guia · 30 de mayo de 2026

Prescripción mes a mes en reclamación social: cómo no perder mensualidades

Cada mensualidad genera su propia prescripción. Demorar la reclamación seis meses cuesta seis mensualidades. Esto es la prescripción mes a mes y cómo no perder cantidades.

En la jurisdicción social la prescripción de las cantidades retributivas no abonadas opera mes a mes. Cada mensualidad genera su propio cómputo de prescripción autónomo. Comprender este mecanismo es esencial porque, en la práctica, demorar una reclamación significa perder mensualidades que prescriben silenciosamente.

Qué dice el artículo 59.2 ET

El artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el plazo de prescripción para reclamar percepciones económicas o el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, es de un año. El cómputo de este plazo se inicia en el momento en que la acción pudiera ejercitarse, es decir, en el momento en que la cantidad concreta debió ser percibida.

Aplicado a las nóminas mensuales: cada mensualidad genera su propia acción de cantidad cuando termina el mes correspondiente y la administración no abona la diferencia retributiva debida (trienio, carrera profesional, complemento). El plazo de un año para esa mensualidad concreta empieza a correr en ese momento.

Cómo opera en la práctica

Supuesto típico: un estatutario sanitario temporal con derecho a trienios no reconocidos por la administración. Cada mes de nómina sin el trienio incorporado genera una diferencia retributiva mensual concreta. Si la conciliación previa SMAC se presenta hoy (30 de mayo de 2026), se pueden reclamar las mensualidades del último año previo: de mayo de 2025 a abril de 2026, ambas inclusive. Las mensualidades anteriores a mayo de 2025 han prescrito mes a mes durante este último año.

Si la persona hubiera presentado la conciliación hace seis meses (a 30 de noviembre de 2025), habría podido reclamar las mensualidades de noviembre 2024 a octubre 2025. Los seis meses de demora han hecho prescribir las mensualidades de noviembre 2024 a abril 2025.

Cómo se interrumpe la prescripción

La prescripción de las acciones laborales se interrumpe por las mismas causas generales del artículo 1973 del Código Civil aplicadas con las particularidades del derecho social.

Causa 1 — Reclamación extrajudicial escrita al deudor

Reclamación previa a la administración empleadora, por escrito, solicitando el abono de las cantidades concretas. Interrumpe la prescripción desde la fecha de presentación. Es el mecanismo más habitual para "salvar" mensualidades en tanto se prepara la conciliación SMAC y la demanda judicial.

2 — Reconocimiento por el deudor

Reconocimiento expreso de la administración del derecho al abono de las cantidades, aunque no las haya pagado todavía. Es raro pero existe: a veces las administraciones reconocen el derecho en resolución expresa y demoran después el pago. Ese reconocimiento interrumpe la prescripción.

3 — Ejercicio de la acción ante los tribunales

La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, y posteriormente la demanda judicial, interrumpe definitivamente la prescripción respecto de las cantidades reclamadas. La fecha clave es la de presentación de la papeleta.

Estrategia práctica: no esperar a tener todo perfecto

El mayor error en estas reclamaciones es esperar a tener "toda la documentación perfecta" antes de presentar cualquier acción. Cada mes de espera son cantidades que prescriben silenciosamente. La estrategia profesional es:

  • Presentar reclamación previa por escrito a la administración tan pronto se detecta el derecho impagado, aunque la documentación esté incompleta. Sirve para interrumpir la prescripción y dar a conocer formalmente la pretensión.
  • En paralelo, completar la auditoría documental (nombramientos, certificados de servicios previos, nóminas, RPT) para preparar conciliación y demanda con calidad.
  • Presentar la papeleta de conciliación dentro de plazo razonable después de la reclamación previa, sin demorar más de lo necesario.
  • Demandar tras la conciliación frustrada con la documentación bien preparada.

Cuánto se reclama según el momento de actuación

En reclamaciones de trienios o carrera profesional impagados de larga data, la cantidad total reclamable depende crucialmente del momento de actuación. Un derecho devengado durante diez años pero reclamado solo ahora se limita a las mensualidades del último año. El resto ya ha prescrito.

Por eso, en muchas situaciones de larga duración, la primera acción es la reclamación previa por escrito para detener el reloj de la prescripción. Después se completa el expediente y se acude a la vía judicial sin perder ya más mensualidades.

Cada mes que pasa sin reclamar son cantidades que prescriben. La reclamación previa escrita a la administración no necesita estar perfectamente preparada para detener la prescripción: necesita identificar el derecho impagado, las cantidades aproximadas y la pretensión.

Fuentes consultadas

  • Estatuto de los Trabajadores · artículo 59.2 (prescripción de cantidades) · RDLeg 2/2015.
  • Código Civil · artículo 1973 (interrupción de la prescripción).
  • Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social · artículos 63 y siguientes (conciliación previa).
  • Doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre prescripción mes a mes en reclamaciones retributivas.

¿Tu caso encaja con la doctrina del artículo?

Si tienes derechos retributivos impagados (trienios, carrera, complementos) y no has reclamado nunca, cada mes prescribe el más antiguo. Detenemos el reloj contigo.

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Artículo elaborado por Álamo & Antúnez Abogados. La doctrina y normativa citadas se mencionan con fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico individualizado; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado.