente inmediata.
¿Qué documentación necesito para reclamar?
Nombramientos y prórrogas que acrediten la cadena de relaciones con la administración, certificado de servicios previos (si los hubiera), nóminas de los períodos reclamados, y cualquier resolución administrativa relativa al reconocimiento de servicios o de antigüedad. Con esa documentación se calcula la cuantía y se prepara la papeleta de conciliación.

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Información jurídica elaborada por Álamo & Antúnez Abogados con referencia a la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.

Cómo se identifica · 5 indicios

Los cinco indicios que demuestran abuso en plaza estructural

La cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE prohíbe el uso encadenado de figuras temporales sobre una plaza estructural. Si concurren los siguientes cinco indicios, encaja en la doctrina Obadal.

1

Duración prolongada del vínculo

Servicios continuados o casi continuados durante un periodo prolongado (orientativamente 3 años o más, según la jurisprudencia reciente del TS y la doctrina Obadal) en el mismo puesto o equivalente.

2

Encadenamiento de nombramientos

Varios nombramientos consecutivos sin solución de continuidad real, aunque cambie el motivo formal.

3

Puesto estructural en RPT

La plaza figura en la Relación de Puestos de Trabajo, plantilla orgánica o presupuesto como permanente.

4

Ausencia de procesos selectivos reales

La Administración no ha convocado proceso selectivo efectivo dentro de plazo razonable para cubrir la plaza con personal fijo.

5

Funciones idénticas al personal fijo

Realizas las mismas tareas, con la misma responsabilidad, que el personal de carrera o estatutario fijo del mismo cuerpo y escala.

No es indispensable que se den los cinco. Cuantos más concurran, más sólido es el caso. Estudio de viabilidad inicial sin compromiso.