El funcionario interino es, a todos los efectos, un empleado público: el artículo 8 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015) lo incluye expresamente entre las clases de empleados públicos, junto al funcionario de carrera, el personal laboral y el personal eventual. La consecuencia es importante: salvo en aquello que sea inherente a la condición de fijo, el interino tiene derecho a ser tratado igual que el funcionario de carrera comparable. Esta guía resume en qué te equipara la ley y cómo reclamar si no te lo están reconociendo.
El principio: igualdad de trato (cláusula 4)
La piedra angular de tus derechos es la cláusula 4 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, que prohíbe tratar a los trabajadores con relación de duración determinada de manera menos favorable que a los comparables fijos por el mero hecho de ser temporales, salvo que exista una razón objetiva. La condición de interino no es, por sí sola, esa razón objetiva. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo ha aplicado al empleo público español de forma reiterada, desde la sentencia Del Cerro Alonso (asunto C-307/05, de 13 de septiembre de 2007) y, específicamente para los funcionarios interinos, en Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres (asuntos acumulados C-444/09 y C-456/09, de 22 de diciembre de 2010).
En qué te equipara la ley
Retribuciones y trienios
Tienes derecho a percibir el complemento de antigüedad (los trienios) en las mismas condiciones que el personal fijo de tu categoría. Es uno de los derechos más reclamados y con jurisprudencia más consolidada a favor del interino.
Carrera profesional
Cuando la normativa reconoce al personal fijo el acceso a la carrera profesional y a sus complementos (por ejemplo, en el ámbito sanitario), negárselo al interino comparable sin razón objetiva vulnera la cláusula 4. La jurisprudencia ha extendido este derecho al personal temporal en numerosos supuestos.
Permisos y vacaciones
Como empleado público, te corresponden los permisos regulados en el artículo 48 del TREBEP (entre otros, por fallecimiento o enfermedad grave de familiares, deberes inexcusables, exámenes, cuidado de hijos o familiares) y las vacaciones anuales reguladas en el artículo 50, en las mismas condiciones que el resto del personal.
Antigüedad y servicios previos
El tiempo trabajado se computa a efectos de antigüedad, incluidos los servicios prestados con anterioridad en cualquier administración pública al amparo de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos. Esa antigüedad acumulada tiene efectos retributivos y, además, refuerza una eventual reclamación por abuso de temporalidad.
Qué hacer si no te reconocen un derecho
Si la Administración no te abona los trienios, no te reconoce la carrera o te niega una condición que sí disfruta el personal fijo comparable, las diferencias retributivas se reclaman por la jurisdicción social: conciliación previa ante el SMAC (art. 63 LRJS) y demanda ante el Juzgado de lo Social, con un plazo de prescripción de un año por cada mensualidad (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). No demorarlo es clave, porque cada mes que pasa prescribe el del año anterior.
Y hay un segundo plano: si además de negarte estos derechos llevas años encadenando nombramientos sobre una necesidad permanente, puede existir un abuso de temporalidad reclamable —fijeza o indemnización— al amparo de la STJUE Obadal (C-418/24) y la STS 475/2026. Conviene valorar ambas vías de forma conjunta.
Ser interino no es ser empleado de segunda. Si disfrutas de menos derechos que un funcionario de carrera que hace tu mismo trabajo, lo más probable es que te estén incumpliendo la cláusula 4. Merece la pena revisarlo.
Fuentes consultadas
- TREBEP · artículo 8 (clases de empleados públicos), artículo 48 (permisos) y artículo 50 (vacaciones) · Real Decreto Legislativo 5/2015.
- Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 · cláusula 4 del Acuerdo Marco (principio de no discriminación).
- STJUE Del Cerro Alonso (C-307/05, de 13 de septiembre de 2007) y Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres (C-444/09 y C-456/09, de 22 de diciembre de 2010).
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
- Estatuto de los Trabajadores · artículo 59.2 (prescripción de un año) · Real Decreto Legislativo 2/2015.