Abogados para reclamar tu plaza fija personal estatutario temporal del sns en Illes Balears
Respuesta directa: El Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut) es el servicio público sanitario de Illes Balears. Su personal estatutario temporal se rige por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) y por la doctrina del TJUE sobre la Directiva 1999/70/CE. Tras la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (Gran Sala), el personal interino con nombramientos sucesivos en plazas estructurales puede reclamar la fijeza ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, con sede en Baleares, en el plazo de 2 meses desde el acto lesivo (LJCA art. 46.1).
Administración competente en Illes Balears
Servicio de Salud de las Illes Balears
El Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-Salut) es el servicio público sanitario de Illes Balears. Su personal estatutario temporal se rige por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) y por la doctrina del TJUE sobre la Directiva 1999/70/CE.
Web oficial: https://www.ibsalut.es/
Tribunal Superior de Justicia competente
La demanda contencioso-administrativa se interpone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, con sede en Baleares. Disponemos de representación procesal local en todas las provincias de Illes Balears (1 provincia: baleares).
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¿Ante qué tribunal se interpone la demanda?
¿Cuál es el plazo para reclamar?
¿La doctrina Obadal se aplica igual en Illes Balears que en el resto de España?
¿Trabajáis con todos los organismos de Illes Balears?
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Información jurídica orientativa elaborada por Álamo & Antúnez Abogados sobre la base de la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa autonómica de Illes Balears citada se menciona con fines informativos; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado. La interposición de cualquier reclamación debe respetar los plazos legales aplicables (LJCA art. 46.1 — 2 meses). Honorarios pactados por escrito antes del encargo profesional conforme al RD 135/2021 (Estatuto General de la Abogacía Española).