Justicia - Cuerpos generales · Comunidad de Madrid

Abogados para reclamar tu plaza fija en Justicia Madrid

Respuesta directa: Personal interino de los cuerpos generales de Justicia (Tramitacion, Gestion, Auxilio) y LAJs sustitutos en organos judiciales madrilenos. Competencia transferida a la Comunidad de Madrid via Consejeria de Presidencia, Justicia e Interior. Tras la sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026y la STS 475/2026 (Pleno de la Sala 4ª de lo Social), estos colectivos pueden reclamar su plaza fija(técnicamente «fijeza») por la jurisdicción social, ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET) o de 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET).

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Vocabulario y terminología de Justicia Madrid

Términos jurídicos y administrativos que utilizamos en cada reclamación frente al Consejeria de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid:

Bolsa interinos justicia MadridOPE cuerpos generales CAMPlaza estructural juzgado madrilenoRefuerzo procesalTSJ Madrid

Caso tipo en Justicia Madrid

Tramitacion Procesal interino Madrid 7 anos

Nombramientos sucesivos en el mismo organo judicial de Madrid. Plaza estructural sin convocatoria OPE durante anos. Procede fijeza por la jurisdiccion social, ante el Juzgado de lo Social competente.

Proceso de reclamación frente al Justicia Madrid

  1. Análisis de la cadena de nombramientos. Revisamos toda tu vinculación con el Justicia Madrid: tipos de nombramientos, duración, naturaleza estructural de la plaza, OPEs convocadas.
  2. Conciliación previa ante el SMAC (papeleta de conciliación, art. 63 LRJS), trámite previo obligatorio invocando expresamente la doctrina Obadal y la Directiva 1999/70/CE.
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social competente por el lugar de prestación de servicios (jurisdicción social, art. 10 LRJS), en el plazo de 20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET) o de 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET). Representación procesal local en Madrid.
  4. Seguimiento procesal completo hasta sentencia firme, con recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (art. 191 LRJS) y casación para unificación de doctrina ante la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo (arts. 218 y ss. LRJS) en supuestos doctrinalmente relevantes.

Preguntas frecuentes · interinos Justicia Madrid

¿Trabajo en Justicia Madrid, puedo reclamar la fijeza tras la sentencia Obadal?
Sí, si llevas nombramientos temporales sucesivos en una plaza estructural del Consejeria de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid durante tres o más años continuados o equivalentes. La sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 aplica plenamente al personal interino del sector público español, sin distinción entre administración autonómica, estatal o local.
¿Ante qué tribunal se interpone la demanda contra Justicia Madrid?
Ante el Juzgado de lo Social competente por el lugar de prestación de servicios (jurisdicción social, art. 10 LRJS), con recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. El despacho actúa con representación procesal local en Madrid sin coste adicional.
¿Las OPEs convocadas por Justicia Madrid extinguen mi derecho?
No. La sentencia Obadal precisa que la convocatoria de procedimientos selectivos abiertos no sanciona por sí sola el abuso pasado. El derecho a la sanción del abuso ya producido es independiente de la oposición futura. Puedes presentarte a la OPE y, en paralelo, reclamar la fijeza.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
En la jurisdicción social el plazo es de 20 días hábiles desde el cese para impugnarlo (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS) y de 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET). Mientras la relación abusiva persiste, la acción de fijeza no prescribe. El plazo de 20 días es perentorio: un día fuera lo invalida.
¿Tengo que ser personal fijo para que se me aplique la doctrina Obadal?
Al contrario. La doctrina Obadal protege específicamente al personal temporal —interino, eventual, estatutario temporal— con nombramientos abusivamente sucesivos. No se aplica al personal que ya es de carrera o fijo.

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