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Abogados para reclamar tu plaza fija en AEAT

Respuesta directa: Personal funcionario interino de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en cuerpos generales del Estado: Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública, Administrativos y Auxiliares. Tras la sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 y la STS 475/2026 (Pleno de la Sala 4ª de lo Social), estos colectivos pueden reclamar su plaza fija (técnicamente «fijeza») por la jurisdicción social, ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET) o de 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET).

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Vocabulario y terminología de AEAT

Términos jurídicos y administrativos que utilizamos en cada reclamación frente al AEAT — Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Cuerpo Técnicos HaciendaCuerpo General AdministrativoAEAT interinoHacienda PúblicaConcurso general Estado

Caso tipo en AEAT

Interino AEAT con varios años en plaza estructural sin convocatoria

Funcionario interino con nombramientos por sustitución encadenados en delegación AEAT durante años. Procede fijeza.

Proceso de reclamación frente al AEAT

  1. Análisis de la cadena de nombramientos. Revisamos toda tu vinculación con el AEAT: tipos de nombramientos, duración, naturaleza estructural de la plaza, OPEs convocadas.
  2. Conciliación previa ante el SMAC (papeleta de conciliación, art. 63 LRJS), trámite previo obligatorio invocando expresamente la doctrina Obadal y la Directiva 1999/70/CE.
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social competente por el lugar de prestación de servicios (jurisdicción social, art. 10 LRJS), en el plazo de 20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET) o de 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET). Representación procesal local en Madrid.
  4. Seguimiento procesal completo hasta sentencia firme, con recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Audiencia Nacional / TSJ competente (art. 191 LRJS) y casación para unificación de doctrina ante la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo (arts. 218 y ss. LRJS) en supuestos doctrinalmente relevantes.

Preguntas frecuentes · interinos AEAT

¿Trabajo en AEAT, puedo reclamar la fijeza tras la sentencia Obadal?
Sí, si llevas nombramientos temporales sucesivos en una plaza estructural del AEAT — Agencia Estatal de Administración Tributaria durante tres o más años continuados o equivalentes. La sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 aplica plenamente al personal interino del sector público español, sin distinción entre administración autonómica, estatal o local.
¿Ante qué tribunal se interpone la demanda contra AEAT?
Ante el Juzgado de lo Social competente por el lugar de prestación de servicios (jurisdicción social, art. 10 LRJS), con recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Audiencia Nacional / TSJ competente. El despacho actúa con representación procesal local en Madrid sin coste adicional.
¿Las OPEs convocadas por AEAT extinguen mi derecho?
No. La sentencia Obadal precisa que la convocatoria de procedimientos selectivos abiertos no sanciona por sí sola el abuso pasado. El derecho a la sanción del abuso ya producido es independiente de la oposición futura. Puedes presentarte a la OPE y, en paralelo, reclamar la fijeza.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
En la jurisdicción social el plazo es de 20 días hábiles desde el cese para impugnarlo (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS) y de 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET). Mientras la relación abusiva persiste, la acción de fijeza no prescribe. El plazo de 20 días es perentorio: un día fuera lo invalida.
¿Tengo que ser personal fijo para que se me aplique la doctrina Obadal?
Al contrario. La doctrina Obadal protege específicamente al personal temporal —interino, eventual, estatutario temporal— con nombramientos abusivamente sucesivos. No se aplica al personal que ya es de carrera o fijo.

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