Duración prolongada del vínculo
Servicios continuados o casi continuados durante un periodo prolongado (orientativamente 3 años o más, según la jurisprudencia reciente del TS y la doctrina Obadal) en el mismo puesto o equivalente.
Elaborado porJavier Álamo González·Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICATF)nº 5950·
Hub legal · Post-ObadalRespuesta directa: Los sindicatos de funcionarios públicos cumplen una función esencial en la negociación colectiva y la defensa de derechos sectoriales, pero por su naturaleza orgánica priorizan acciones colectivas y políticas sobre reclamaciones individuales urgentes. Si llevas años afiliado y aún no se ha presentado tu reclamación de fijeza al amparo de la sentencia Obadal, conviene saber que existe una alternativa profesional especializada con cuota litis transparente y respuesta en 24 horas.
Plazos críticos · No esperes
Mientras la relación esté vigente puedes reclamar en cualquier momento. Tras un cese, los plazos corren: cada día cuenta.
Los sindicatos de la función pública española —CCOO, UGT, CSIF, USO y los sindicatos sectoriales independientes— cumplen funciones esenciales que ningún despacho privado puede sustituir: negociación de convenios colectivos y acuerdos marco, negociación de las ofertas de empleo público, representación en mesas técnicas, asistencia jurídica en cuestiones disciplinarias menores, y defensa política de los intereses sectoriales del personal.
Su capacidad de movilización colectiva y su presencia institucional son insustituibles para todo lo que requiere acción colectiva: huelgas, manifestaciones, negociación con la administración como contraparte sindical, y presión política para que se aprueben normas favorables al personal interino.
Por la propia naturaleza de su acción colectiva, los sindicatos no están diseñados para tramitar con urgencia reclamaciones individuales ante la jurisdicción social. Sus gabinetes jurídicos atienden cientos o miles de consultas similares, con criterios de priorización que no siempre coinciden con la urgencia de cada interino individualmente considerado.
Algunos sindicatos han impulsado reclamaciones colectivas tras Obadal, pero la pretensión de fijeza es por naturaleza individual: depende de la cadena concreta de nombramientos, de la plaza específica, de la administración demandada y del momento procesal de cada interino. La acción colectiva no puede sustituir el análisis individualizado.
Además, los servicios jurídicos sindicales habitualmente se prestan a cambio de la cuota mensual de afiliación, lo que financia un sistema general pero no garantiza dedicación exclusiva a un caso individual cuando el plazo de veinte días hábiles para impugnar el cese corre.
La sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 es muy reciente. Ha reabierto el debate sobre el modelo español de temporalidad pública y ha generado una oleada de reclamaciones a lo largo de los TSJ españoles. Cuanto más se tarde en presentar la reclamación, más se diluye la ventaja procesal de ser de los primeros casos analizados a la luz de la nueva doctrina.
Los plazos son críticos: veinte días hábiles para impugnar el propio cese y un año desde el cese para la acción declarativa de fijeza. Esperar a que el sindicato tramite la reclamación colectiva puede significar perder el plazo individual.
Especialización: dedicación exclusiva a la temporalidad abusiva del sector público en jurisdicción social, con dominio de la doctrina Obadal y de la STS 475/2026 (Pleno Sala 4ª) aplicada a tu sector concreto.
Rapidez: respuesta personalizada en 24 horas, análisis de tu caso individual antes de que termine la semana, escrito presentado dentro del plazo legal.
Transparencia económica: honorarios pactados por escrito antes del encargo profesional, fórmula mixta con cuota litis a éxito. Sin cuotas mensuales por servicios no usados.
Independencia de intereses: el despacho no negocia con la administración como contraparte sindical, lo que evita conflictos de interés entre la mesa de negociación y el litigio individual.
Presencia procesal en todo el territorio nacional mediante representación procesal sin coste adicional.
Cuando el plazo corre y la respuesta sindical es lenta o no llega.
Cuando el caso individual tiene matices que no encajan en la reclamación colectiva genérica.
Cuando el sindicato y la administración están en negociación abierta sobre estabilización y el conflicto de interés es real.
Cuando el interino prefiere control directo sobre las decisiones del procedimiento, sin intermediarios institucionales.
Cuando el cese ya se ha notificado y la urgencia es máxima.
Profundiza en las páginas conectadas con este supuesto. Cada una aborda un aspecto procesal o sustantivo concreto del abuso de temporalidad en el empleo público.
Cada situación requiere análisis individualizado. Ofrecemos consulta inicial sin compromiso para valorar viabilidad jurídica y plazos legales aplicables.
Información jurídica elaborada por Álamo & Antúnez Abogados con referencia a la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE prohíbe el uso encadenado de figuras temporales sobre una plaza estructural. Si concurren los siguientes cinco indicios, encaja en la doctrina Obadal.
Servicios continuados o casi continuados durante un periodo prolongado (orientativamente 3 años o más, según la jurisprudencia reciente del TS y la doctrina Obadal) en el mismo puesto o equivalente.
Varios nombramientos consecutivos sin solución de continuidad real, aunque cambie el motivo formal.
La plaza figura en la Relación de Puestos de Trabajo, plantilla orgánica o presupuesto como permanente.
La Administración no ha convocado proceso selectivo efectivo dentro de plazo razonable para cubrir la plaza con personal fijo.
Realizas las mismas tareas, con la misma responsabilidad, que el personal de carrera o estatutario fijo del mismo cuerpo y escala.
No es indispensable que se den los cinco. Cuantos más concurran, más sólido es el caso. Estudio de viabilidad inicial sin compromiso.
Carta de emplazamiento (octubre 2024) + dictamen motivado (abril 2026) contra España por incumplimiento Directiva 1999/70/CE.
14 abr 2026Declara que ni indefinido no fijo, ni indemnización 20 días, ni Ley 20/2021 son sanción efectiva al abuso. Fijeza como única solución.
11 may 2026Primera respuesta del TS post-Obadal (rcud 3543/2023, ponente Molins García-Atance). Marca el rumbo del recurso de casación.
En vigorProceso finalizando con muchos interinos fuera o en lista de espera sin plaza. Para el TJUE no sanciona el abuso pasado.