Álamo & Antúnez Abogados
Ciudad Autónoma de Melilla · Justicia · Post-Obadal

Abogados para reclamar tu plaza fija personal interino de la administración de justicia en Ciudad Autónoma de Melilla

Javier Álamo GonzálezSocio fundador · Abuso de temporalidad en sector público
Col. ICATF nº 5950 · Última revisión 21 de mayo de 2026

Respuesta directa: El personal interino de los cuerpos generales (Tramitación, Gestión, Auxilio Judicial) en Ciudad Autónoma de Melilla se rige por la LOPJ Libro VI y por el RD 1451/2005. La competencia en personal puede estar transferida a la CCAA o seguir siendo del Ministerio de Justicia según el territorio. Tras la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (Gran Sala), el personal interino con nombramientos sucesivos en plazas estructurales puede reclamar la fijeza ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada (Sala TSJ), en el plazo de 2 meses desde el acto lesivo (LJCA art. 46.1).

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Administración competente en Ciudad Autónoma de Melilla

Administración de Justicia en Ciudad Autónoma de Melilla

El personal interino de los cuerpos generales (Tramitación, Gestión, Auxilio Judicial) en Ciudad Autónoma de Melilla se rige por la LOPJ Libro VI y por el RD 1451/2005. La competencia en personal puede estar transferida a la CCAA o seguir siendo del Ministerio de Justicia según el territorio.

Tribunal Superior de Justicia competente

La demanda contencioso-administrativa se interpone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada (Sala TSJ). Disponemos de representación procesal local en todas las provincias de Ciudad Autónoma de Melilla (1 provincia: melilla).

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Preguntas frecuentes (Ciudad Autónoma de Melilla · Justicia)

¿Ante qué tribunal se interpone la demanda?
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (sede en Granada (Sala TSJ)). El procurador habilitado se contrata por nuestra parte y opera localmente en Ciudad Autónoma de Melilla.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
Dos meses desde la notificación del acto lesivo (cese, denegación de fijeza, no inclusión en proceso de estabilización) conforme al art. 46.1 LJCA. Si la administración guarda silencio, el plazo se computa desde el silencio negativo (Ley 39/2015 LPAC). Más detalle en la guía del plazo.
¿La doctrina Obadal se aplica igual en Ciudad Autónoma de Melilla que en el resto de España?
Sí. La STJUE C-418/24 Obadal vincula a todos los Tribunales Superiores de Justicia con el mismo efecto directo. La administración demandada y la normativa procesal aplicable cambian, pero la doctrina europea sustantiva no.
¿Trabajáis con todos los organismos de Ciudad Autónoma de Melilla?
Sí. Atendemos reclamaciones contra cualquier administración con sede o competencia en Ciudad Autónoma de Melilla, sea autonómica, estatal periférica, provincial o local. La consulta inicial es gratuita.
¿Tengo que desplazarme a la sede del TSJ?
No. La tramitación se gestiona telemáticamente. La asistencia personal solo es obligatoria si el Tribunal cita expresamente al interesado (caso poco frecuente en este tipo de procedimientos).
¿Qué documentación necesito aportar?
Nombramientos sucesivos, certificado de servicios prestados, RPT u organigrama donde figure la plaza, comunicaciones de cese si las hubiera, y cualquier resolución administrativa relevante. Te indicamos el listado completo en la consulta inicial.

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Respuesta en menos de 24 h hábiles · Sin compromiso · Plazo legal para reclamar: 2 meses

Información jurídica orientativa elaborada por Álamo & Antúnez Abogados sobre la base de la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa autonómica de Ciudad Autónoma de Melilla citada se menciona con fines informativos; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado. La interposición de cualquier reclamación debe respetar los plazos legales aplicables (LJCA art. 46.1 — 2 meses). Honorarios pactados por escrito antes del encargo profesional conforme al RD 135/2021 (Estatuto General de la Abogacía Española).

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