Tras la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 y la STS 475/2026 del Pleno de la Sala 4ª de lo Social, la indemnización por abuso de temporalidad en el sector público adopta una estructura dual que cambia sustancialmente las expectativas económicas de la reclamación. Esta guía explica cómo se cuantifica.
El sistema dual articulado por la STS 475/2026
La STS 475/2026 articula dos componentes indemnizatorios acumulables (cuando proceda extinción) y diferenciados conceptualmente.
Componente 1 — Indemnización extintiva por analogía con el despido objetivo
Equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades, por aplicación analógica del régimen del despido objetivo del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Esta cuantía se devenga en los supuestos de extinción de la relación temporal abusiva y compensa la pérdida del puesto.
La indemnización extintiva ya existía con anterioridad a Obadal: era la solución habitual del personal laboral indefinido no fijo cesado por cobertura de plaza. Lo que cambia es que ya no es por sí sola sanción suficiente; debe acumularse a la indemnización compensatoria.
Componente 2 — Indemnización compensatoria por el abuso
La novedad central de la STS 475/2026: una indemnización adicional, orientada a compensar el abuso de temporalidad mantenido, con cuantía referenciada a la horquilla establecida por el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para las infracciones graves del artículo 7.2 (transgresión de modalidades contractuales temporales).
La horquilla LISOS para infracciones graves se fija por el artículo 40.1.c en una banda actualizable por las Leyes de Presupuestos. La cuantía concreta varía por año y, dentro de la horquilla, por el grado de gravedad y las circunstancias agravantes (reincidencia del artículo 41 LISOS). El juzgador, dentro de esa banda, valora caso por caso atendiendo a duración del abuso, perjuicios acreditados, mala fe administrativa, etc.
Cómo se calcula en la práctica
En la práctica forense post-Obadal, la cuantificación se aborda en tres planos.
Plano 1 — Daños morales (referencia LISOS)
Compensan la incertidumbre prolongada, la interrupción de la carrera profesional, la precariedad sufrida durante años, el daño al proyecto vital y profesional. Se cuantifican por referencia a la horquilla LISOS sin necesidad de prueba específica del importe concreto del daño moral: el baremo opera como presunción cuantificadora.
Plano 2 — Daños materiales acreditados
Compensan perjuicios económicos acreditables: diferencias retributivas no abonadas (trienios, carrera profesional, complementos), pérdida de oportunidades profesionales documentables (concursos de traslado a los que no se pudo concurrir por la temporalidad, ascensos vedados), gastos procesales previos derivados del abuso. Requieren prueba específica caso a caso.
Plano 3 — Indemnización extintiva (cuando concurre cese)
20 días de salario por año de servicio con tope de 12 mensualidades. Se calcula sobre la nómina bruta real del último año. Si concurre cese, se acumula a los daños morales y materiales en la misma demanda.
Reincidencia y agravantes
La reincidencia, regulada en el artículo 41 LISOS, permite duplicar la cuantía dentro del grado correspondiente sin superar el máximo legal. En el contexto de Obadal, la reincidencia administrativa no exige mala fe deliberada: administraciones que mantuvieron la temporalidad por tener la tasa de reposición congelada pueden quedar comprendidas si el resultado objetivo es la reiteración del abuso. Es un argumento típico en demandas contra servicios autonómicos de salud con histórico documentado de procesos de estabilización frustrados.
La indemnización compensatoria por daños morales es la novedad económica más relevante de la STS 475/2026. Bien argumentada en la demanda, multiplica el resultado económico respecto al régimen anterior basado solo en la indemnización extintiva.
Fuentes consultadas
- STS 475/2026 de 11 de mayo de 2026, Pleno Sala 4ª, rcud 3543/2023.
- STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026.
- Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social · RDLeg 5/2000 · artículos 7.2, 40.1.c, 41.
- Estatuto de los Trabajadores · artículo 53.1.b (indemnización despido objetivo) · RDLeg 2/2015.