El carácter estructural y permanente de la plaza ocupada es uno de los elementos probatorios decisivos del abuso de temporalidad. Si la plaza es estructural —es decir, responde a una necesidad permanente del servicio público— no tiene justificación que se cubra con figura temporal durante años. Esta guía explica cómo identificar documentalmente esa estructuralidad.
Qué entiende la jurisprudencia por plaza estructural
La doctrina TJUE y la jurisprudencia interna entienden por plaza estructural aquella que responde a una necesidad permanente del servicio. La nota definitoria es la permanencia funcional: la plaza existe independientemente de la persona concreta que la ocupe y se mantendría aunque se sucedieran distintos titulares.
En oposición, una plaza coyuntural cubre una necesidad limitada en el tiempo (un programa específico con financiación finalista, una sustitución por baja del titular, un refuerzo por exceso de actividad puntual). La distinción no es siempre nítida: la prueba consiste en acreditar que el puesto, más allá de la denominación formal del nombramiento, responde a actividad permanente.
Cómo identificar la estructuralidad: cinco fuentes documentales
1. Relación de Puestos de Trabajo (RPT)
La RPT es el instrumento técnico que enumera los puestos de trabajo de la Administración, especificando para cada uno: denominación, grupo de clasificación, nivel de complemento de destino, complementos específicos, requisitos de acceso y forma de provisión. Su carácter es regulado en el artículo 74 del TREBEP. Si tu plaza figura en la RPT con vinculación de provisión por personal funcionario fijo o estatutario fijo, es plaza estructural. La copia de la RPT vigente durante el periodo reclamado es prueba documental de primer nivel.
2. Plantilla orgánica
Algunas administraciones, especialmente entidades locales, utilizan "plantilla orgánica" en lugar de o además de la RPT. La plantilla recoge los puestos previstos en el organigrama con su dotación presupuestaria. Si tu plaza figura en la plantilla con dotación permanente, es plaza estructural.
3. Catálogo de puestos (sanidad)
En los servicios autonómicos de salud existen catálogos de puestos que detallan las plazas estructurales de cada centro o área de salud, con su denominación específica (médico de familia, enfermero, técnico especialista, celador, etc.). Si tu plaza figura en el catálogo del centro, es estructural.
4. Presupuesto de la administración empleadora
Los presupuestos anuales de las administraciones detallan el capítulo de personal con sus partidas. Cuando una plaza recibe dotación presupuestaria de forma continuada año tras año, es señal de estructuralidad: la administración la incluye sistemáticamente en su planificación financiera.
5. Códigos de plaza y resoluciones de nombramiento
Las resoluciones de nombramiento del personal interino o temporal suelen incluir un código de plaza. Si ese código aparece en la RPT o catálogo como plaza estructural, queda directamente acreditado. Si las resoluciones cambian el código de plaza pero las funciones realizadas son las mismas, hay que demostrar la unidad funcional por otras vías (organigrama, fichas de puesto).
Cómo se solicita la documentación
La RPT, plantilla, catálogo y presupuesto son documentos públicos o de acceso reglado. Pueden solicitarse a través de varias vías.
- Petición directa a la unidad de Recursos Humanos de la administración empleadora, invocando el derecho de acceso a la información pública (Ley 19/2013 de transparencia).
- Consulta en los portales de transparencia de la administración correspondiente: muchas administraciones publican la RPT online.
- En su caso, requerimiento judicial dentro del procedimiento social (art. 90 LRJS) para que la administración aporte la documentación al juicio.
- En sede sindical o de comité de empresa cuando proceda.
Casos típicos de estructuralidad encubierta
Algunos supuestos en los que la administración intenta evitar el reconocimiento de la estructuralidad merecen atención específica.
- Plaza "no estructural" pero cubierta de hecho durante años con la misma función: la realidad funcional pesa más que la calificación formal.
- Programas temporales encadenados con nombres distintos pero contenido idéntico: si el "programa" se renueva año tras año bajo distinta denominación, su carácter temporal es ficticio.
- Sustituciones encadenadas con cambios constantes de titular ausente: si las funciones son las mismas independientemente del titular nominal, la plaza es estructural.
- Refuerzos crónicos por "exceso o acumulación" mantenidos durante años: el exceso permanente no es exceso, es necesidad estructural no reconocida.
Acreditar la estructuralidad de la plaza con documentación administrativa propia de la demandada cierra una de las principales líneas de defensa habituales. La prueba documental institucional es la más sólida.
Fuentes consultadas
- TREBEP · artículo 74 (Relaciones de Puestos de Trabajo) · Real Decreto Legislativo 5/2015.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social · artículo 90 (admisión y práctica de prueba).
- STJUE C-418/24 Obadal y STS 475/2026 (estructuralidad como elemento del abuso).