La cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, prohíbe el uso encadenado de figuras temporales sobre plazas estructurales sin un proceso selectivo real que sancione el abuso. La sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 reitera esta exigencia y exige a los tribunales nacionales valorar caso a caso si concurre el abuso.
En la práctica forense reciente se consolidan cinco indicios materiales que los TSJ valoran de forma cumulativa. No es indispensable que se den los cinco para apreciar el abuso, pero cuantos más concurran, más sólido es el caso.
Indicio 1: duración prolongada del vínculo
Servicios continuados o casi continuados durante un periodo prolongado en el mismo puesto o equivalente. La STS 475/2026 de 11 de mayo de 2026 articula una presunción razonable a partir de los tres años de servicios continuados sin proceso selectivo real convocado. Bajo ese umbral, el caso es valorable pero exige acreditación más cuidadosa.
Indicio 2: encadenamiento de nombramientos
Varios nombramientos consecutivos sin solución de continuidad real, aunque cambie el motivo formal (sustitución de titular, ejecución de programa temporal, cobertura de vacante, exceso o acumulación de tareas). El TJUE viene insistiendo en que la calificación formal de cada nombramiento no es decisiva: lo es la unidad sustancial de la relación de servicio.
Indicio 3: puesto estructural en RPT o equivalente
La plaza figura en la Relación de Puestos de Trabajo, plantilla orgánica o presupuesto como permanente. Este es el indicio probatorio más sólido: si la propia Administración reconoce documentalmente que la plaza es estructural y permanente, queda acreditada la finalidad estable del puesto.
Indicio 4: ausencia de procesos selectivos reales
La Administración no ha convocado proceso selectivo efectivo dentro de plazo razonable para cubrir la plaza con personal fijo. La razonabilidad del plazo se interpreta restrictivamente: la cobertura interna o por procedimientos paralelos no equivale a un proceso selectivo público abierto.
Indicio 5: funciones idénticas al personal fijo
Realizas las mismas tareas, con la misma responsabilidad, que el personal de carrera o estatutario fijo del mismo cuerpo y escala. La identidad funcional refuerza la naturaleza estructural del vínculo: si dos personas hacen lo mismo, no tiene justificación que una sea fija y la otra encadene nombramientos durante años.
Acreditar estos indicios requiere documentación específica: histórico de nombramientos, RPT, plantilla orgánica, certificados de servicios y, en su caso, prueba pericial. El despacho asume la instrucción del expediente.
Fuentes consultadas
- Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo Marco CES-UNICE-CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DOCE núm. L 175 de 10 de julio de 1999).
- STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026, Gran Sala, ponente Andreas Kumin.
- STS 475/2026 de 11 de mayo de 2026, Pleno Sala 4ª, ponente Molins García-Atance, rcud 3543/2023.
- TREBEP · artículo 10 (funcionario interino) · Real Decreto Legislativo 5/2015.