Duración prolongada del vínculo
Servicios continuados o casi continuados durante un periodo prolongado (orientativamente 3 años o más, según la jurisprudencia reciente del TS y la doctrina Obadal) en el mismo puesto o equivalente.
Elaborado porJavier Álamo González·Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICATF)nº 5950·
Hub legal · Post-ObadalRespuesta directa: La reclamación de fijeza es la acción judicial por la que un empleado público temporal —funcionario interino, personal laboral temporal o estatutario temporal— solicita que su relación con la Administración se reconozca como fija cuando ha sufrido abuso en el encadenamiento de nombramientos o contratos temporales. Tiene derecho a reclamarla quien acredite una utilización abusiva de la temporalidad: encadenamiento de nombramientos sucesivos para cubrir necesidades estructurales y permanentes de la Administración. La base jurídica es la cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE, interpretada por la sentencia STJUE C-418/24 Obadal y aplicada en España por la STS 475/2026 (Pleno de la Sala 4ª). No es lo mismo que la estabilización de la Ley 20/2021: son vías independientes y compatibles.
Plazos críticos · No esperes
Mientras la relación esté vigente puedes reclamar en cualquier momento. Tras un cese, los plazos corren: cada día cuenta.
La «fijeza» es el reconocimiento judicial de que la relación de servicio de un empleado público temporal debe transformarse en fija porque la Administración ha hecho un uso abusivo de la contratación o el nombramiento temporal. No se trata de un favor ni de una regularización administrativa: es una consecuencia jurídica del abuso, derivada del Derecho de la Unión Europea.
La reclamación de fijeza se diferencia de otras acciones por su finalidad. No busca solo una indemnización ni la mera continuidad en el puesto, sino el reconocimiento de una relación fija con todos sus efectos. Es una acción declarativa que se sustancia ante la jurisdicción social, y conviene plantearla junto con la indemnización por abuso para no tener que litigar dos veces.
Tiene derecho a reclamar la fijeza todo empleado público que haya sufrido un uso abusivo de la temporalidad: funcionarios interinos, personal laboral temporal y personal estatutario temporal de cualquier Administración —estatal, autonómica o local— y de sus organismos y entidades dependientes. El factor determinante no es la categoría profesional, sino la existencia de abuso en el encadenamiento de nombramientos o contratos.
Existe abuso cuando los nombramientos o contratos temporales se han utilizado para cubrir necesidades que en realidad eran estructurales y permanentes de la Administración, y no coyunturales. Indicios habituales son: encadenamiento de varios nombramientos sucesivos, larga duración acumulada del servicio, ocupación de una plaza incluida en la relación de puestos de trabajo y la no convocatoria —o convocatoria tardía— de los procesos selectivos para cubrir esa plaza de forma definitiva.
El reconocimiento de la fijeza implica la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, con los efectos retroactivos y económicos asociados a la antigüedad realmente prestada. La doctrina aplicable es la fijada por la STJUE C-418/24 Obadal y por la STS 475/2026 del Pleno de la Sala 4ª.
Junto a la fijeza puede reclamarse, en la misma demanda y con carácter subsidiario, la indemnización por el abuso de temporalidad sufrido. Tras la STS 475/2026 la práctica correcta es solicitar ambas pretensiones simultáneamente: fijeza en primer lugar e indemnización en segundo lugar. Reclamar las dos en la misma demanda evita una segunda litigación si el tribunal no concede la fijeza.
El fundamento de la reclamación es la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, anejo a la Directiva 1999/70/CE, transpuesta en España en agosto de 2001. Esta cláusula obliga a los Estados a establecer medidas efectivas para prevenir y sancionar el abuso en la utilización sucesiva de contratos o relaciones temporales.
La sentencia STJUE C-418/24 Obadal interpretó el alcance de esa protección para el empleo público español, y la STS 475/2026 del Pleno de la Sala 4ª del Tribunal Supremo fijó la doctrina interna de aplicación. Sobre esta base se articula tanto la pretensión de fijeza como la de indemnización por abuso.
La reclamación de fijeza no es lo mismo que la estabilización de la Ley 20/2021. La estabilización es un proceso selectivo extraordinario, por concurso-oposición o concurso de méritos, para cubrir plazas de forma definitiva; la fijeza es el reconocimiento judicial de una relación fija como consecuencia del abuso de temporalidad. Son vías distintas e independientes.
Además, son compatibles. La indemnización prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 es compatible con la indemnización adicional por abuso que abre la STS 475/2026. Quien accedió a la estabilización por concurso-oposición o concurso de méritos puede reclamar la indemnización por el período de abuso previo; quien optó por no concurrir, o no fue seleccionado, también puede reclamarla. La estabilización no borra el abuso sufrido durante los años de temporalidad.
Profundiza en las páginas conectadas con este supuesto. Cada una aborda un aspecto procesal o sustantivo concreto del abuso de temporalidad en el empleo público.
Cada situación requiere análisis individualizado. Ofrecemos consulta inicial sin compromiso para valorar viabilidad jurídica y plazos legales aplicables.
Información jurídica elaborada por Álamo & Antúnez Abogados con referencia a la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE prohíbe el uso encadenado de figuras temporales sobre una plaza estructural. Si concurren los siguientes cinco indicios, encaja en la doctrina Obadal.
Servicios continuados o casi continuados durante un periodo prolongado (orientativamente 3 años o más, según la jurisprudencia reciente del TS y la doctrina Obadal) en el mismo puesto o equivalente.
Varios nombramientos consecutivos sin solución de continuidad real, aunque cambie el motivo formal.
La plaza figura en la Relación de Puestos de Trabajo, plantilla orgánica o presupuesto como permanente.
La Administración no ha convocado proceso selectivo efectivo dentro de plazo razonable para cubrir la plaza con personal fijo.
Realizas las mismas tareas, con la misma responsabilidad, que el personal de carrera o estatutario fijo del mismo cuerpo y escala.
No es indispensable que se den los cinco. Cuantos más concurran, más sólido es el caso. Estudio de viabilidad inicial sin compromiso.
Carta de emplazamiento (octubre 2024) + dictamen motivado (abril 2026) contra España por incumplimiento Directiva 1999/70/CE.
14 abr 2026Declara que ni indefinido no fijo, ni indemnización 20 días, ni Ley 20/2021 son sanción efectiva al abuso. Fijeza como única solución.
11 may 2026Primera respuesta del TS post-Obadal (rcud 3543/2023, ponente Molins García-Atance). Marca el rumbo del recurso de casación.
En vigorProceso finalizando con muchos interinos fuera o en lista de espera sin plaza. Para el TJUE no sanciona el abuso pasado.