Abogados para reclamar tu plaza fija personal estatutario temporal del sns en Región de Murcia
Respuesta directa: El Servicio Murciano de Salud (SMS) es el servicio público sanitario de Región de Murcia. Su personal estatutario temporal se rige por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) y por la doctrina del TJUE sobre la Directiva 1999/70/CE. Tras la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (Gran Sala), el personal interino con nombramientos sucesivos en plazas estructurales puede reclamar la fijeza ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, con sede en Murcia, en el plazo de 2 meses desde el acto lesivo (LJCA art. 46.1).
Administración competente en Región de Murcia
Servicio Murciano de Salud
El Servicio Murciano de Salud (SMS) es el servicio público sanitario de Región de Murcia. Su personal estatutario temporal se rige por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) y por la doctrina del TJUE sobre la Directiva 1999/70/CE.
Web oficial: https://www.murciasalud.es/
Tribunal Superior de Justicia competente
La demanda contencioso-administrativa se interpone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, con sede en Murcia. Disponemos de representación procesal local en todas las provincias de Región de Murcia (1 provincia: murcia).
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¿Ante qué tribunal se interpone la demanda?
¿Cuál es el plazo para reclamar?
¿La doctrina Obadal se aplica igual en Región de Murcia que en el resto de España?
¿Trabajáis con todos los organismos de Región de Murcia?
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Información jurídica orientativa elaborada por Álamo & Antúnez Abogados sobre la base de la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa autonómica de Región de Murcia citada se menciona con fines informativos; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado. La interposición de cualquier reclamación debe respetar los plazos legales aplicables (LJCA art. 46.1 — 2 meses). Honorarios pactados por escrito antes del encargo profesional conforme al RD 135/2021 (Estatuto General de la Abogacía Española).