guia · 30 de mayo de 2026

Inspección de Trabajo y abuso de temporalidad en el sector público: arts. 7.2 y 40 LISOS

La denuncia ante Inspección no es una alternativa a la vía social: la complementa y fortalece. Tras la STS 475/2026, el juez debe remitir testimonio a Inspección. Conviene anticiparse.

La vía sancionadora administrativa frente a las administraciones empleadoras que incurren en abuso de temporalidad existe en paralelo a la vía social. Su instrumento es la denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tras la STS 475/2026, esta vía cobra protagonismo: el Pleno de la Sala 4ª acordó que en supuestos de abuso estructural mantenido, se remitirá testimonio de la sentencia a la Inspección. Conviene comprender el marco legal para anticiparse.

Tipificación: artículo 7.2 LISOS

El artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDLeg 5/2000) tipifica como infracción grave en materia de relaciones laborales individuales la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales y contratos de duración determinada, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos o límites temporales distintos de los previstos legal o reglamentariamente.

La aplicación de este tipo al abuso de temporalidad en el sector público es directa: cuando la Administración utiliza figuras temporales (nombramientos interinos, contratos de duración determinada) más allá de los plazos máximos del TREBEP art. 10 (3 años en vacante; 9 meses en 18 en exceso o acumulación; etc.) o sobre plazas estructurales sin proceso selectivo real, está utilizando la modalidad contractual en fraude de ley.

Cuantía sancionadora: artículo 40.1.c LISOS

Las infracciones graves en materia laboral se sancionan conforme al artículo 40.1.c LISOS, con multa cuya horquilla se fija en tres grados (mínimo, medio, máximo) actualizable por la LPGE anual. La cuantía concreta depende del año y del grado aplicado, valorando circunstancias agravantes como la reincidencia (art. 41 LISOS).

La horquilla del baremo LISOS es además la referencia que utiliza la STS 475/2026 para cuantificar los daños morales en la indemnización compensatoria por abuso. Es un punto de conexión doctrinal relevante: la sanción administrativa (multa a la Administración) y la indemnización judicial (al interino) comparten la misma escala económica.

Por qué denunciar refuerza la vía social

La denuncia ante Inspección produce tres efectos beneficiosos para la pretensión judicial: documenta el abuso desde una autoridad pública independiente (acta de infracción), genera prueba complementaria de calidad para el procedimiento social, y obliga a la Administración a explicar formalmente las razones objetivas del mantenimiento de la temporalidad, lo que en muchos casos cristaliza contradicciones procesales útiles para la parte demandante.

Adicionalmente, la STS 475/2026 acuerda la remisión de las actuaciones judiciales a Inspección en supuestos de abuso estructural acreditado. Anticipar la denuncia administrativa permite que cuando llegue la remisión judicial, Inspección ya disponga de antecedentes del caso.

Cómo se articula la denuncia

La denuncia se presenta ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social del territorio donde se ubica el centro de trabajo o la Administración demandada. Puede tramitarse en formato escrito tradicional o telemáticamente. Debe identificar al denunciante (con posibilidad de reserva), a la Administración denunciada y describir con detalle los hechos: cadena de nombramientos, naturaleza estructural de la plaza, superación de los plazos máximos del TREBEP, ausencia de proceso selectivo real.

Inspección dispone de plazo legal para investigar. Su resolución puede consistir en levantamiento de acta de infracción (con propuesta sancionadora a la autoridad laboral competente para resolver), archivo motivado, o requerimiento a la Administración para corregir la situación. En cualquier caso, las actuaciones quedan documentadas y son aportables al procedimiento social.

La denuncia ante Inspección es complementaria a la demanda social, no alternativa. Lo habitual es presentar denuncia + papeleta de conciliación + demanda en paralelo, calibrando los tiempos para que la documentación administrativa nutra el procedimiento judicial.

Fuentes consultadas

  • Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social · Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE núm. 189).
  • TREBEP · artículo 10 · Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
  • STS 475/2026 de 11 de mayo de 2026, Pleno Sala 4ª (remisión a Inspección).
  • Ley 23/2015 de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Artículo elaborado por Álamo & Antúnez Abogados. La doctrina y normativa citadas se mencionan con fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico individualizado; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado.