Educación pública · Comunidad de Madrid

Abogados para reclamar tu plaza fija en Comunidad Madrid Educación

Respuesta directa: Personal docente interino de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid: Cuerpo de Maestros, Profesores de Secundaria, FP, Música. Tras la sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 y la STS 475/2026 (Pleno de la Sala 4ª de lo Social), estos colectivos pueden reclamar su plaza fija (técnicamente «fijeza») por la jurisdicción social, ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET) o de 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET).

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Vocabulario y terminología de Comunidad Madrid Educación

Términos jurídicos y administrativos que utilizamos en cada reclamación frente al Comunidad de Madrid — Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

Listas de interinos MadridCuerpo Maestros MadridOPE Educación MadridProcedimientos especiales Ley 20/2021Lista única docente

Caso tipo en Comunidad Madrid Educación

Profesor de Secundaria interino en Madrid sin plaza definitiva

7 cursos sucesivos en plaza vacante por jubilación. Procede fijeza al amparo de la doctrina Obadal.

Proceso de reclamación frente al Comunidad Madrid Educación

  1. Análisis de la cadena de nombramientos. Revisamos toda tu vinculación con el Comunidad Madrid Educación: tipos de nombramientos, duración, naturaleza estructural de la plaza, OPEs convocadas.
  2. Conciliación previa ante el SMAC (papeleta de conciliación, art. 63 LRJS), trámite previo obligatorio invocando expresamente la doctrina Obadal y la Directiva 1999/70/CE.
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social competente por el lugar de prestación de servicios (jurisdicción social, art. 10 LRJS), en el plazo de 20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET) o de 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET). Representación procesal local en Madrid.
  4. Seguimiento procesal completo hasta sentencia firme, con recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (art. 191 LRJS) y casación para unificación de doctrina ante la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo (arts. 218 y ss. LRJS) en supuestos doctrinalmente relevantes.

Preguntas frecuentes · interinos Comunidad Madrid Educación

¿Trabajo en Comunidad Madrid Educación, puedo reclamar la fijeza tras la sentencia Obadal?
Sí, si llevas nombramientos temporales sucesivos en una plaza estructural del Comunidad de Madrid — Consejería de Educación, Ciencia y Universidades durante tres o más años continuados o equivalentes. La sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 aplica plenamente al personal interino del sector público español, sin distinción entre administración autonómica, estatal o local.
¿Ante qué tribunal se interpone la demanda contra Comunidad Madrid Educación?
Ante el Juzgado de lo Social competente por el lugar de prestación de servicios (jurisdicción social, art. 10 LRJS), con recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. El despacho actúa con representación procesal local en Madrid sin coste adicional.
¿Las OPEs convocadas por Comunidad Madrid Educación extinguen mi derecho?
No. La sentencia Obadal precisa que la convocatoria de procedimientos selectivos abiertos no sanciona por sí sola el abuso pasado. El derecho a la sanción del abuso ya producido es independiente de la oposición futura. Puedes presentarte a la OPE y, en paralelo, reclamar la fijeza.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
En la jurisdicción social el plazo es de 20 días hábiles desde el cese para impugnarlo (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS) y de 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET). Mientras la relación abusiva persiste, la acción de fijeza no prescribe. El plazo de 20 días es perentorio: un día fuera lo invalida.
¿Tengo que ser personal fijo para que se me aplique la doctrina Obadal?
Al contrario. La doctrina Obadal protege específicamente al personal temporal —interino, eventual, estatutario temporal— con nombramientos abusivamente sucesivos. No se aplica al personal que ya es de carrera o fijo.

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