Sanidad pública · Comunidad de Madrid

Abogados para reclamar tu plaza fija en SERMAS

Respuesta directa: Personal estatutario temporal del SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) con nombramientos eventuales sucesivos: médicos, enfermería, auxiliares de enfermería, técnicos sanitarios, celadores y personal de gestión. Tras la sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 y la STS 475/2026 (Pleno de la Sala 4ª de lo Social), estos colectivos pueden reclamar su plaza fija (técnicamente «fijeza») por la jurisdicción social, ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET) o de 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET).

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Vocabulario y terminología de SERMAS

Términos jurídicos y administrativos que utilizamos en cada reclamación frente al SERMAS — Servicio Madrileño de Salud:

Personal estatutario temporalEventual sanitarioHospital público SERMASOPE MadridBolsa SERMASAtención primaria interina

Caso tipo en SERMAS

Enfermería estatutaria temporal Hospital Universitario

8 años de nombramientos eventuales mensuales sucesivos en la misma unidad de hospitalización. Reclamación de fijeza estatutaria al amparo de la sentencia Obadal.

Proceso de reclamación frente al SERMAS

  1. Análisis de la cadena de nombramientos. Revisamos toda tu vinculación con el SERMAS: tipos de nombramientos, duración, naturaleza estructural de la plaza, OPEs convocadas.
  2. Conciliación previa ante el SMAC (papeleta de conciliación, art. 63 LRJS), trámite previo obligatorio invocando expresamente la doctrina Obadal y la Directiva 1999/70/CE.
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social competente por el lugar de prestación de servicios (jurisdicción social, art. 10 LRJS), en el plazo de 20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET) o de 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET). Representación procesal local en Madrid.
  4. Seguimiento procesal completo hasta sentencia firme, con recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (art. 191 LRJS) y casación para unificación de doctrina ante la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo (arts. 218 y ss. LRJS) en supuestos doctrinalmente relevantes.

Preguntas frecuentes · interinos SERMAS

¿Trabajo en SERMAS, puedo reclamar la fijeza tras la sentencia Obadal?
Sí, si llevas nombramientos temporales sucesivos en una plaza estructural del SERMAS — Servicio Madrileño de Salud durante tres o más años continuados o equivalentes. La sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 aplica plenamente al personal interino del sector público español, sin distinción entre administración autonómica, estatal o local.
¿Ante qué tribunal se interpone la demanda contra SERMAS?
Ante el Juzgado de lo Social competente por el lugar de prestación de servicios (jurisdicción social, art. 10 LRJS), con recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. El despacho actúa con representación procesal local en Madrid sin coste adicional.
¿Las OPEs convocadas por SERMAS extinguen mi derecho?
No. La sentencia Obadal precisa que la convocatoria de procedimientos selectivos abiertos no sanciona por sí sola el abuso pasado. El derecho a la sanción del abuso ya producido es independiente de la oposición futura. Puedes presentarte a la OPE y, en paralelo, reclamar la fijeza.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
En la jurisdicción social el plazo es de 20 días hábiles desde el cese para impugnarlo (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS) y de 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET). Mientras la relación abusiva persiste, la acción de fijeza no prescribe. El plazo de 20 días es perentorio: un día fuera lo invalida.
¿Tengo que ser personal fijo para que se me aplique la doctrina Obadal?
Al contrario. La doctrina Obadal protege específicamente al personal temporal —interino, eventual, estatutario temporal— con nombramientos abusivamente sucesivos. No se aplica al personal que ya es de carrera o fijo.

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