Volver al inicioTSJ País Vasco · Doctrina Obadal

Abogado para reclamar tu plaza fija como funcionario interino en Álava

Reclamación de plaza fija ante el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco al amparo de la sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. Especial dedicación al sector dominante en País Vasco: sanidad y educación públicas.

Respuesta directa: El personal interino con destino en Álava —ya prestes servicios para Osakidetza, una universidad pública o la administración territorial— puede reclamar su plaza fija (fijeza) o una indemnización efectiva ante la jurisdicción social al amparo de la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026 (Pleno Sala 4ª). Si te han cesado, el plazo para impugnar es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Si sigues en activo, la acción declarativa prescribe en 1 año. Álamo & Antúnez Abogados tramita el procedimiento ante los Juzgados de lo Social sin coste adicional de desplazamiento.

Empleadores públicos · Álava

Los grandes empleadores públicos que generan interinidad en Álava

El País Vasco tiene régimen foral propio y Osakidetza es uno de los grandes empleadores estatutarios. Como capital autonómica, Vitoria-Gasteiz concentra además la administración del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Álava.

Sanidad pública · Osakidetza
  • ·Hospital Universitario Araba (sedes Txagorritxu y Santiago, Vitoria-Gasteiz)

Personal estatutario temporal del servicio de salud autonómico.

Universidades públicas
  • ·Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (Campus de Álava)

Personal docente, investigador y de administración interino.

Administración territorial

Diputación Foral de Álava / Arabako Foru Aldundia

Funcionarios interinos y personal laboral temporal de la administración local y autonómica.

Si prestas servicios como personal interino en cualquiera de estos organismos de Álava con nombramientos sucesivos sobre una plaza estructural, tu situación encaja en el supuesto de abuso de temporalidad que sanciona la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026. La reclamación se dirige al Juzgado de lo Social, con independencia del organismo empleador.

Qué hacemos en Álava

Tu demanda ante el
Juzgado de lo Social de Álava

Análisis

Viabilidad del caso

Estudiamos tu cadena de nombramientos como interino en Álava, la naturaleza estructural de tu plaza y los plazos legales aplicables.

Conciliación

Acto de conciliación previa

Presentamos la papeleta de conciliación ante el SMAC invocando la doctrina Obadal (STJUE C-418/24) y la STS 475/2026. Paso previo obligatorio en la vía social.

Demanda

Ante el Juzgado de lo Social de Álava

Interponemos la demanda ante la jurisdicción social (LRJS art. 2). Defensa íntegra hasta sentencia firme.

Recursos

Casación si procede

Articulación del caso ante el Tribunal Supremo en supuestos doctrinalmente relevantes para unificación de criterio post-Obadal.

Sector dominante en País Vasco

El mayor volumen de personal interino en País Vasco se concentra en sanidad y educación públicas, con especial relevancia del organismo Osakidetza — Servicio Vasco de Salud. Si tu caso pertenece a este ámbito puedes consultar el análisis específico en el hub sectorial correspondiente:

Marco autonómico aplicable

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Las reclamaciones por abuso de temporalidad del personal interino en País Vasco se sustancian ante los Juzgados de lo Social del territorio. El recurso de suplicación lo resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (art. 191 LRJS), con sede en Bilbao.

Sede del TSJ

Bilbao

Sanidad pública

Osakidetza — Servicio Vasco de Salud

Educación pública

Departamento de Educación del Gobierno Vasco

Administración autonómica

Gobierno Vasco / Eusko Jaurlaritza

Norma autonómica de referencia

  • Estatuto de Autonomía del País Vasco (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, Estatuto de Gernika)
Normativa aplicable
STJUE C-418/24 Obadal (14 abril 2026) — Gran Sala
STJUE C-331/22 y C-332/22 (13 junio 2024)
STJUE C-103/18 Sánchez Ruiz (19 marzo 2020)
Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco CES-UNICE-CEEP
Ley 20/2021 — proceso de estabilización
TREBEP — Estatuto Básico del Empleado Público
Ley 36/2011 — reguladora de la jurisdicción social (LRJS)
Jurisdicción competente

Jurisdicción social — Juzgado de lo Social

Suplicación: Sala de lo Social del TSJ de País Vasco
Plazo legal

20 días hábiles para impugnar el cese · 1 año para la fijeza

20 días hábiles desde la notificación del cese (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS); 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET) mientras la relación abusiva persiste.

Recurso ante tu jurisdicción

Cómo reclamamos en los juzgados de Vitoria-Gasteiz

En Álava la jurisdicción competente para el personal interino del sector público es la jurisdicción social: la demanda se interpone ante el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios (art. 10 LRJS), con recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de País Vasco. La capital de la provincia, Vitoria-Gasteiz, concentra la actividad procesal y los servicios comunes del partido judicial. Para procedimientos en municipios distintos de la capital, articulamos representación procesal local sin coste adicional para el cliente.

