guia · 13 de junio de 2026

Artículo 10 del TREBEP: los 4 tipos de funcionario interino y cuándo tu nombramiento es abuso

El artículo 10 del TREBEP solo permite nombrar funcionario interino en 4 supuestos, cada uno con su plazo. Si te tienen fuera de esos límites o encadenando nombramientos sobre una plaza estructural, hay indicios de abuso que puedes reclamar.

El artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015) es la norma que define qué es y cuándo se puede nombrar a un funcionario interino. Solo permite ese nombramiento en cuatro supuestos tasados, y cada uno tiene un límite. Conocerlos es la forma más rápida de saber si tu situación es legal o si esconde un abuso de temporalidad que, tras la sentencia Obadal del TJUE (C-418/24) y la STS 475/2026, puedes reclamar.

Infografía de los 4 supuestos del artículo 10.1 del TREBEP: plaza vacante, sustitución transitoria, programas temporales (máx. 3 años + 12 meses) y exceso o acumulación de tareas (máx. 6 meses en 12), con la regla del artículo 10.4 sobre oferta de empleo
Los 4 supuestos del artículo 10.1 del TREBEP y sus plazos. Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015, art. 10.

Los 4 supuestos del artículo 10.1 del TREBEP

El artículo 10.1 enumera, de forma cerrada, las cuatro razones por las que la Administración puede nombrar a un funcionario interino. Fuera de estas cuatro causas, el nombramiento no tiene amparo legal.

a) Plaza vacante sin cobertura por funcionario de carrera

Es el supuesto más frecuente y el que más abuso genera. Procede cuando existe una plaza vacante y no es posible cubrirla por un funcionario de carrera. Es legítimo de forma transitoria, pero la propia ley lo conecta con una obligación que veremos: esa plaza debe salir a oferta de empleo público (artículo 10.4). Si la Administración mantiene la plaza cubierta por interinos año tras año sin convocarla, ahí empieza el problema.

b) Sustitución transitoria de los titulares

Procede para sustituir a un funcionario de carrera con derecho a reserva de su puesto (por ejemplo, durante una baja, una excedencia o una comisión de servicios). El plazo es claro: mientras dure la ausencia del titular. Cuando el titular se reincorpora o pierde el derecho a reserva, la causa desaparece.

c) Ejecución de programas de carácter temporal

Permite nombrar interinos para programas temporales concretos. Aquí la ley sí fija un tope: estos programas no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más. Si te mantienen en un supuesto "programa temporal" más allá de ese límite, o el programa encubre una necesidad estructural y permanente, el nombramiento se desnaturaliza.

d) Exceso o acumulación de tareas

Es el supuesto con el plazo más corto y el más vigilado: el exceso o acumulación de tareas permite el nombramiento por un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce meses. Si te renuevan por "acumulación de tareas" de forma encadenada superando ese límite, o usan esta figura para cubrir trabajo ordinario y permanente, el indicio de fraude es muy claro.

El artículo 10.4: la obligación que la Administración suele incumplir

Este es el apartado decisivo y el menos conocido. El artículo 10.4 del TREBEP establece que las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

En términos prácticos: si llevas años ocupando como interino una plaza vacante que la Administración nunca ha sacado a oferta de empleo público, está incumpliendo el artículo 10.4. Ese incumplimiento, unido a la prolongación en el tiempo, es uno de los pilares sobre los que se construye una reclamación por abuso de temporalidad.

Cuándo tu nombramiento de interino es abuso de temporalidad

No todo nombramiento de interino es abusivo: la interinidad es una figura legal y necesaria. El abuso aparece cuando la Administración usa la temporalidad para cubrir necesidades permanentes y estructurales. Estas son las señales más habituales:

  • Encadenas varios nombramientos sucesivos en la misma plaza o en el mismo servicio durante años.
  • Te mantienen en "acumulación de tareas" (art. 10.1.d) más allá de los 6 meses en 12 que permite la ley.
  • Sigues en un "programa temporal" (art. 10.1.c) más allá de los 3 años (+12 meses) o el programa encubre trabajo ordinario.
  • Ocupas una plaza vacante que nunca se ha convocado en la oferta de empleo público (incumplimiento del art. 10.4).
  • Las funciones que desempeñas son idénticas a las de un funcionario de carrera y responden a una necesidad estable de la organización.

