Duración prolongada del vínculo
Servicios continuados o casi continuados durante un periodo prolongado (orientativamente 3 años o más, según la jurisprudencia reciente del TS y la doctrina Obadal) en el mismo puesto o equivalente.
Elaborado porJavier Álamo González·Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICATF)nº 5950·
Hub legal · Post-ObadalRespuesta directa: El personal interino del sector público tiene derecho a percibir los trienios (complemento por antigüedad) en igualdad de condiciones con el personal fijo de su misma categoría, por aplicación del artículo 23 del TREBEP en relación con la cláusula 4 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia consolidada del TJUE desde Del Cerro Alonso (C-307/05, de 13 de septiembre de 2007), extendida al funcionariado interino por Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres (C-444/09 y C-456/09, de 22 de diciembre de 2010). La reclamación de las cantidades no abonadas se sustancia por la jurisdicción social: conciliación previa ante el SMAC (art. 63 LRJS) y demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año desde el devengo de cada mensualidad (art. 59.2 ET).
Plazos críticos · No esperes
Mientras la relación esté vigente puedes reclamar en cualquier momento. Tras un cese, los plazos corren: cada día cuenta.
Los trienios son un complemento retributivo que se devenga por cada tres años de servicio efectivo prestado a las administraciones públicas. Para el personal funcionario están reconocidos en el artículo 23.2.b) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015, TREBEP). Para el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud su régimen retributivo se rige por el Estatuto Marco (Ley 55/2003) y las normas autonómicas de retribución; para el personal laboral, por el convenio colectivo aplicable.
La Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, permite computar a efectos de trienios todos los servicios prestados en cualquier administración pública española —con independencia de la condición temporal o fija y de la administración concreta empleadora— siempre que hayan sido efectivamente prestados.
La cláusula 4 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE prohíbe tratar de manera menos favorable a los trabajadores con contrato de duración determinada respecto a los fijos comparables, en lo que se refiere a sus condiciones de trabajo, salvo que exista una razón objetiva. La mera condición de personal temporal no es una razón objetiva. Por aplicación directa de esta norma europea y de la jurisprudencia que la interpreta, los trienios deben reconocerse al interino en las mismas condiciones que al personal fijo de la misma categoría.
STJUE Del Cerro Alonso (asunto C-307/05, sentencia de 13 de septiembre de 2007). Es la sentencia fundacional en España. Yolanda Del Cerro Alonso, estatutaria temporal del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), reclamó los trienios no abonados. La Sala Segunda del TJUE declaró que la cláusula 4 del Acuerdo Marco se opone a una normativa nacional que niega a los temporales un complemento de antigüedad como el trienio, salvo razón objetiva. La cuestión prejudicial provino del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián.
STJUE Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres (asuntos acumulados C-444/09 y C-456/09, sentencia de 22 de diciembre de 2010). El TJUE precisó que la doctrina de Del Cerro Alonso es plenamente aplicable a los funcionarios interinos, no solo al personal estatutario o laboral. Confirmó la aplicación directa de la cláusula 4 a las relaciones de empleo público funcionarial de naturaleza temporal en España.
A partir de estos pronunciamientos la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los TSJ ha consolidado el derecho del interino a percibir los trienios en idénticas condiciones que el personal fijo. La administración que se niega a abonarlos asume el riesgo procesal de una reclamación con base TJUE firme y favorable.
Paso 1 — Cálculo. Sumar los años de servicio efectivo prestados a cualquier administración pública española (incluidos servicios previos al amparo de la Ley 70/1978) y multiplicar por la cuantía del trienio correspondiente a tu grupo de clasificación (A1, A2, B, C1, C2 o agrupaciones profesionales) según la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año aplicable o la normativa autonómica equivalente. La cuantía varía año a año por LPGE; te la calcula tu abogado con tu nómina concreta.
