Abogados para reclamar tu plaza fija personal estatutario temporal del sns en Andalucía
Respuesta directa: El Servicio Andaluz de Salud (SAS) es el servicio público sanitario de Andalucía. Su personal estatutario temporal se rige por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) y por la doctrina del TJUE sobre la Directiva 1999/70/CE. Tras la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (Gran Sala), el personal interino con nombramientos sucesivos en plazas estructurales puede reclamar la fijeza ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, en el plazo de 2 meses desde el acto lesivo (LJCA art. 46.1).
Administración competente en Andalucía
Servicio Andaluz de Salud
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) es el servicio público sanitario de Andalucía. Su personal estatutario temporal se rige por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) y por la doctrina del TJUE sobre la Directiva 1999/70/CE.
Web oficial: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/
Tribunal Superior de Justicia competente
La demanda contencioso-administrativa se interpone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada. Disponemos de representación procesal local en todas las provincias de Andalucía (8 provincias: almeria, cadiz, cordoba, granada, huelva, jaen, malaga, sevilla).
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¿Ante qué tribunal se interpone la demanda?
¿Cuál es el plazo para reclamar?
¿La doctrina Obadal se aplica igual en Andalucía que en el resto de España?
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Información jurídica orientativa elaborada por Álamo & Antúnez Abogados sobre la base de la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa autonómica de Andalucía citada se menciona con fines informativos; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado. La interposición de cualquier reclamación debe respetar los plazos legales aplicables (LJCA art. 46.1 — 2 meses). Honorarios pactados por escrito antes del encargo profesional conforme al RD 135/2021 (Estatuto General de la Abogacía Española).