La concatenación de contratos o nombramientos en la Administración pública sobre necesidades permanentes es, precisamente, lo que la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE obliga a sancionar de forma efectiva, real y disuasoria. La STJUE Obadal de 14 de abril de 2026 declaró que las medidas españolas vigentes no cumplían esa exigencia.

Qué puedes reclamar si tu situación encaja

Tras la STS 475/2026 del Pleno de la Sala 4ª del Tribunal Supremo (11 de mayo de 2026), las consecuencias del abuso se articulan en un sistema dual: la fijeza para quienes superaron un proceso selectivo previo con garantías de igualdad, mérito y capacidad; y, para el resto, una indemnización dual acumulable (indemnización extintiva más una indemnización compensatoria por el abuso sufrido). Cada caso exige analizar la cadena de nombramientos, la naturaleza de la plaza y los plazos aplicables.

Si tus nombramientos como interino superan los plazos del artículo 10 o tu plaza nunca ha salido a oferta de empleo, no estás ante una simple temporalidad: estás ante un posible abuso reclamable. El primer paso es un análisis de tu cadena de nombramientos.

Fuentes consultadas

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), artículo 10 (BOE-A-2015-11719).
  • Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 · cláusula 5 del Acuerdo Marco (medidas contra el abuso de la temporalidad).
  • STJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24 (Obadal).
  • STS 475/2026, de 11 de mayo de 2026, Pleno de la Sala 4ª de lo Social.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los 4 tipos de funcionario interino del artículo 10 TREBEP?+

El artículo 10.1 del TREBEP permite nombrar funcionario interino en cuatro supuestos: a) plaza vacante que no puede cubrirse por funcionario de carrera; b) sustitución transitoria de un titular con reserva de puesto; c) ejecución de programas de carácter temporal (máximo 3 años, ampliable 12 meses más); y d) exceso o acumulación de tareas (máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses).

¿Cuánto puede durar un nombramiento por exceso o acumulación de tareas?+

Según el artículo 10.1.d del TREBEP, el nombramiento de funcionario interino por exceso o acumulación de tareas tiene un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce meses. Si te renuevan encadenadamente bajo esta figura superando ese límite, o se usa para cubrir trabajo ordinario y permanente, hay un indicio claro de abuso de temporalidad.

¿Qué obliga el artículo 10.4 del TREBEP a la Administración?+

El artículo 10.4 obliga a incluir las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos en la oferta de empleo público del ejercicio en que se produce el nombramiento o, como máximo, en la del ejercicio siguiente, salvo que se decida amortizar la plaza. Si llevas años en una plaza vacante que nunca se ha convocado, la Administración incumple este precepto, y ese incumplimiento es uno de los pilares de la reclamación por abuso.

¿Tener un nombramiento de interino significa que estoy sufriendo abuso?+

No necesariamente. La interinidad es una figura legal cuando se ajusta a los supuestos y plazos del artículo 10 del TREBEP. El abuso aparece cuando se usa la temporalidad para cubrir necesidades permanentes: nombramientos encadenados durante años, superación de los plazos legales o plazas estructurales que nunca se convocan. Si concurren esas señales, conviene analizar el caso.

¿Qué puedo reclamar si mi nombramiento de interino es abusivo?+

Tras la STJUE Obadal y la STS 475/2026, las vías son la declaración de fijeza (para quienes superaron un proceso selectivo previo con garantías) o una indemnización dual acumulable por el abuso. La pretensión concreta depende de tu perfil y de tu cadena de nombramientos, por lo que requiere un análisis individualizado por abogado.

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Artículo elaborado por Álamo & Antúnez Abogados. La doctrina y normativa citadas se mencionan con fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico individualizado; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado.