Volver al inicioTSJ Canarias · Doctrina Obadal

Abogado para reclamar tu plaza fija como funcionario interino en Las Palmas

Reclamación de plaza fija ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias al amparo de la sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. Especial dedicación al sector dominante en Canarias: sanidad y educación públicas.

Respuesta directa: El personal interino con destino en Las Palmas —ya prestes servicios para SCS, una universidad pública o la administración territorial— puede reclamar su plaza fija (fijeza) o una indemnización efectiva ante la jurisdicción social al amparo de la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026 (Pleno Sala 4ª). Si te han cesado, el plazo para impugnar es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Si sigues en activo, la acción declarativa prescribe en 1 año. Álamo & Antúnez Abogados tramita el procedimiento ante los Juzgados de lo Social sin coste adicional de desplazamiento.

Empleadores públicos · Las Palmas

Los grandes empleadores públicos que generan interinidad en Las Palmas

Canarias presenta una de las tasas de temporalidad en el empleo público históricamente más elevadas del Estado. El Servicio Canario de la Salud es el gran empleador estatutario insular; el órgano provincial es el Cabildo de Gran Canaria, propio del régimen insular canario.

Sanidad pública · SCS
  • ·Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín
  • ·Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil de Gran Canaria

Personal estatutario temporal del servicio de salud autonómico.

Universidades públicas
  • ·Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Personal docente, investigador y de administración interino.

Administración territorial

Cabildo de Gran Canaria (órgano insular, no diputación)

Funcionarios interinos y personal laboral temporal de la administración local y autonómica.

Si prestas servicios como personal interino en cualquiera de estos organismos de Las Palmas con nombramientos sucesivos sobre una plaza estructural, tu situación encaja en el supuesto de abuso de temporalidad que sanciona la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026. La reclamación se dirige al Juzgado de lo Social, con independencia del organismo empleador.

Qué hacemos en Las Palmas

Tu demanda ante el
Juzgado de lo Social de Las Palmas

Análisis

Viabilidad del caso

Estudiamos tu cadena de nombramientos como interino en Las Palmas, la naturaleza estructural de tu plaza y los plazos legales aplicables.

Conciliación

Acto de conciliación previa

Presentamos la papeleta de conciliación ante el SMAC invocando la doctrina Obadal (STJUE C-418/24) y la STS 475/2026. Paso previo obligatorio en la vía social.

Demanda

Ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas

Interponemos la demanda ante la jurisdicción social (LRJS art. 2). Defensa íntegra hasta sentencia firme.

Recursos

Casación si procede

Articulación del caso ante el Tribunal Supremo en supuestos doctrinalmente relevantes para unificación de criterio post-Obadal.

Sector dominante en Canarias

El mayor volumen de personal interino en Canarias se concentra en sanidad y educación públicas, con especial relevancia del organismo SCS — Servicio Canario de la Salud. Si tu caso pertenece a este ámbito puedes consultar el análisis específico en el hub sectorial correspondiente:

Marco autonómico aplicable

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Las reclamaciones por abuso de temporalidad del personal interino en Canarias se sustancian ante los Juzgados de lo Social del territorio. El recurso de suplicación lo resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (art. 191 LRJS), con sede en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria (sedes).

Sede del TSJ

Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria (sedes)

Sanidad pública

SCS — Servicio Canario de la Salud

Educación pública

Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias

Administración autonómica

Gobierno de Canarias

Norma autonómica de referencia

  • Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma)
Normativa aplicable
STJUE C-418/24 Obadal (14 abril 2026) — Gran Sala
STJUE C-331/22 y C-332/22 (13 junio 2024)
STJUE C-103/18 Sánchez Ruiz (19 marzo 2020)
Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco CES-UNICE-CEEP
Ley 20/2021 — proceso de estabilización
TREBEP — Estatuto Básico del Empleado Público
Ley 36/2011 — reguladora de la jurisdicción social (LRJS)
Jurisdicción competente

Jurisdicción social — Juzgado de lo Social

Suplicación: Sala de lo Social del TSJ de Canarias
Plazo legal

20 días hábiles para impugnar el cese · 1 año para la fijeza

20 días hábiles desde la notificación del cese (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS); 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET) mientras la relación abusiva persiste.

Recurso ante tu jurisdicción

Cómo reclamamos en los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria

En Las Palmas la jurisdicción competente para el personal interino del sector público es la jurisdicción social: la demanda se interpone ante el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios (art. 10 LRJS), con recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Canarias. La capital de la provincia, Las Palmas de Gran Canaria, concentra la actividad procesal y los servicios comunes del partido judicial. Para procedimientos en municipios distintos de la capital, articulamos representación procesal local sin coste adicional para el cliente.

