Elaborado porJavier Álamo González·Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICATF)5950·

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Reclamación de fijeza para funcionarios interinos: qué es y quién tiene derecho

Respuesta directa: La reclamación de fijeza es la acción judicial por la que un empleado público temporal —funcionario interino, personal laboral temporal o estatutario temporal— solicita que su relación con la Administración se reconozca como fija cuando ha sufrido abuso en el encadenamiento de nombramientos o contratos temporales. Tiene derecho a reclamarla quien acredite una utilización abusiva de la temporalidad: encadenamiento de nombramientos sucesivos para cubrir necesidades estructurales y permanentes de la Administración. La base jurídica es la cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE, interpretada por la sentencia STJUE C-418/24 Obadal y aplicada en España por la STS 475/2026 (Pleno de la Sala 4ª). No es lo mismo que la estabilización de la Ley 20/2021: son vías independientes y compatibles.

Plazos críticos · No esperes

Reclama la fijeza cuanto antes

Mientras la relación esté vigente puedes reclamar en cualquier momento. Tras un cese, los plazos corren: cada día cuenta.

20días
Hábiles · Impugnar cese
Para recurrir el propio cese o despido en jurisdicción social.
1año
Declarativa · Tras cese
Acción declarativa de fijeza. Si estás activo, no hay plazo.

1. Qué es la reclamación de fijeza

La «fijeza» es el reconocimiento judicial de que la relación de servicio de un empleado público temporal debe transformarse en fija porque la Administración ha hecho un uso abusivo de la contratación o el nombramiento temporal. No se trata de un favor ni de una regularización administrativa: es una consecuencia jurídica del abuso, derivada del Derecho de la Unión Europea.

La reclamación de fijeza se diferencia de otras acciones por su finalidad. No busca solo una indemnización ni la mera continuidad en el puesto, sino el reconocimiento de una relación fija con todos sus efectos. Es una acción declarativa que se sustancia ante la jurisdicción social, y conviene plantearla junto con la indemnización por abuso para no tener que litigar dos veces.

2. Quién tiene derecho a reclamar la fijeza

Tiene derecho a reclamar la fijeza todo empleado público que haya sufrido un uso abusivo de la temporalidad: funcionarios interinos, personal laboral temporal y personal estatutario temporal de cualquier Administración —estatal, autonómica o local— y de sus organismos y entidades dependientes. El factor determinante no es la categoría profesional, sino la existencia de abuso en el encadenamiento de nombramientos o contratos.

Existe abuso cuando los nombramientos o contratos temporales se han utilizado para cubrir necesidades que en realidad eran estructurales y permanentes de la Administración, y no coyunturales. Indicios habituales son: encadenamiento de varios nombramientos sucesivos, larga duración acumulada del servicio, ocupación de una plaza incluida en la relación de puestos de trabajo y la no convocatoria —o convocatoria tardía— de los procesos selectivos para cubrir esa plaza de forma definitiva.

3. Qué se obtiene con la fijeza

El reconocimiento de la fijeza implica la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, con los efectos retroactivos y económicos asociados a la antigüedad realmente prestada. La doctrina aplicable es la fijada por la STJUE C-418/24 Obadal y por la STS 475/2026 del Pleno de la Sala 4ª.

Junto a la fijeza puede reclamarse, en la misma demanda y con carácter subsidiario, la indemnización por el abuso de temporalidad sufrido. Tras la STS 475/2026 la práctica correcta es solicitar ambas pretensiones simultáneamente: fijeza en primer lugar e indemnización en segundo lugar. Reclamar las dos en la misma demanda evita una segunda litigación si el tribunal no concede la fijeza.

4. Base jurídica de la reclamación

El fundamento de la reclamación es la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, anejo a la Directiva 1999/70/CE, transpuesta en España en agosto de 2001. Esta cláusula obliga a los Estados a establecer medidas efectivas para prevenir y sancionar el abuso en la utilización sucesiva de contratos o relaciones temporales.

La sentencia STJUE C-418/24 Obadal interpretó el alcance de esa protección para el empleo público español, y la STS 475/2026 del Pleno de la Sala 4ª del Tribunal Supremo fijó la doctrina interna de aplicación. Sobre esta base se articula tanto la pretensión de fijeza como la de indemnización por abuso.

5. Fijeza frente a estabilización de la Ley 20/2021

La reclamación de fijeza no es lo mismo que la estabilización de la Ley 20/2021. La estabilización es un proceso selectivo extraordinario, por concurso-oposición o concurso de méritos, para cubrir plazas de forma definitiva; la fijeza es el reconocimiento judicial de una relación fija como consecuencia del abuso de temporalidad. Son vías distintas e independientes.

