Texto de la cláusula 5
«1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas: a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales; b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada; c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales. (...)»
Cláusula 5 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
Las medidas equivalentes en España
El legislador español ha desplegado distintas medidas según el tipo de personal:
- Personal LABORAL sector privado: conversión automática del contrato fraudulento en indefinido (art. 15.3 ET) + límites de encadenamiento (art. 15.5 ET, reformado por RDL 32/2021).
- Personal LABORAL sector público: conversión judicial a Indefinido No Fijo (INF, jurisprudencia TS desde 1996, DA 17ª TREBEP introducida por Ley 20/2021).
- Personal FUNCIONARIO interino: límites temporales en algunas modalidades del art. 10 TREBEP (programas 4 años, exceso 9 meses), indemnización por cese, y proceso de estabilización Ley 20/2021.
- Personal ESTATUTARIO temporal SNS: 5 modalidades del art. 9 Ley 55/2003 + procesos de estabilización Ley 20/2021 + reconocimiento de carrera profesional y trienios.
- Procesos extraordinarios de estabilización Ley 20/2021: concurso y concurso-oposición convocados por todas las administraciones para reducir la temporalidad estructural.
Por qué el TJUE considera insuficientes las medidas españolas
La sentencia STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026, dictada por la Gran Sala, considera que las medidas españolas vigentes no parecen permitir sancionar adecuadamente el abuso ni eliminar sus consecuencias conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco. Las razones perfiladas por la jurisprudencia TJUE acumulada son:
- El INF no equivale a la conversión en personal fijo. Permite que la administración cese al trabajador en cuanto se cubra la plaza por proceso reglado, lo que no sanciona efectivamente al empleador que cometió el abuso.
- Las indemnizaciones tasadas pueden ser insuficientes. La cuantía de 20 días por año con tope de 12 mensualidades aplicada en abstracto puede no ser disuasoria en supuestos de abuso prolongado y muy lesivo.
- Los procesos de estabilización abiertos a terceros no sancionan al empleador. Convocar plazas a concurso abierto al público en general no es una medida específicamente sancionadora del empleador que cometió el abuso previo.
- La responsabilidad patrimonial de la Administración es de difícil prueba y rara vez compensa el perjuicio efectivo sufrido por el trabajador.
Qué exige el TJUE: efectiva, proporcional, disuasoria
La jurisprudencia TJUE ha consolidado tres exigencias cumulativas para que una medida nacional cumpla la cláusula 5: ha de ser efectiva (capaz de hecho de desincentivar el abuso), proporcional (adecuada a la gravedad del abuso cometido en cada caso concreto) y disuasoria (suficientemente gravosa para el empleador). