Abogados para reclamar tu plaza fija funcionario interino de la administración general en Aragón
Respuesta directa: Instituto Aragonés de Administración Pública (IAAP) — Departamento de Hacienda y Administración Pública centraliza la función pública autonómica de Aragón. El personal funcionario interino se rige por el TREBEP art. 10 (cuatro modalidades) y la legislación de función pública autonómica aplicable. Tras la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (Gran Sala), el personal interino con nombramientos sucesivos en plazas estructurales puede reclamar la fijeza ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de 2 meses desde el acto lesivo (LJCA art. 46.1).
Administración competente en Aragón
Instituto Aragonés de Administración Pública (IAAP) — Departamento de Hacienda y Administración Pública
Instituto Aragonés de Administración Pública (IAAP) — Departamento de Hacienda y Administración Pública centraliza la función pública autonómica de Aragón. El personal funcionario interino se rige por el TREBEP art. 10 (cuatro modalidades) y la legislación de función pública autonómica aplicable.
Web oficial: https://www.aragon.es/iaap
Tribunal Superior de Justicia competente
La demanda contencioso-administrativa se interpone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza. Disponemos de representación procesal local en todas las provincias de Aragón (3 provincias: huesca, teruel, zaragoza).
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¿Ante qué tribunal se interpone la demanda?
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¿La doctrina Obadal se aplica igual en Aragón que en el resto de España?
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Información jurídica orientativa elaborada por Álamo & Antúnez Abogados sobre la base de la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa autonómica de Aragón citada se menciona con fines informativos; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado. La interposición de cualquier reclamación debe respetar los plazos legales aplicables (LJCA art. 46.1 — 2 meses). Honorarios pactados por escrito antes del encargo profesional conforme al RD 135/2021 (Estatuto General de la Abogacía Española).