En la vía social los plazos son perentorios: un día fuera invalida la acción. Esta guía explica los tres plazos críticos que afectan al personal interino del sector público que reclama al amparo de la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026, en qué momento empieza a contar cada uno y cómo se interrumpen.
Plazo 1 — Impugnación del cese: 20 días hábiles
Cuando la Administración te cesa (por finalización de nombramiento, por no inclusión en estabilización, por amortización de plaza o por cualquier otra causa), el plazo para impugnar ese cese es de 20 días hábiles desde la notificación, conforme al artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 103 de la LRJS. Se computan días hábiles, descontando sábados, domingos y festivos.
Este plazo es de caducidad, no de prescripción: no admite interrupción por reclamación administrativa, ni se reabre por presentación tardía de papeleta de conciliación. Si se agota sin presentar conciliación previa ante el SMAC, la impugnación del cese concreto queda cerrada definitivamente. Por eso es el plazo más crítico de toda la materia.
Plazo 2 — Acción declarativa de fijeza: 1 año (y matiz importante)
La acción declarativa de fijeza —es decir, la pretensión de que el Juzgado de lo Social declare la condición de personal fijo amparada en la STJUE Obadal y la STS 475/2026— tiene un plazo de un año conforme al artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Matiz importante: la jurisprudencia europea y la doctrina interna interpretan que, mientras subsista la relación abusiva, la acción declarativa no prescribe. Es decir, si sigues prestando servicios como interino en condiciones de abuso de temporalidad, no hay un día concreto a partir del cual empiece a correr el año. El plazo se activa cuando termina la situación abusiva (por ejemplo, por cese) o cuando se produce un acto concreto que cierra la pretensión.
Plazo 3 — Reclamación de cantidades (trienios, carrera, complementos): 1 año por mensualidad
Las cantidades reclamables —diferencias retributivas por trienios no abonados (cláusula 4 + Ley 70/1978), carrera profesional negada al estatutario temporal, complementos retributivos no reconocidos— se rigen por el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores: un año desde el devengo de cada mensualidad. La prescripción opera mes a mes, lo que en la práctica significa que solo se pueden reclamar las cantidades correspondientes al año previo a la conciliación.
Cada nómina genera su propia prescripción autónoma. Demorar la reclamación seis meses cuesta seis mensualidades. Por eso, ante la sospecha de cantidades no abonadas (trienios, carrera profesional, antigüedad), conviene presentar reclamación previa por escrito a la Administración cuanto antes: aunque la reclamación previa administrativa no sea ya requisito procesal en el orden social tras la Ley 39/2015, conserva valor probatorio e interrumpe la prescripción de cantidades concretas.
Cómo se interrumpen los plazos
La interrupción de la prescripción depende del tipo de plazo. Para las acciones declarativas y las reclamaciones de cantidad (plazos del artículo 59.1 y 59.2 ET), la prescripción se interrumpe por las causas generales del artículo 1973 del Código Civil: reclamación extrajudicial escrita, reconocimiento por la Administración, ejercicio de la acción ante los tribunales. La reclamación previa escrita a la Administración es la vía habitual para interrumpir la prescripción de cantidades sin tener que presentar de inmediato la conciliación.
En cambio, el plazo de 20 días para impugnar el cese (art. 59.3 ET) es de caducidad y NO admite interrupción por reclamación extrajudicial. Solo se interrumpe con la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC dentro del propio plazo. Esto es lo más crítico del régimen procesal social: nada salvo la conciliación previa salva el plazo.
Errores frecuentes que pierden plazos
- Confundir días hábiles con naturales. El plazo de 20 días del art. 59.3 ET es de días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos). Si lo cuentas como naturales pierdes margen.
- Esperar a tener todos los documentos para presentar la papeleta. Es mejor presentar conciliación previa con los documentos esenciales dentro de plazo y completar luego que esperar a tenerlo todo y pasarte del día 20.
- Confundir la reclamación previa administrativa con la conciliación previa social. La reclamación administrativa no salva el plazo del art. 59.3: solo lo hace la papeleta de conciliación social ante el SMAC.
- No registrar correctamente la fecha de notificación del cese. La fecha exacta de notificación —no la fecha del cese ni la del registro interno— es la que activa el cómputo.
- Demorar reclamaciones de cantidad pensando que esperan mejor momento procesal. Cada mes que pasa son 30 días de cantidades que prescriben definitivamente.
Regla práctica: si te han cesado, presenta papeleta de conciliación dentro de los primeros 10 días hábiles. Tendrás margen para corregir si surgen imprevistos y no quemas plazo. El día 20 no es un objetivo, es un límite.
Fuentes consultadas
- Estatuto de los Trabajadores · artículo 59 (plazos) · Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
- Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social · artículos 63 (conciliación previa) y 103 (plazo impugnación cese).
- Código Civil · artículo 1973 (interrupción de la prescripción).
- Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común (supresión de la reclamación previa para el orden social).
- STJUE C-418/24 Obadal y STS 475/2026 (marco doctrinal sustantivo).