doctrina · 30 de mayo de 2026

Cláusula 4 vs cláusula 5 del Acuerdo Marco: dos batallas jurídicas distintas

La Directiva 1999/70/CE contiene dos cláusulas que se invocan por separado. Una protege la igualdad retributiva del temporal. La otra sanciona el abuso estructural. Confundirlas debilita la demanda.

El Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por las organizaciones europeas CES, UNICE y CEEP y anejo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, contiene dos cláusulas materialmente operativas que protegen al personal temporal frente a la Administración empleadora: la cláusula 4 (no discriminación) y la cláusula 5 (medidas contra la utilización abusiva). Son dos batallas jurídicas distintas con base legal, prueba y pretensión diferentes.

Cláusula 4 — No discriminación en condiciones de trabajo

La cláusula 4 prohíbe tratar a los trabajadores con contrato de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables, por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, salvo razones objetivas que justifiquen un trato diferente.

Doctrina TJUE de referencia: Del Cerro Alonso (C-307/05, 2007), Impact (C-268/06, 2008), Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres (C-444/09 y C-456/09, 2010), Lorenzo Martínez (C-556/11, 2012), Vernaza Ayovi (C-96/17, 2018), entre otras. Todas las invocaciones recurrentes en juzgados españoles giran sobre esta cláusula.

Qué se reclama por cláusula 4: complementos retributivos negados al temporal (trienios, carrera profesional, antigüedad, complementos por destino), derechos de promoción, formación, ayudas sociales y demás condiciones de trabajo. La pretensión es siempre el reconocimiento del derecho concreto y, en su caso, el abono de las cantidades correspondientes. La consecuencia procesal típica: reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social.

Cláusula 5 — Medidas contra la utilización abusiva

La cláusula 5 obliga a los Estados miembros a introducir medidas legales para prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones de trabajo de duración determinada. Esas medidas deben ser, alternativamente: razones objetivas que justifiquen la renovación; duración máxima total; número máximo de renovaciones.

Cuando un Estado miembro no ha previsto medidas eficaces, los tribunales nacionales deben adoptar las medidas que resulten necesarias para sancionar adecuadamente el abuso. Aquí entra la doctrina TJUE más reciente: Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez (C-103/18 y C-429/18, 2020) y la STJUE C-418/24 Obadal (Gran Sala, 14 de abril de 2026), que declara que las medidas españolas (indefinido no fijo, indemnización tasada, procesos de estabilización) no son adecuadas para sancionar el abuso.

Qué se reclama por cláusula 5: la sanción del abuso, que la STS 475/2026 articula como sistema dual (fijeza directa para quien superó proceso selectivo previo y reincorporación temporal posterior; indemnización compensatoria con horquilla LISOS más extintiva de 20 días/año en los demás supuestos). La consecuencia procesal típica: acción declarativa de fijeza o indemnización en el Juzgado de lo Social.

Por qué no se confunden y por qué se acumulan

Las cláusulas 4 y 5 protegen bienes jurídicos distintos: la cláusula 4 protege la igualdad de trato dentro de la relación temporal vigente (que cobres lo mismo que el fijo por hacer lo mismo); la cláusula 5 protege contra el mantenimiento estructural de la temporalidad (que la Administración no te tenga indefinidamente como temporal en una plaza estructural).

En la práctica forense post-Obadal, la mayoría de las demandas serias acumulan ambas pretensiones: reclamación de trienios y/o carrera profesional (cláusula 4) y declaración de fijeza o indemnización compensatoria (cláusula 5). Son derechos independientes, acumulables procesalmente en una sola demanda ante el Juzgado de lo Social, y permiten capturar la totalidad del daño económico y profesional sufrido por el interino.

Una demanda preparada por cláusula 4 sin tocar la 5 deja sobre la mesa la sanción del abuso. Una demanda preparada por cláusula 5 sin tocar la 4 deja sobre la mesa las cantidades atrasadas. La acumulación bien fundamentada es lo que distingue la reclamación completa.

Fuentes consultadas

  • Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 (DOCE L 175 de 10 de julio de 1999).
  • STJUE Del Cerro Alonso C-307/05 de 13 de septiembre de 2007 (cláusula 4).
  • STJUE Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres C-444/09 y C-456/09 de 22 de diciembre de 2010 (cláusula 4 aplicada a funcionarios interinos).
  • STJUE Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez C-103/18 y C-429/18 de 19 de marzo de 2020 (cláusula 5).
  • STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (cláusula 5).
  • STS 475/2026 de 11 de mayo de 2026, Pleno Sala 4ª.

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Artículo elaborado por Álamo & Antúnez Abogados. La doctrina y normativa citadas se mencionan con fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico individualizado; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado.