En una reclamación por abuso de temporalidad, la doctrina te puede dar la razón sobre el papel, pero quien decide es el juez a la vista de la prueba. La STJUE Obadal (C-418/24) y la STS 475/2026 han abierto la puerta a la fijeza y a la indemnización, pero ninguna sentencia se gana sin acreditar los hechos: que encadenas nombramientos, que tu plaza es estructural y que la Administración no la convocó. Esta guía resume, de forma práctica, qué documentación reunir y qué demuestra cada pieza.
1. El histórico completo de nombramientos y ceses
Es la prueba reina: demuestra la concatenación en el tiempo. Reúne todas las resoluciones de nombramiento, prórroga y cese, con su fecha de efectos, el cuerpo o categoría, el organismo de destino y la causa invocada (art. 10.1 del TREBEP: vacante, sustitución, programa temporal o acumulación de tareas). Si no las conservas, puedes solicitarlas por escrito a la unidad de personal. La sucesión de nombramientos sobre el mismo puesto o servicio durante años es el corazón del abuso.
2. El carácter estructural y permanente de la plaza
El abuso existe cuando la temporalidad cubre una necesidad permanente. Para acreditarlo sirven la relación de puestos de trabajo (RPT), el organigrama del servicio, la descripción de funciones y cualquier documento que muestre que el puesto que ocupas responde a una necesidad estable de la organización, no a una circunstancia excepcional o coyuntural.
3. La plaza nunca salió a oferta de empleo público
Aquí entra el artículo 10.4 del TREBEP: las plazas vacantes desempeñadas por interinos deben incluirse en la oferta de empleo del ejercicio del nombramiento o, como máximo, en la del siguiente. Reúne las ofertas de empleo público (estatales o autonómicas) de los años en que ocupaste la plaza: si tu plaza no aparece convocada, la Administración incumplió ese precepto, y ese incumplimiento es uno de los pilares de la reclamación.
4. La comparación con un funcionario de carrera
Demostrar que realizas las mismas funciones que un funcionario de carrera comparable activa dos palancas: la cláusula 4 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE (igualdad de trato) y la evidencia de que tu puesto es ordinario y estable. Sirven las descripciones de puesto, los cuadrantes, las instrucciones de servicio o el testimonio de la propia organización del trabajo.
5. Nóminas y certificado de servicios previos
Las nóminas acreditan la retribución real y el tiempo efectivamente trabajado, y son la base para cuantificar lo reclamado. El certificado de servicios previos (Ley 70/1978) suma a tu antigüedad los servicios prestados antes en cualquier administración, lo que refuerza el cómputo total: una antigüedad acumulada superior a tres años activa con más fuerza la presunción de abuso de la STS 475/2026.
No necesitas tenerlo todo perfecto antes de consultar. Con el histórico de nombramientos y tus nóminas ya se puede valorar la viabilidad; el resto de la prueba se completa durante la preparación del caso. Lo importante es empezar dentro de plazo.
Fuentes consultadas
- TREBEP · artículo 10 (supuestos de nombramiento de interino) y artículo 10.4 (inclusión en oferta de empleo) · Real Decreto Legislativo 5/2015.
- Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 · cláusulas 4 (igualdad) y 5 (medidas contra el abuso).
- STJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24 (Obadal) · STS 475/2026, de 11 de mayo de 2026, Pleno Sala 4ª.
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.