Paso 2 — Reclamación previa de cantidad a la administración empleadora. Escrito a la unidad de Recursos Humanos correspondiente solicitando el reconocimiento del derecho al trienio y el abono de las diferencias retributivas. Aunque en la jurisdicción social no existe ya la reclamación previa administrativa como requisito procesal (Ley 39/2015), conservar este escrito tiene valor probatorio y permite interrumpir la prescripción de cantidades concretas.
Paso 3 — Conciliación previa ante el SMAC. Presentación de papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación competente, conforme al artículo 63 de la LRJS. Trámite obligatorio antes de la demanda en el orden social.
Paso 4 — Demanda ante el Juzgado de lo Social. Demanda de reclamación de cantidad, dentro del plazo de un año desde el devengo de cada mensualidad (art. 59.2 ET). Se interpone ante el Juzgado de lo Social competente por el lugar de prestación de servicios o el del domicilio del demandado (art. 10 LRJS).
Plazo. El plazo para reclamar es de un año desde que cada mensualidad debió ser abonada (art. 59.2 ET). La prescripción se aplica mes a mes, por lo que solo se podrán reclamar las cantidades correspondientes al último año previo a la conciliación. No demorar la presentación es esencial para no perder mensualidades por prescripción.
Cuantía. La cuantía del trienio depende del grupo de clasificación profesional y del año, y se fija anualmente en la LPGE para la Administración General del Estado y en las leyes de presupuestos autonómicas para el resto. El cálculo se hace sobre nómina real; tu abogado lo cuantifica caso por caso.
Compatibilidad con la fijeza (doctrina Obadal). La reclamación de trienios atrasados es independiente de la pretensión de fijeza por abuso de temporalidad amparada en la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026. Ambas pretensiones pueden acumularse en la misma demanda ante el Juzgado de lo Social cuando concurran, o ejercitarse por separado. La indemnización compensatoria por abuso de temporalidad no excluye el derecho a los trienios atrasados: son derechos distintos con base jurídica distinta.
Profundiza en las páginas conectadas con este supuesto. Cada una aborda un aspecto procesal o sustantivo concreto del abuso de temporalidad en el empleo público.
Cada situación requiere análisis individualizado. Ofrecemos consulta inicial sin compromiso para valorar viabilidad jurídica y plazos legales aplicables.
Información jurídica elaborada por Álamo & Antúnez Abogados con referencia a la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE prohíbe el uso encadenado de figuras temporales sobre una plaza estructural. Si concurren los siguientes cinco indicios, encaja en la doctrina Obadal.
Servicios continuados o casi continuados durante un periodo prolongado (orientativamente 3 años o más, según la jurisprudencia reciente del TS y la doctrina Obadal) en el mismo puesto o equivalente.
Varios nombramientos consecutivos sin solución de continuidad real, aunque cambie el motivo formal.
La plaza figura en la Relación de Puestos de Trabajo, plantilla orgánica o presupuesto como permanente.
La Administración no ha convocado proceso selectivo efectivo dentro de plazo razonable para cubrir la plaza con personal fijo.
Realizas las mismas tareas, con la misma responsabilidad, que el personal de carrera o estatutario fijo del mismo cuerpo y escala.
No es indispensable que se den los cinco. Cuantos más concurran, más sólido es el caso. Estudio de viabilidad inicial sin compromiso.
Carta de emplazamiento (octubre 2024) + dictamen motivado (abril 2026) contra España por incumplimiento Directiva 1999/70/CE.
14 abr 2026Declara que ni indefinido no fijo, ni indemnización 20 días, ni Ley 20/2021 son sanción efectiva al abuso. Fijeza como única solución.
11 may 2026Primera respuesta del TS post-Obadal (rcud 3543/2023, ponente Molins García-Atance). Marca el rumbo del recurso de casación.
En vigorProceso finalizando con muchos interinos fuera o en lista de espera sin plaza. Para el TJUE no sanciona el abuso pasado.