Las 4 modalidades de funcionario interino
Identifica primero tu modalidad concreta: la consecuencia jurídica del abuso depende de cuál te hayan aplicado.
Interino POR VACANTE
Cubre plaza vacante de plantilla cuando no es posible su cobertura por funcionarios de carrera. Sin tope expreso, pero límite implícito: tiempo razonable para convocar OPE.
Interino POR SUSTITUCIÓN
Sustituye transitoriamente al titular (baja, comisión, excedencia). Vinculado a la duración de la causa.
Interino POR PROGRAMAS
Ejecución de programas temporales. Máximo 3 años, prorrogable 12 meses (total 4 años).
Interino POR EXCESO DE TAREAS
Exceso o acumulación de tareas. Máximo 9 meses dentro de 18 meses.
Clave del abuso: el riesgo más alto está en (a) interinidad por vacante encadenada durante años sin OPE, y en (c) y (d) cuando se superan los topes legales reiteradamente. Si tu interinidad ha mutado entre modalidades para cubrir la misma plaza, la presunción de abuso se refuerza.
¿Tengo caso como funcionario interino?
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¿Para qué nivel administrativo trabajas?
El régimen base es TREBEP en los tres niveles, pero hay especialidades en cada uno:
AGE — Administración General del Estado
Ministerios, organismos autónomos, agencias estatales. Ejemplos: AEAT, SEPE, Seguridad Social, Boletín Oficial del Estado, ministerios.
Función Pública estatal · Régimen TREBEP + Ley 30/1984 supletoria · Jurisdicción contencioso-administrativa
CCAA — Administraciones autonómicas
Consejerías, organismos autónomos autonómicos, agencias autonómicas. Las 17 CCAAs tienen su propia función pública.
Ley de Función Pública autonómica + TREBEP + Decretos autonómicos · Jurisdicción contencioso-administrativa autonómica
Local — Ayuntamientos, diputaciones, cabildos
Ayuntamientos de todos los tamaños, diputaciones provinciales, cabildos insulares (Canarias), consells insulars (Baleares), mancomunidades.
Ley 7/1985 Bases Régimen Local + TREBEP + RD Leg 781/1986 + normativa autonómica · Jurisdicción contencioso-administrativa
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Qué cambia Obadal para los funcionarios interinos
La STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 considera que las medidas españolas para sancionar el abuso de la temporalidad en el empleo público no parecen permitir sancionar adecuadamente el abuso conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE. Esto afecta directamente al funcionario interino del art. 10 TREBEP en todos los niveles administrativos.
El TJUE no impone una medida concreta y remite al juez nacional para que adopte medidas reales, efectivas y disuasorias. Para el funcionario interino, esto abre la puerta a planteamientos como: declaración de abuso, indemnización adecuada según las circunstancias del caso (no necesariamente la cuantía tasada pre-Obadal), o en supuestos especialmente graves de abuso prolongado, exploración por algunos TSJ de la fijeza directa como medida sancionadora.
Los procesos extraordinarios de estabilización Ley 20/2021 que se desarrollaron en 2022-2024 son particularmente vulnerables a impugnación tras Obadal cuando no han ofrecido plaza a personal interino con muchos años de antigüedad acumulada.
Ejemplo didáctico (no caso real)
Nombrado funcionario interino por vacante en un puesto de la plantilla del ayuntamiento. Realiza las mismas funciones que sus compañeros funcionarios de carrera. La plaza no ha sido convocada a oposición en 10 años. Estuvo incluida en la OPE de estabilización 2022 pero el sistema de concurso priorizó a otro aspirante con más puntuación.
Posición jurídica: caso defendible. Encadenamiento prolongado en plaza vacante estructural sin convocatoria pública en plazo razonable. Aplica doctrina TJUE Martínez Andrés + Sánchez Ruiz + Obadal.
Estrategia: reclamación administrativa previa al ayuntamiento + recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del TSJ pidiendo declaración de abuso de temporalidad y adopción de medida real, efectiva y disuasoria. La medida concreta la determina el juez según las circunstancias.
Ejemplo didáctico, NO caso real. Cada caso depende del nivel administrativo, cuerpo/escala, plantilla orgánica, OPE convocadas. Solicita estudio gratuito para tu caso.
Cuéntanos tu caso como funcionario interino
Te dice un abogado real si tu caso es viable, qué modalidad TREBEP te aplica, qué jurisdicción y plazos manejas y qué estrategia procesal te conviene.
Dudas comunes de los funcionarios interinos
¿Qué es un funcionario interino de Administración General?
¿Qué modalidades de interinidad existen en la Administración General?
¿Cuándo puedo reclamar plaza fija o indemnización?
¿Qué jurisdicción es competente?
¿Es lo mismo funcionario interino que personal laboral indefinido no fijo (INF)?
¿Qué supuestos tienen topes temporales legales?
¿Qué jurisprudencia TJUE me protege?
¿Qué pasa con la estabilización Ley 20/2021?
¿Cuál es el primer paso si quiero reclamar?
¿Cuánto cuesta el procedimiento?
Aviso jurídico
Revisado por Javier Álamo González · Col. ICATF nº 5950 · Última actualización: mayo de 2026. Doctrina en evolución activa tras STJUE C-418/24 Obadal (14 abril 2026).
Jurisdicción. El funcionario interino del art. 10 TREBEP se sustancia ante la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA art. 1). Las CCAAs forales (País Vasco, Navarra) tienen singularidades. Los empleados públicos LABORALES (no funcionarios) van por jurisdicción social — ver guía INF.
Carácter del contenido. Álamo & Antúnez Abogados es despacho laboralista (ICATF, Col. nº 5950 y nº 5951) especializado en abuso de temporalidad del sector público. En contencioso-administrativo actuamos en colaboración con letrados administrativistas colegiados. Contenido informativo, no asesoramiento personalizado.
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