Para el funcionario interino, el personal estatutario temporal y el docente interino, la excedencia tiene matices propios respecto al régimen del personal fijo. Comprender cómo afecta a la prestación efectiva de servicios y a los plazos para reclamar es esencial para no perder derechos por simple desconocimiento procesal.
Régimen de la excedencia para el personal interino
El régimen de excedencias del personal funcionario (artículo 89 del TREBEP) y del personal estatutario (artículo 67 de la Ley 55/2003) está construido pensando primariamente en el personal de carrera o estatutario fijo. Su aplicación al personal interino requiere matizaciones, sobre todo porque la duración del nombramiento temporal es por naturaleza limitada y la reincorporación no opera del mismo modo que para el fijo.
En la práctica, la mayoría de las administraciones reconocen al interino el derecho a determinadas excedencias (cuidado de familiares, violencia de género, por incompatibilidades), aunque restringen el derecho a reincorporación automática: el interino excedente recupera la plaza si subsiste la causa del nombramiento, lo que en la práctica suele significar volver a la bolsa de trabajo.
Efectos sobre los plazos de reclamación post-Obadal
Hay tres situaciones típicas que conviene distinguir, porque cada una tiene un régimen de plazos distinto a efectos de reclamar la fijeza o la indemnización amparadas en la STJUE Obadal y la STS 475/2026.
Situación 1: estás en excedencia y no has cesado
Mientras la relación jurídica con la Administración subsista —aunque no estés prestando servicios efectivos— la acción declarativa de fijeza por abuso de temporalidad no prescribe (art. 59.1 ET interpretado a la luz de la doctrina TJUE). La excedencia voluntaria por motivos personales no extingue la relación: la suspende. Por tanto, puedes interponer la reclamación durante el periodo de excedencia sin temor a perder el plazo por prescripción.
Situación 2: te han cesado y posteriormente has pedido excedencia en otra plaza
El plazo de 20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS) corre desde la notificación del cese de la plaza original. Que después hayas obtenido un nuevo nombramiento en otra plaza y pidas excedencia desde esa segunda relación no reabre ni amplía el plazo del cese inicial. Cada cese tiene su plazo autónomo, y un día fuera del plazo de 20 días invalida la impugnación del cese correspondiente.
Situación 3: la excedencia ha derivado en cese efectivo por no reincorporación
Si al solicitar la reincorporación tras la excedencia la Administración te comunica que no hay plaza disponible y eso se materializa en un cese o no renovación, el plazo de 20 días corre desde la notificación expresa del cese o, en su defecto, desde el momento en que la denegación de reincorporación adquiere efectos definitivos. Es habitual encontrar resoluciones tardías o ambiguas: por eso conviene fijar la fecha exacta mediante reclamación escrita.
Cómo se computa la antigüedad durante la excedencia
A efectos de los trienios y del cómputo de servicios previos para el abuso, los periodos en excedencia voluntaria por motivos personales no suelen computar como servicios efectivos. Sí computan, en cambio, los periodos en excedencias por cuidado de familiares, violencia de género y otros supuestos legales asimilados al servicio activo. La acreditación de qué tipo de excedencia se disfrutó es esencial para no perder años de cómputo en la reclamación.
Si estás en excedencia y dudas sobre tus plazos, el principio operativo es: la acción declarativa de fijeza no prescribe mientras la relación subsista; la acción de impugnación del cese sí, y son solo 20 días hábiles. Si hay duda, anticipa la reclamación.
Fuentes consultadas
- TREBEP · artículo 89 (situaciones del funcionario, incluida la excedencia) · Real Decreto Legislativo 5/2015.
- Ley 55/2003 · artículo 67 (situaciones del personal estatutario, incluida la excedencia) · Estatuto Marco del personal estatutario.
- Estatuto de los Trabajadores · artículo 59 (plazos) · Real Decreto Legislativo 2/2015.
- Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (LRJS) · artículo 103 (plazo de impugnación de cese).
- STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 y STS 475/2026 de 11 de mayo de 2026.