Frente a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) competente. La suplicación es la segunda instancia ordinaria del orden social, regulada en los artículos 191 a 217 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
Cuándo procede: art. 191 LRJS
El artículo 191 LRJS regula la procedencia de la suplicación. Como regla general, son recurribles las sentencias del Juzgado de lo Social en materia de cuantía superior a 3.000 euros, las que afectan a derechos fundamentales o libertades públicas, las dictadas en materia de despido y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, y las que resuelven sobre la cesación o no cesación de actividades, entre otros supuestos.
En materia de abuso de temporalidad, la práctica totalidad de las sentencias son recurribles: las pretensiones de fijeza, indemnización compensatoria post-Obadal y reclamación de cantidades superiores al umbral del 191 LRJS abren la suplicación de manera ordinaria.
Plazos: cinco días para anunciar, diez para formalizar
El plazo para anunciar la suplicación es de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia (art. 194 LRJS). Una vez anunciado y emplazado, el plazo para formalizar el recurso es de diez días hábiles, también ante el Juzgado, que lo elevará después a la Sala de lo Social del TSJ.
Estos plazos son de caducidad. Su agotamiento sin anuncio supone la firmeza de la sentencia. La fecha de notificación al letrado o graduado social del procedimiento es la fecha de partida; no la fecha de la sentencia en sí.
Qué puede revisar la suplicación: motivos del art. 193 LRJS
El recurso de suplicación NO es una segunda instancia plena. La Sala del TSJ no rejuzga libremente los hechos: tiene los motivos tasados del artículo 193 LRJS.
Motivo a) — Reposición de las actuaciones
Reposición de las actuaciones al estado en que se encontraran en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías procesales que hubiera producido indefensión. Es el motivo procesal: errores en el procedimiento que impidieron defensa adecuada.
Motivo b) — Revisión de los hechos declarados probados
Revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La Sala no rejuzga libremente: solo si la apreciación del Juzgado de lo Social presenta error manifiesto a la vista de pruebas concretas que se citan. Hay que identificar exactamente qué hecho probado se modifica y qué documento o pericia lo acredita.
Motivo c) — Examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia
Es el motivo más utilizado en suplicaciones por abuso de temporalidad. Permite atacar la aplicación que el Juzgado ha hecho del derecho material aplicable: TREBEP, ET, LRJS, Directiva 1999/70/CE, doctrina TJUE Obadal y STS 475/2026. El recurso debe identificar la norma sustantiva o la jurisprudencia infringida y argumentar técnicamente la infracción.
Errores frecuentes en suplicaciones post-Obadal
- Reabrir el debate fáctico libremente. La Sala TSJ no rejuzga: solo revisa errores manifiestos. Plantear el motivo b) como segunda valoración general lleva a desestimación.
- No identificar con precisión la norma infringida en el motivo c). Citar "doctrina Obadal" sin más es insuficiente: hay que aterrizar en preceptos concretos del TREBEP, ET, LRJS o de la Directiva.
- Confundir motivos. Los motivos a), b) y c) son excluyentes y se articulan por separado, no como argumentos alternativos del mismo cuerpo.
- No anunciar en plazo de cinco días. Es el error que acaba con más recursos de suplicación: vencido el plazo, la sentencia es firme.
Suplicación y posterior casación
La sentencia que dicte la Sala de lo Social del TSJ resolviendo la suplicación es la susceptible de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo (arts. 218 y siguientes LRJS), siempre que concurra el requisito de contradicción del art. 219 LRJS. La suplicación es por tanto el filtro intermedio entre el Juzgado de lo Social y la unificación de doctrina del Supremo.
La preparación de la suplicación empieza el día que se notifica la sentencia del Juzgado, no después. Identificar motivos, normas infringidas y documentación de respaldo en los primeros cinco días es la única forma de no perder esta segunda instancia.
Fuentes consultadas
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social · artículos 191 a 217.
- STS 475/2026 de 11 de mayo de 2026, Pleno Sala 4ª.
- STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026.
- Doctrina consolidada de la Sala 4ª sobre los motivos del art. 193 LRJS.