La figura del trabajador indefinido no fijo, construida por la Sala 4ª del Tribunal Supremo en la sentencia de 7 de octubre de 1996 (recurso 3307/1995) y desarrollada en sentencias posteriores, ha sido durante casi tres décadas la solución intermedia frente al abuso de temporalidad en el sector público: una categoría híbrida que reconoce al trabajador estabilidad pero sin equipararlo plenamente al fijo, con derecho a indemnización extintiva cuando la plaza se cubre por proceso selectivo.
La STJUE C-418/24 Obadal (Gran Sala, 14 de abril de 2026) declaró en su apartado 61 que el indefinido no fijo no constituye una sanción efectiva, disuasoria y proporcional al abuso de temporalidad exigida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco. La STS 475/2026 del Pleno de la Sala 4ª, 11 de mayo de 2026, recogió esa doctrina y declaró el abandono del indefinido no fijo como regla general. Pero la figura no ha desaparecido completamente.
Lo que ha cambiado: el indefinido no fijo ya no es regla general
Antes de Obadal, la jurisprudencia consolidada aplicaba el indefinido no fijo como respuesta predeterminada a todo supuesto de abuso de temporalidad acreditado en el sector público. La consecuencia era una solución uniforme que el TJUE ha declarado insuficiente: no transforma al temporal en fijo y la indemnización extintiva (20 días/año) no compensa el daño moral y profesional del abuso prolongado.
Tras la STS 475/2026, la respuesta predeterminada es ahora una distinta y de dos tramos: fijeza directa cuando el trabajador superó previamente un proceso selectivo público para plaza fija o equivalente, o indemnización compensatoria (horquilla LISOS) acumulable a la extintiva (20 días/año) en los demás supuestos donde concurra abuso estructural.
Supuestos donde el indefinido no fijo sobrevive
La STS 475/2026 no deroga la figura: la relega a supuestos residuales donde no concurre abuso estructural acreditado. Conviene identificar tres tipos de supuestos donde el indefinido no fijo sigue siendo, hoy por hoy, la solución aplicable.
Supuesto 1 — Sentencias firmes anteriores a la STS 475/2026
Las sentencias firmes que declararon indefinido no fijo antes de mayo de 2026 conservan su efecto. El trabajador así declarado mantiene esa condición salvo que se inicien acciones revisorias específicas (revisión por hechos nuevos, recursos extraordinarios) cuando proceda. No hay reapertura automática.
Supuesto 2 — Abuso atenuado sin concurrir presunción razonable
Cuando la cadena de nombramientos no supera los tres años, la plaza no es claramente estructural, o existen elementos de discontinuidad real, la presunción razonable de abuso de la STS 475/2026 no opera con la misma intensidad. En esos casos intermedios, los tribunales pueden seguir aplicando el indefinido no fijo como solución equilibrada, sin convertir al trabajador en fijo de plena equiparación.
Supuesto 3 — Personal laboral indefinido no fijo de modalidades específicas
Existen modalidades singulares de personal laboral en el sector público (interinaje en programas con financiación finalista temporal, contratos para programas científicos o de investigación, etc.) donde la figura del indefinido no fijo puede seguir teniendo encaje como categoría diferenciada del fijo de carrera, sin que ello suponga sanción del abuso.
Implicación procesal: cómo se elige la pretensión correcta
Tras Obadal y la STS 475/2026, la línea estratégica predeterminada es solicitar fijeza directa o indemnización compensatoria amparada en la cláusula 5. El indefinido no fijo deja de ser la primera opción y queda como pretensión subsidiaria o como solución a la que el juez puede acudir si no aprecia plenamente los presupuestos de la fijeza ni los de la indemnización plena.
En la práctica, la demanda bien preparada hoy plantea fijeza como pretensión principal (cuando concurra superación de proceso selectivo previo) o indemnización compensatoria como pretensión principal (en los demás casos), con el indefinido no fijo eventualmente articulado como pretensión subsidiaria. Saltarse esa estructura puede llevar a sentencias intermedias que no aprovechan el potencial de Obadal.
La figura del indefinido no fijo no ha muerto: ha sido reposicionada como solución residual. Lo decisivo es no plantearla como pretensión principal cuando los presupuestos de Obadal y de la STS 475/2026 abren puertas más amplias.
Fuentes consultadas
- STS Sala 4ª de 7 de octubre de 1996, recurso 3307/1995 (figura original del indefinido no fijo).
- STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026, apartado 61 (declaración de insuficiencia del indefinido no fijo).
- STS 475/2026 de 11 de mayo de 2026, Pleno Sala 4ª, rcud 3543/2023.
- Directiva 1999/70/CE, cláusula 5 del Acuerdo Marco.