Duración prolongada del vínculo
Servicios continuados o casi continuados durante un periodo prolongado (orientativamente 3 años o más, según la jurisprudencia reciente del TS y la doctrina Obadal) en el mismo puesto o equivalente.
Elaborado porJavier Álamo González·Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICATF)nº 5950·
Hub legal · Post-ObadalRespuesta directa: El profesorado interino de la enseñanza pública —maestros, profesores de secundaria, FP, escuelas oficiales de idiomas o conservatorios nombrados por las consejerías de educación como funcionarios interinos al amparo del artículo 10 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015)— puede reclamar la fijeza o, en su defecto, una indemnización compensatoria por abuso de temporalidad cuando ha encadenado nombramientos curso tras curso sobre una necesidad estructural. Tras la STJUE C-418/24 Obadal (Gran Sala, 14 de abril de 2026) y la STS 475/2026 del Pleno de la Sala 4ª de lo Social, la línea del despacho articula la reclamación por la jurisdicción social al amparo de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE: conciliación previa ante el SMAC (art. 63 LRJS) y demanda ante el Juzgado de lo Social.
Plazos críticos · No esperes
Mientras la relación esté vigente puedes reclamar en cualquier momento. Tras un cese, los plazos corren: cada día cuenta.
El profesorado interino de los cuerpos docentes es personal funcionario interino: se rige por el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP), que regula la figura del funcionario interino y sus supuestos de nombramiento. El acceso a la función pública docente y los procedimientos selectivos se regulan, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE, modificada por la LOMLOE), por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
El artículo 10 del TREBEP enumera los supuestos en que procede el nombramiento de funcionario interino: la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, mientras se tramita el correspondiente proceso selectivo; la sustitución transitoria de los titulares; la ejecución de programas de carácter temporal; y el exceso o acumulación de tareas. En la enseñanza, el nombramiento docente típico es el de cobertura de vacante o sustitución, gestionado a través de las bolsas o listas de interinos de cada comunidad autónoma.
El problema estructural del sistema educativo público español ha sido la cobertura de plazas estructurales mediante nombramientos interinos sucesivos curso tras curso durante muchos años, en lugar de su provisión por funcionarios de carrera en plazo. Esa práctica, cuando se prolonga, constituye el supuesto de abuso de temporalidad sancionado por la cláusula 5 del Acuerdo Marco europeo.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE obliga a prevenir y sancionar el abuso por utilización sucesiva de relaciones de duración determinada, y se aplica al empleo público en sentido amplio, incluido el personal funcionario interino docente. El cese habitual del interino al final del curso y su nuevo nombramiento al inicio del siguiente, sobre la misma necesidad, es uno de los patrones que el Derecho de la Unión examina con detenimiento.
La STJUE C-418/24 Obadal, de 14 de abril de 2026, declara insuficientes las medidas españolas frente al abuso (indefinido no fijo, indemnización tasada, procesos de estabilización de la Ley 20/2021). La STS 475/2026 del Pleno de la Sala 4ª de lo Social recoge esa doctrina y fija un sistema dual de consecuencias.
Conforme a ese sistema dual: si el docente superó en su día un proceso selectivo previo, procede la declaración de fijeza directa; en los demás casos, procede una indemnización compensatoria del abuso (con la horquilla orientada por la LISOS) acumulable a la indemnización extintiva de 20 días por año de servicio. El profesorado interino con años de servicio sobre plaza estructural encaja en este esquema.
Paso 1 — Reconstrucción de la cadena de nombramientos. Recopilación cronológica de todos los nombramientos como interino docente, los centros y plazas ocupados, las renovaciones curso a curso y los ceses estivales seguidos de nuevo nombramiento. El historial de la bolsa o lista autonómica es la prueba documental central.
Paso 2 — Acreditación del carácter estructural de la plaza o de la necesidad. Documentación de que la plaza o la necesidad docente cubierta es permanente: plantilla del centro, oferta educativa estable de la materia o especialidad, comparativa con el profesorado funcionario de carrera de la misma especialidad.
Paso 3 — Conciliación previa ante el SMAC. Presentación de la papeleta de conciliación conforme al artículo 63 LRJS, trámite previo obligatorio. La reclamación previa administrativa del orden social quedó suprimida por la Ley 39/2015.
Paso 4 — Demanda ante el Juzgado de lo Social. Plazos: 20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS); 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET) en una relación abusiva continuada. El cómputo de la antigüedad acumula los cursos sucesivos pese a los ceses de verano cuando responden a la dinámica del calendario escolar y no a una interrupción material del vínculo.
El cese al final del curso y el nuevo llamamiento al inicio del siguiente no rompe, por sí solo, la continuidad a efectos del cómputo del abuso: la jurisprudencia valora la realidad de la relación por encima de la apariencia formal de interrupciones que coinciden con el período vacacional. La cobertura ininterrumpida de la misma especialidad durante varios cursos es un indicio claro.
La presunción razonable de abuso —orientativamente a partir de tres años de servicios continuados sobre plaza estructural sin un proceso selectivo real convocado en plazo— resulta aplicable. En educación, la prueba se apoya en el historial de la bolsa autonómica, los nombramientos y la estabilidad de la oferta de la materia.
Junto a la pretensión principal de fijeza o indemnización, la cláusula 4 (no discriminación) permite reclamar derechos retributivos y de antigüedad —como los sexenios o componentes equivalentes y los trienios— que el profesorado funcionario de carrera percibe y que no pueden negarse al interino por su sola condición sin causa objetiva.
Profundiza en las páginas conectadas con este supuesto. Cada una aborda un aspecto procesal o sustantivo concreto del abuso de temporalidad en el empleo público.
Cada situación requiere análisis individualizado. Ofrecemos consulta inicial sin compromiso para valorar viabilidad jurídica y plazos legales aplicables.
Información jurídica elaborada por Álamo & Antúnez Abogados con referencia a la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE prohíbe el uso encadenado de figuras temporales sobre una plaza estructural. Si concurren los siguientes cinco indicios, encaja en la doctrina Obadal.
Servicios continuados o casi continuados durante un periodo prolongado (orientativamente 3 años o más, según la jurisprudencia reciente del TS y la doctrina Obadal) en el mismo puesto o equivalente.
Varios nombramientos consecutivos sin solución de continuidad real, aunque cambie el motivo formal.
La plaza figura en la Relación de Puestos de Trabajo, plantilla orgánica o presupuesto como permanente.
La Administración no ha convocado proceso selectivo efectivo dentro de plazo razonable para cubrir la plaza con personal fijo.
Realizas las mismas tareas, con la misma responsabilidad, que el personal de carrera o estatutario fijo del mismo cuerpo y escala.
No es indispensable que se den los cinco. Cuantos más concurran, más sólido es el caso. Estudio de viabilidad inicial sin compromiso.
Carta de emplazamiento (octubre 2024) + dictamen motivado (abril 2026) contra España por incumplimiento Directiva 1999/70/CE.
14 abr 2026Declara que ni indefinido no fijo, ni indemnización 20 días, ni Ley 20/2021 son sanción efectiva al abuso. Fijeza como única solución.
11 may 2026Primera respuesta del TS post-Obadal (rcud 3543/2023, ponente Molins García-Atance). Marca el rumbo del recurso de casación.
En vigorProceso finalizando con muchos interinos fuera o en lista de espera sin plaza. Para el TJUE no sanciona el abuso pasado.