Duración prolongada del vínculo
Servicios continuados o casi continuados durante un periodo prolongado (orientativamente 3 años o más, según la jurisprudencia reciente del TS y la doctrina Obadal) en el mismo puesto o equivalente.
Elaborado porJavier Álamo González·Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICATF)nº 5950·
Hub legal · Post-ObadalRespuesta directa: La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, articuló un proceso extraordinario de estabilización del empleo público español mediante concurso-oposición y concurso de méritos. Tras la sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026, sus procesos selectivos no se consideran una medida adecuada para sancionar el abuso de temporalidad porque están abiertos a personas ajenas a la relación abusiva. El interino que no obtuvo plaza conserva intacto su derecho a reclamar la fijeza.
Plazos críticos · No esperes
Mientras la relación esté vigente puedes reclamar en cualquier momento. Tras un cese, los plazos corren: cada día cuenta.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE de 29 de diciembre de 2021), fue la respuesta española a la jurisprudencia europea sobre temporalidad abusiva. Su artículo 2 dispuso un proceso extraordinario y único de estabilización destinado a reducir el porcentaje de temporalidad en el sector público español por debajo del 8%.
El proceso se articuló mediante dos vías. La primera, concurso de méritos, dirigido a plazas estructurales ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. La segunda, concurso-oposición ordinario, para el resto de plazas estructurales que en su día estuvieron ocupadas por personal con vinculación temporal.
La Disposición Adicional 17ª previó una indemnización equivalente a veinte días de retribuciones por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino, estatutario temporal o laboral temporal que, habiendo participado en el proceso de estabilización, no obtuviera plaza.
La sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 revisa una a una las medidas españolas y descarta que los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 cumplan la cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE.
El razonamiento del TJUE es que los procesos extraordinarios articulados por la Ley 20/2021 son abiertos a personas ajenas a la relación abusiva. Esto significa que el interino que ha sufrido el abuso compite en condiciones de igualdad con candidatos externos por la misma plaza, lo que no constituye una sanción específica al abuso ya producido.
Tampoco la indemnización de 20 días por año, topada en 12 mensualidades, satisface el estándar de cuantía efectiva, disuasoria y proporcional que exige el Derecho de la Unión, según la doctrina Obadal.
El interino que ha participado en un proceso de estabilización y no ha obtenido plaza conserva intacto su derecho a reclamar la fijeza por la jurisdicción social, ante el Juzgado de lo Social, al amparo de la doctrina Obadal.
El interino que no participó en el proceso de estabilización (porque su plaza no estaba incluida, porque no se enteró a tiempo o por cualquier otra razón) también conserva el derecho a reclamar. La participación es un dato, no un requisito habilitante.
El interino que sí obtuvo plaza ya es funcionario de carrera o personal estatutario fijo y, por tanto, su pretensión de fijeza queda materializada por otra vía.
Profundiza en las páginas conectadas con este supuesto. Cada una aborda un aspecto procesal o sustantivo concreto del abuso de temporalidad en el empleo público.
Cada situación requiere análisis individualizado. Ofrecemos consulta inicial sin compromiso para valorar viabilidad jurídica y plazos legales aplicables.
Información jurídica elaborada por Álamo & Antúnez Abogados con referencia a la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE prohíbe el uso encadenado de figuras temporales sobre una plaza estructural. Si concurren los siguientes cinco indicios, encaja en la doctrina Obadal.
Servicios continuados o casi continuados durante un periodo prolongado (orientativamente 3 años o más, según la jurisprudencia reciente del TS y la doctrina Obadal) en el mismo puesto o equivalente.
Varios nombramientos consecutivos sin solución de continuidad real, aunque cambie el motivo formal.
La plaza figura en la Relación de Puestos de Trabajo, plantilla orgánica o presupuesto como permanente.
La Administración no ha convocado proceso selectivo efectivo dentro de plazo razonable para cubrir la plaza con personal fijo.
Realizas las mismas tareas, con la misma responsabilidad, que el personal de carrera o estatutario fijo del mismo cuerpo y escala.
No es indispensable que se den los cinco. Cuantos más concurran, más sólido es el caso. Estudio de viabilidad inicial sin compromiso.
Carta de emplazamiento (octubre 2024) + dictamen motivado (abril 2026) contra España por incumplimiento Directiva 1999/70/CE.
14 abr 2026Declara que ni indefinido no fijo, ni indemnización 20 días, ni Ley 20/2021 son sanción efectiva al abuso. Fijeza como única solución.
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En vigorProceso finalizando con muchos interinos fuera o en lista de espera sin plaza. Para el TJUE no sanciona el abuso pasado.