El artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015) es la norma que define qué es y cuándo se puede nombrar a un funcionario interino. Solo permite ese nombramiento en cuatro supuestos tasados, y cada uno tiene un límite. Conocerlos es la forma más rápida de saber si tu situación es legal o si esconde un abuso de temporalidad que, tras la sentencia Obadal del TJUE (C-418/24) y la STS 475/2026, puedes reclamar.
Los 4 supuestos del artículo 10.1 del TREBEP
El artículo 10.1 enumera, de forma cerrada, las cuatro razones por las que la Administración puede nombrar a un funcionario interino. Fuera de estas cuatro causas, el nombramiento no tiene amparo legal.
a) Plaza vacante sin cobertura por funcionario de carrera
Es el supuesto más frecuente y el que más abuso genera. Procede cuando existe una plaza vacante y no es posible cubrirla por un funcionario de carrera. Es legítimo de forma transitoria, pero la propia ley lo conecta con una obligación que veremos: esa plaza debe salir a oferta de empleo público (artículo 10.4). Si la Administración mantiene la plaza cubierta por interinos año tras año sin convocarla, ahí empieza el problema.
b) Sustitución transitoria de los titulares
Procede para sustituir a un funcionario de carrera con derecho a reserva de su puesto (por ejemplo, durante una baja, una excedencia o una comisión de servicios). El plazo es claro: mientras dure la ausencia del titular. Cuando el titular se reincorpora o pierde el derecho a reserva, la causa desaparece.
c) Ejecución de programas de carácter temporal
Permite nombrar interinos para programas temporales concretos. Aquí la ley sí fija un tope: estos programas no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más. Si te mantienen en un supuesto "programa temporal" más allá de ese límite, o el programa encubre una necesidad estructural y permanente, el nombramiento se desnaturaliza.
d) Exceso o acumulación de tareas
Es el supuesto con el plazo más corto y el más vigilado: el exceso o acumulación de tareas permite el nombramiento por un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce meses. Si te renuevan por "acumulación de tareas" de forma encadenada superando ese límite, o usan esta figura para cubrir trabajo ordinario y permanente, el indicio de fraude es muy claro.
El artículo 10.4: la obligación que la Administración suele incumplir
Este es el apartado decisivo y el menos conocido. El artículo 10.4 del TREBEP establece que las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
En términos prácticos: si llevas años ocupando como interino una plaza vacante que la Administración nunca ha sacado a oferta de empleo público, está incumpliendo el artículo 10.4. Ese incumplimiento, unido a la prolongación en el tiempo, es uno de los pilares sobre los que se construye una reclamación por abuso de temporalidad.
Cuándo tu nombramiento de interino es abuso de temporalidad
No todo nombramiento de interino es abusivo: la interinidad es una figura legal y necesaria. El abuso aparece cuando la Administración usa la temporalidad para cubrir necesidades permanentes y estructurales. Estas son las señales más habituales:
- Encadenas varios nombramientos sucesivos en la misma plaza o en el mismo servicio durante años.
- Te mantienen en "acumulación de tareas" (art. 10.1.d) más allá de los 6 meses en 12 que permite la ley.
- Sigues en un "programa temporal" (art. 10.1.c) más allá de los 3 años (+12 meses) o el programa encubre trabajo ordinario.
- Ocupas una plaza vacante que nunca se ha convocado en la oferta de empleo público (incumplimiento del art. 10.4).
- Las funciones que desempeñas son idénticas a las de un funcionario de carrera y responden a una necesidad estable de la organización.
La concatenación de contratos o nombramientos en la Administración pública sobre necesidades permanentes es, precisamente, lo que la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE obliga a sancionar de forma efectiva, real y disuasoria. La STJUE Obadal de 14 de abril de 2026 declaró que las medidas españolas vigentes no cumplían esa exigencia.
Qué puedes reclamar si tu situación encaja
Tras la STS 475/2026 del Pleno de la Sala 4ª del Tribunal Supremo (11 de mayo de 2026), las consecuencias del abuso se articulan en un sistema dual: la fijeza para quienes superaron un proceso selectivo previo con garantías de igualdad, mérito y capacidad; y, para el resto, una indemnización dual acumulable (indemnización extintiva más una indemnización compensatoria por el abuso sufrido). Cada caso exige analizar la cadena de nombramientos, la naturaleza de la plaza y los plazos aplicables.
Si tus nombramientos como interino superan los plazos del artículo 10 o tu plaza nunca ha salido a oferta de empleo, no estás ante una simple temporalidad: estás ante un posible abuso reclamable. El primer paso es un análisis de tu cadena de nombramientos.
Fuentes consultadas
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), artículo 10 (BOE-A-2015-11719).
- Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 · cláusula 5 del Acuerdo Marco (medidas contra el abuso de la temporalidad).
- STJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24 (Obadal).
- STS 475/2026, de 11 de mayo de 2026, Pleno de la Sala 4ª de lo Social.