Partido judicial

Vitoria-Gasteiz

Sede del Decanato

Plazo crítico

20 días hábiles desde el cese

art. 59.3 ET · jurisdicción social

Cobertura

Toda Álava

Representación local incluida

Perfiles que atendemos

Casos típicos de interinos en Álava

Por la importancia del sector sanidad y educación públicas en País Vasco, los perfiles más frecuentes en consulta desde Álava son:

Perfil 1

Personal estatutario interino del Osakidetza — Servicio Vasco de Salud

Con nombramientos sucesivos sobre plazas estructurales durante tres o más años en Álava. Encaja en el supuesto típico de la doctrina Obadal.

Perfil 2

Personal laboral temporal de la Administración local

Empleados públicos con contratos encadenados en ayuntamientos de la provincia de Álava. La jurisdicción competente es la Social y el plazo es de 20 días hábiles desde el cese.

Perfil 3

Personal indefinido no fijo cesado

Quien ya tenía reconocida la condición de indefinido no fijo y ha sido cesado tras la cobertura reglamentaria de la plaza en Álava. Doctrina STS 475/2026 directamente aplicable.

Consultar mi caso en Álava por WhatsApp →

Preguntas frecuentes · interinos en Álava

Soy personal estatutario temporal en un hospital público de Álava. ¿Puedo reclamar?
Sí. El personal estatutario temporal del Osakidetza — Servicio Vasco de Salud con nombramientos sucesivos sobre una plaza estructural —por ejemplo en Hospital Universitario Araba (sedes Txagorritxu y Santiago, Vitoria-Gasteiz)— encaja en el supuesto de abuso de temporalidad de la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026. La reclamación de fijeza o indemnización se interpone ante el Juzgado de lo Social, con conciliación previa ante el SMAC (art. 63 LRJS).
¿Y si soy personal interino de una universidad pública de Álava?
También. El personal docente, investigador y de administración interino de Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (Campus de Álava) con encadenamiento de contratos temporales sobre necesidades estructurales está protegido por la doctrina Obadal. Cada caso requiere analizar la cadena concreta de nombramientos y la naturaleza de la plaza.
¿Reclaman también los funcionarios interinos de la administración territorial en Álava?
Sí. Los funcionarios interinos y el personal laboral temporal de Diputación Foral de Álava / Arabako Foru Aldundia y de los ayuntamientos de la provincia pueden reclamar por la jurisdicción social si han prestado servicios sucesivos sobre plaza estructural. El régimen es indemnizatorio o de fijeza según el caso, conforme a la STS 475/2026.
¿Dónde se interpone la demanda de fijeza en Álava?
La vía principal post-Obadal es la jurisdicción SOCIAL: Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios o domicilio del empleador en Álava. Las reclamaciones de fijeza e indemnización efectiva se articulan al amparo del art. 59 ET y la LRJS, conforme a la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026 (Pleno Sala 4ª). Álamo & Antúnez Abogados actúa ante la jurisdicción social.
¿Qué plazo tengo para reclamar como interino en Álava?
Si te han cesado: 20 días hábiles desde el cese para impugnar vía social (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS). Si sigues en activo: acción declarativa de fijeza en el plazo de 1 año (art. 59.1 ET). Mientras la relación abusiva persiste no hay prescripción de la acción de fijeza. Un día fuera del plazo de 20 días invalida la impugnación del cese.
¿Cuál es el sector con más interinos en País Vasco?
En País Vasco el peso mayoritario de personal interino se concentra en sanidad y educación públicas, con organismos como Osakidetza — Servicio Vasco de Salud. La sentencia STJUE C-418/24 Obadal se aplica de forma directa a estos colectivos.
¿Tengo que desplazarme para contratar el despacho?
No. Toda la gestión se hace por videollamada, email y WhatsApp. La defensa letrada ante el Juzgado de lo Social de Álava la asume el despacho; cuando procede representación local para una actuación concreta, se coordina sin coste adicional para el cliente.
¿Qué pasa si me han cesado en los últimos días?
El cese reciente activa el plazo de 20 días hábiles para impugnar vía social (art. 59.3 ET). Es el supuesto con mayor urgencia procesal: un día fuera del plazo invalida la acción de impugnación del cese. Contacta cuanto antes para no perder este plazo perentorio.
Ciudades · Álava

Reclamaciones por ciudad en Álava

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Vitoria-Gasteiz

Comunidad autónoma

País Vasco / Euskadi — jurisprudencia autonómica, Osakidetza y docentes

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Aviso jurídico. Las reclamaciones de fijeza e indemnización por abuso de temporalidad post-Obadal se articulan ante la jurisdicción SOCIAL (LRJS 36/2011, art. 2.a) al amparo de la STJUE C-418/24 (Gran Sala, 14/04/2026) y la STS 475/2026 (Pleno Sala 4ª, 11/05/2026). Álamo & Antúnez Abogados es despacho laboralista (Col. ICATF nº 5950 y nº 5951) especializado en abuso de temporalidad del sector público ex Directiva 1999/70/CE y TREBEP art. 10. Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La consulta inicial no crea relación cliente-abogado.

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