Además, son compatibles. La indemnización prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 es compatible con la indemnización adicional por abuso que abre la STS 475/2026. Quien accedió a la estabilización por concurso-oposición o concurso de méritos puede reclamar la indemnización por el período de abuso previo; quien optó por no concurrir, o no fue seleccionado, también puede reclamarla. La estabilización no borra el abuso sufrido durante los años de temporalidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa exactamente «fijeza»?
La fijeza es el reconocimiento judicial de que tu relación con la Administración debe pasar de temporal a fija porque ha existido un uso abusivo de los nombramientos o contratos temporales. Es una consecuencia jurídica del abuso, fundada en la cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE y en la doctrina de la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026.
¿Quién puede reclamar la fijeza?
Cualquier empleado público que haya sufrido abuso de temporalidad: funcionarios interinos, personal laboral temporal y personal estatutario temporal de cualquier Administración y de sus organismos dependientes. Lo decisivo no es la categoría, sino la existencia de abuso en el encadenamiento de nombramientos o contratos temporales.
¿Qué requisitos hay que cumplir para que haya abuso de temporalidad?
Existe abuso cuando los nombramientos o contratos temporales se han usado para cubrir necesidades estructurales y permanentes de la Administración, no coyunturales. Se valora el encadenamiento de nombramientos sucesivos, la duración acumulada del servicio, la naturaleza estructural de la plaza —su inclusión en la relación de puestos de trabajo— y la falta de convocatoria de procesos selectivos para cubrirla de forma definitiva. Cada caso exige análisis individualizado de la cadena completa de contratos.
¿La fijeza es lo mismo que ser funcionario de carrera?
No son conceptos idénticos. La fijeza es el reconocimiento judicial de una relación fija como sanción del abuso de temporalidad, mientras que la condición de funcionario de carrera se adquiere por los procedimientos reglados de acceso al empleo público. La fijeza protege frente al abuso sin exigir superar un nuevo proceso selectivo. El alcance concreto de los efectos depende de cada caso y de la doctrina aplicable de la STS 475/2026.
¿La reclamación de fijeza es lo mismo que la estabilización de la Ley 20/2021?
No. La estabilización de la Ley 20/2021 es un proceso selectivo extraordinario para cubrir plazas de forma definitiva; la fijeza es el reconocimiento judicial de una relación fija por abuso de temporalidad. Son vías independientes y, además, compatibles: la indemnización del artículo 2.6 de la Ley 20/2021 es compatible con la indemnización adicional por abuso que abre la STS 475/2026.
¿Qué diferencia hay entre fijeza e indefinido no fijo?
Son figuras distintas con efectos diferentes. El reconocimiento de la fijeza y la condición de indefinido no fijo no protegen igual frente al abuso de temporalidad. La diferenciación técnica y sus consecuencias prácticas se analizan en detalle en nuestra guía específica sobre fijeza frente a indefinido no fijo.
¿Cómo se reclama la fijeza paso a paso?
La reclamación de fijeza se interpone ante la jurisdicción social e incluye el análisis previo de viabilidad, la redacción y presentación de la demanda, el juicio y, en su caso, el recurso de suplicación. El procedimiento completo, con plazos y documentación, se detalla en nuestra guía paso a paso para reclamar la plaza fija.
¿Tengo que haber sido cesado para reclamar la fijeza?
No. Conviene reclamar la fijeza estando todavía en activo, sin esperar a un cese. Mientras la relación está vigente puedes reclamar en cualquier momento, sin plazo de caducidad. Si hay cese, el plazo general para la acción declarativa de fijeza es de un año desde la fecha de efectos del cese, y el plazo para impugnar el propio cese es de veinte días hábiles.
¿Necesito desplazarme a Tenerife para reclamar?
No. Toda la gestión se realiza por videollamada, email y WhatsApp, y la representación procesal en el órgano jurisdiccional de tu provincia se asume mediante representante sin coste adicional. La consulta inicial es gratuita y sin compromiso.

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Información jurídica elaborada por Álamo & Antúnez Abogados con referencia a la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.

Cómo se identifica · 5 indicios

Los cinco indicios que demuestran abuso en plaza estructural

La cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE prohíbe el uso encadenado de figuras temporales sobre una plaza estructural. Si concurren los siguientes cinco indicios, encaja en la doctrina Obadal.

1

Duración prolongada del vínculo

Servicios continuados o casi continuados durante un periodo prolongado (orientativamente 3 años o más, según la jurisprudencia reciente del TS y la doctrina Obadal) en el mismo puesto o equivalente.

2

Encadenamiento de nombramientos

Varios nombramientos consecutivos sin solución de continuidad real, aunque cambie el motivo formal.

3

Puesto estructural en RPT

La plaza figura en la Relación de Puestos de Trabajo, plantilla orgánica o presupuesto como permanente.

4

Ausencia de procesos selectivos reales

La Administración no ha convocado proceso selectivo efectivo dentro de plazo razonable para cubrir la plaza con personal fijo.

5

Funciones idénticas al personal fijo

Realizas las mismas tareas, con la misma responsabilidad, que el personal de carrera o estatutario fijo del mismo cuerpo y escala.

No es indispensable que se den los cinco. Cuantos más concurran, más sólido es el caso. Estudio de viabilidad inicial sin compromiso.