Abogados para reclamar tu plaza fija personal docente interino en Comunidad Foral de Navarra
Respuesta directa: Departamento de Educación del Gobierno de Navarra es la administración educativa de Comunidad Foral de Navarra. Su personal docente interino se rige por la LOE/LOMLOE, el TREBEP art. 10 y la doctrina del TJUE sobre el abuso de temporalidad sucesiva. Tras la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (Gran Sala), el personal interino con nombramientos sucesivos en plazas estructurales puede reclamar la fijeza ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con sede en Navarra, en el plazo de 2 meses desde el acto lesivo (LJCA art. 46.1).
Administración competente en Comunidad Foral de Navarra
Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
Departamento de Educación del Gobierno de Navarra es la administración educativa de Comunidad Foral de Navarra. Su personal docente interino se rige por la LOE/LOMLOE, el TREBEP art. 10 y la doctrina del TJUE sobre el abuso de temporalidad sucesiva.
Web oficial: https://www.educacion.navarra.es/
Tribunal Superior de Justicia competente
La demanda contencioso-administrativa se interpone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con sede en Navarra. Disponemos de representación procesal local en todas las provincias de Comunidad Foral de Navarra (1 provincia: navarra).
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¿Ante qué tribunal se interpone la demanda?
¿Cuál es el plazo para reclamar?
¿La doctrina Obadal se aplica igual en Comunidad Foral de Navarra que en el resto de España?
¿Trabajáis con todos los organismos de Comunidad Foral de Navarra?
¿Tengo que desplazarme a la sede del TSJ?
¿Qué documentación necesito aportar?
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Información jurídica orientativa elaborada por Álamo & Antúnez Abogados sobre la base de la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa autonómica de Comunidad Foral de Navarra citada se menciona con fines informativos; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado. La interposición de cualquier reclamación debe respetar los plazos legales aplicables (LJCA art. 46.1 — 2 meses). Honorarios pactados por escrito antes del encargo profesional conforme al RD 135/2021 (Estatuto General de la Abogacía Española).