Partido judicial

Las Palmas de Gran Canaria

Sede del Decanato

Plazo crítico

20 días hábiles desde el cese

art. 59.3 ET · jurisdicción social

Cobertura

Toda Las Palmas

Representación local incluida

Perfiles que atendemos

Casos típicos de interinos en Las Palmas

Por la importancia del sector sanidad y educación públicas en Canarias, los perfiles más frecuentes en consulta desde Las Palmas son:

Perfil 1

Personal estatutario interino del SCS — Servicio Canario de la Salud

Con nombramientos sucesivos sobre plazas estructurales durante tres o más años en Las Palmas. Encaja en el supuesto típico de la doctrina Obadal.

Perfil 2

Personal laboral temporal de la Administración local

Empleados públicos con contratos encadenados en ayuntamientos de la provincia de Las Palmas. La jurisdicción competente es la Social y el plazo es de 20 días hábiles desde el cese.

Perfil 3

Personal indefinido no fijo cesado

Quien ya tenía reconocida la condición de indefinido no fijo y ha sido cesado tras la cobertura reglamentaria de la plaza en Las Palmas. Doctrina STS 475/2026 directamente aplicable.

Consultar mi caso en Las Palmas por WhatsApp →

Preguntas frecuentes · interinos en Las Palmas

Soy personal estatutario temporal en un hospital público de Las Palmas. ¿Puedo reclamar?
Sí. El personal estatutario temporal del SCS — Servicio Canario de la Salud con nombramientos sucesivos sobre una plaza estructural —por ejemplo en Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín o Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil de Gran Canaria— encaja en el supuesto de abuso de temporalidad de la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026. La reclamación de fijeza o indemnización se interpone ante el Juzgado de lo Social, con conciliación previa ante el SMAC (art. 63 LRJS).
¿Y si soy personal interino de una universidad pública de Las Palmas?
También. El personal docente, investigador y de administración interino de Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con encadenamiento de contratos temporales sobre necesidades estructurales está protegido por la doctrina Obadal. Cada caso requiere analizar la cadena concreta de nombramientos y la naturaleza de la plaza.
¿Reclaman también los funcionarios interinos de la administración territorial en Las Palmas?
Sí. Los funcionarios interinos y el personal laboral temporal de Cabildo de Gran Canaria y de los ayuntamientos de la provincia pueden reclamar por la jurisdicción social si han prestado servicios sucesivos sobre plaza estructural. El régimen es indemnizatorio o de fijeza según el caso, conforme a la STS 475/2026.
¿Dónde se interpone la demanda de fijeza en Las Palmas?
La vía principal post-Obadal es la jurisdicción SOCIAL: Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios o domicilio del empleador en Las Palmas. Las reclamaciones de fijeza e indemnización efectiva se articulan al amparo del art. 59 ET y la LRJS, conforme a la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026 (Pleno Sala 4ª). Álamo & Antúnez Abogados actúa ante la jurisdicción social.
¿Qué plazo tengo para reclamar como interino en Las Palmas?
Si te han cesado: 20 días hábiles desde el cese para impugnar vía social (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS). Si sigues en activo: acción declarativa de fijeza en el plazo de 1 año (art. 59.1 ET). Mientras la relación abusiva persiste no hay prescripción de la acción de fijeza. Un día fuera del plazo de 20 días invalida la impugnación del cese.
¿Cuál es el sector con más interinos en Canarias?
En Canarias el peso mayoritario de personal interino se concentra en sanidad y educación públicas, con organismos como SCS — Servicio Canario de la Salud. La sentencia STJUE C-418/24 Obadal se aplica de forma directa a estos colectivos.
¿Tengo que desplazarme para contratar el despacho?
No. Toda la gestión se hace por videollamada, email y WhatsApp. La defensa letrada ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas la asume el despacho; cuando procede representación local para una actuación concreta, se coordina sin coste adicional para el cliente.
¿Qué pasa si me han cesado en los últimos días?
El cese reciente activa el plazo de 20 días hábiles para impugnar vía social (art. 59.3 ET). Es el supuesto con mayor urgencia procesal: un día fuera del plazo invalida la acción de impugnación del cese. Contacta cuanto antes para no perder este plazo perentorio.
Ciudades · Las Palmas

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Las Palmas de Gran Canaria

Comunidad autónoma

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Aviso jurídico. Las reclamaciones de fijeza e indemnización por abuso de temporalidad post-Obadal se articulan ante la jurisdicción SOCIAL (LRJS 36/2011, art. 2.a) al amparo de la STJUE C-418/24 (Gran Sala, 14/04/2026) y la STS 475/2026 (Pleno Sala 4ª, 11/05/2026). Álamo & Antúnez Abogados es despacho laboralista (Col. ICATF nº 5950 y nº 5951) especializado en abuso de temporalidad del sector público ex Directiva 1999/70/CE y TREBEP art. 10. Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. La consulta inicial no crea relación cliente-abogado.

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