La identidad funcional entre el personal interino y el personal fijo comparable es uno de los pilares probatorios del abuso de temporalidad en el sector público. La doctrina TJUE (especialmente Del Cerro Alonso y Gavieiro Gavieiro) la utiliza para descartar que la condición temporal sea razón objetiva para tratos diferentes. La doctrina del Tribunal Supremo (STS 475/2026 y precedentes) la valora como elemento que acredita el carácter estructural de la plaza.
Qué entiende la jurisprudencia por identidad funcional
Identidad funcional no significa identidad absoluta de tareas. Es identidad sustancial: que el interino realice las mismas funciones esenciales, con la misma responsabilidad, dentro de la misma unidad o equivalente, que el personal fijo de su categoría profesional. Pequeñas diferencias accidentales (jornada de mañana o tarde, sección concreta dentro del departamento) no rompen la identidad funcional.
Lo decisivo es la equivalencia material de la prestación de servicios. Si el ciudadano que recibe el servicio público no notaría diferencia entre el interino y el fijo (el médico que le atiende, el profesor que le da clase, el funcionario que tramita su expediente), la identidad funcional está acreditada.
Documentación que la acredita
- Descripción funcional del puesto (manual de funciones, ficha de puesto, catálogo de puestos de la administración correspondiente). Es el documento de referencia: identifica las tareas formales del puesto.
- Organigrama de la unidad donde se prestan servicios, mostrando la posición del interino respecto a sus compañeros fijos.
- Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o plantilla orgánica, donde figura el código del puesto y su naturaleza (estructural / permanente).
- Convocatorias de procesos selectivos para la categoría profesional concreta, que describen las funciones del fijo (sirven como comparador documental).
- Convenios colectivos y acuerdos retributivos aplicables, que describen los grupos profesionales y sus funciones tipo.
Prueba testifical complementaria
La testifical de compañeros del puesto (interinos y fijos) refuerza la documental. Testimonios sobre la dinámica diaria de la unidad: quién hace qué, cómo se distribuyen las tareas, si existe distinción real entre interinos y fijos en el trabajo cotidiano. Es prueba complementaria, no sustitutiva: la documental institucional pesa más.
En casos sanitarios, la testifical de jefes de servicio o de unidad acreditando que el estatutario temporal realiza idénticas funciones asistenciales que los fijos es decisiva. En docencia, los compañeros de departamento. En administración general, los responsables de servicio.
Cómo se invoca en la demanda
La identidad funcional se invoca en dos planos distintos según el motivo procesal: como elemento de la cláusula 4 del Acuerdo Marco (para reclamar igualdad retributiva: si hago lo mismo que el fijo, debo cobrar lo mismo); y como elemento de la cláusula 5 (para acreditar el carácter estructural de la plaza: si la función es la misma que la de un fijo de carrera, la plaza es estructural y no debería estar cubierta con figura temporal año tras año).
Una demanda bien articulada explota ambas vías: identidad funcional → cláusula 4 → reclamación de cantidades (trienios, carrera profesional); identidad funcional → cláusula 5 → declaración de fijeza o indemnización compensatoria.
Errores que debilitan la prueba
- Quedarse en la categoría profesional formal sin descender al puesto concreto. Dos médicos de familia pueden tener funciones distintas si uno está en atención primaria rural y otro en urgencias hospitalarias.
- No acreditar la comparativa con un fijo concreto del mismo centro, dejando la identidad funcional en abstracto.
- Aportar solo testifical de interinos sin acompañar testimonios de fijos o de responsables de unidad.
- No identificar las funciones específicas del puesto en la RPT cuando esta existe y la define con detalle.
La identidad funcional bien probada cierra el debate sobre la razón objetiva. Sin razón objetiva, la condición temporal no justifica el trato diferente: ni en retribuciones (cláusula 4) ni en estabilidad (cláusula 5).
Fuentes consultadas
- STJUE Del Cerro Alonso C-307/05 de 13 de septiembre de 2007.
- STJUE Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres C-444/09 y C-456/09 de 22 de diciembre de 2010.
- STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026.
- STS 475/2026 de 11 de mayo de 2026, Pleno Sala 4ª.
- TREBEP · artículos 8 y 9 (clases de personal y funciones).