sentencia · 19 de mayo de 2026 · actualizado 22 de mayo de 2026

STS 475/2026: la primera respuesta del Tribunal Supremo a la doctrina Obadal

El Pleno de la Sala 4ª del Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia importante post-Obadal. Abandona el indefinido no fijo como regla general y reescribe el mapa de la temporalidad abusiva.

El 11 de mayo de 2026 el Pleno de la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo dictó la STS 475/2026, primera resolución del Alto Tribunal tras la sentencia del TJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (Gran Sala). Resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina 3543/2023, con ponencia del magistrado Molins García-Atance.

Tres movimientos doctrinales clave

La sentencia introduce tres cambios estructurales en el tratamiento jurisprudencial de la temporalidad abusiva en el sector público.

1. Abandono del indefinido no fijo como regla general

La figura del indefinido no fijo, construida por la propia Sala 4ª en sentencias clásicas como la STS de 7 de octubre de 1996 (recurso 3307/1995), había servido durante casi tres décadas como solución intermedia frente al abuso de temporalidad: ni fijo de carrera ni temporal puro, una categoría híbrida con derecho a indemnización pero sin equiparación plena.

Tras Obadal, esa solución intermedia no se considera ya sanción efectiva al abuso. La STS 475/2026 reconoce que el indefinido no fijo deja de operar como regla general y solo se mantiene en supuestos residuales donde no concurra abuso estructural acreditado.

2. Apertura de la fijeza para quien superó proceso selectivo previo

La STS 475/2026 abre la puerta a declarar la fijeza directa (es decir, la integración como personal fijo equivalente a quien accedió por proceso selectivo libre) cuando el trabajador acredite haber superado en su día un proceso selectivo público para plaza fija o equivalente, y la Administración haya reincorporado a esa persona mediante figuras temporales sucesivas en lugar de mantenerlo como fijo.

3. Presunción de abuso a los 3 años

Aunque el TJUE no fija un umbral temporal automático en Obadal, la STS 475/2026 articula una presunción razonable de abuso estructural cuando la relación temporal supere tres años de servicios continuados sobre plaza estructural sin proceso selectivo real convocado en plazo. La carga de la prueba se invierte: corresponde a la Administración acreditar la causa objetiva del mantenimiento de la temporalidad.

Sistema indemnizatorio dual + remisión a Inspección de Trabajo

En el plano cuantitativo, la STS construye un sistema indemnizatorio dual. Por una parte, indemnización extintiva por analogía con el despido objetivo (20 días por año de servicio, tope 12 mensualidades). Por otra, indemnización compensatoria por el abuso, acumulable y orientada a la horquilla establecida por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Adicionalmente, el Pleno acuerda la remisión de las actuaciones a la Inspección de Trabajo en los supuestos donde se constate abuso estructural mantenido durante años, abriendo la vía sancionadora administrativa contra la entidad pública empleadora.

Qué cambia en la práctica para los interinos

En la práctica forense diaria, la STS 475/2026 tiene tres consecuencias inmediatas. Primera: si superaste un proceso selectivo previo para plaza fija o equivalente y la Administración te reincorporó como temporal, puedes pedir fijeza directa. Segunda: si llevas más de tres años de servicios continuados sobre plaza estructural, la presunción de abuso opera en tu favor. Tercera: la indemnización compensatoria post-Obadal se acumula a la extintiva ordinaria, lo que mejora significativamente el resultado económico de la reclamación.

Cada caso requiere estudio individualizado. La STS 475/2026 es la primera respuesta del Supremo: los criterios pueden afinarse en sentencias posteriores. Actuar pronto preserva tus derechos antes de que se consoliden criterios eventualmente restrictivos.

Fuentes consultadas

  • Tribunal Supremo · Sala 4ª de lo Social · STS 475/2026 de 11 de mayo de 2026 (rcud 3543/2023, ponente Molins García-Atance). Pendiente publicación oficial en CENDOJ a la fecha de este artículo.
  • Comentario doctrinal: LegalToday, El fin del indefinido no fijo como regla general · 19 de mayo de 2026.
  • STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (Gran Sala, ponente Andreas Kumin).
  • Estatuto de los Trabajadores · Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
  • TREBEP · Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

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Artículo elaborado por Álamo & Antúnez Abogados. La doctrina y normativa citadas se mencionan con fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico individualizado; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado.