Si trabajas como funcionario interino en un cuerpo administrativo, auxiliar o técnico de la Administración General del Estado, de una comunidad autónoma o de un ayuntamiento, y llevas años encadenando nombramientos sobre una plaza que en realidad es estructural, la sentencia del TJUE en el asunto Obadal te afecta de lleno. Pero el camino para reclamar no es el mismo que el del personal laboral del sector público. Esta guía informativa explica, paso a paso, qué ha cambiado, por qué tu vía es la contencioso-administrativa y no la social, y cómo se prepara la reclamación.
Es una guía orientativa de carácter general. No sustituye el estudio individualizado de tu expediente por un abogado colegiado, porque la estrategia concreta depende de tu modalidad de nombramiento, de tu antigüedad real y de la administración empleadora.
Qué cambia tras la doctrina Obadal
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026 (Gran Sala), asunto C-418/24 (caso Obadal), resolvió una cuestión prejudicial sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español al amparo de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE. La sentencia se aplica al personal temporal del sector público sin distinguir entre Administración del Estado, autonómica o local.
Su mensaje central: si el ordenamiento interno prohíbe convertir la sucesión de relaciones temporales en una relación fija, el Estado debe disponer de OTRA medida efectiva que prevenga y sancione el abuso. El TJUE valora que las soluciones que España venía aplicando no resultan, por sí solas, una sanción suficiente del abuso, y devuelve a los tribunales nacionales la tarea de adoptar las medidas necesarias para reparar y disuadir.
Por qué tu vía es la contencioso-administrativa y no la social
Esta es la distinción que más confusión genera, porque los titulares de prensa suelen mezclar dos colectivos distintos. El funcionario interino —el que ocupa un puesto reservado a funcionario y se rige por el Derecho administrativo— no tiene un contrato de trabajo, sino un nombramiento. Por eso sus pretensiones frente a la Administración se ventilan, como regla, ante la jurisdicción contencioso-administrativa (Juzgados y Salas de lo Contencioso-Administrativo), no ante los Juzgados de lo Social.
El personal laboral del sector público sí acude a la jurisdicción social. Por eso la STS 475/2026 de 11 de mayo de 2026, dictada por el Pleno de la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo (rcud 3543/2023, ponente Molins García-Atance) —primera respuesta del Alto Tribunal a Obadal— resuelve un caso de personal laboral y se mueve en categorías laborales. Su doctrina es referencia interpretativa de primer orden, pero el funcionario interino no encaja automáticamente en ella: su pretensión se decide en la vía contencioso-administrativa, donde el debate sobre la consecuencia del abuso (fijeza, indemnización o responsabilidad patrimonial) tiene matices propios.
Regla de orientación: contrato de trabajo y personal laboral → jurisdicción social. Nombramiento y funcionario interino → jurisdicción contencioso-administrativa. Personal estatutario temporal → contencioso-administrativa. Acertar la vía desde el inicio evita que tu reclamación se inadmita por incompetencia.
Tu modalidad de nombramiento importa (art. 10 TREBEP)
El artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) regula al funcionario interino y distingue varias modalidades de nombramiento: por existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por sustitución transitoria de los titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal, y por exceso o acumulación de tareas. Cada modalidad tiene una finalidad y unos límites temporales propios, reforzados por la reforma de 2021.
Identificar correctamente bajo qué modalidad te nombraron —y los cambios de modalidad a lo largo de los años— es el primer paso, porque el abuso se aprecia cuando la realidad material del puesto (una plaza estructural y permanente) no coincide con la naturaleza temporal que la Administración le atribuye formalmente.
Los pasos prácticos de la reclamación
A grandes rasgos, una reclamación de funcionario interino por abuso de temporalidad sigue esta secuencia. Es un esquema general: el orden y el contenido exactos dependen de cada caso y deben fijarlos tu abogado.
- Reunir la documentación: histórico completo de nombramientos y ceses (con fechas, código de plaza y modalidad), certificado de servicios previos, y copia de la Relación de Puestos de Trabajo o plantilla donde figure la plaza como estructural.
- Acreditar la identidad funcional: comparar tus tareas con las del funcionario de carrera del mismo cuerpo y escala, para demostrar que desempeñas un puesto de naturaleza permanente.
- Determinar la pretensión y la vía: con esa base, valorar qué se reclama (que cese la situación abusiva, reparación del daño o, en su caso, las consecuencias que el tribunal contencioso-administrativo aprecie procedentes) y ante qué órgano.
- Presentar la reclamación o el recurso ante la Administración por escrito, conforme al procedimiento administrativo común, dejando constancia fehaciente de la fecha.
- Agotar la vía administrativa cuando proceda y, en su caso, interponer el recurso contencioso-administrativo dentro del plazo legal frente a la resolución (o su silencio).
- Vigilar los plazos desde el primer día: en la vía contencioso-administrativa los plazos de recurso frente a un acto, como un cese, son breves y de caducidad; dejarlos pasar cierra esa puerta de forma definitiva.
Errores frecuentes que conviene evitar
En la práctica, los tropiezos más habituales del funcionario interino que reclama por su cuenta son tres: equivocar la jurisdicción (acudir a lo social cuando su relación es funcionarial), dejar pasar el plazo de recurso frente al cese pensando que la acción "no caduca", y presentar la reclamación sin la documentación administrativa que la propia Administración debe expedir si se solicita. La preparación documental previa es la fase que más condiciona el resultado.
Cada caso requiere estudio individualizado por abogado colegiado. Esta guía describe el marco general; tu modalidad de nombramiento, tu antigüedad real, la administración empleadora y la fecha exacta de cada acto determinan la estrategia y los plazos concretos. No actúes solo por lo que leas en un artículo informativo.
Fuentes consultadas
- STJUE de 14 de abril de 2026 (Gran Sala), asunto C-418/24, caso Obadal, sobre la cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE.
- Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco CES-UNICE-CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DOCE L 175, de 10 de julio de 1999) — cláusula 5.
- STS 475/2026, de 11 de mayo de 2026, Pleno de la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo (rcud 3543/2023, ponente Molins García-Atance) — referencia interpretativa, dictada en el orden social para personal laboral.
- Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre — artículo 10 (funcionario interino).
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procesos de estabilización).
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (vía y plazos del funcionario interino).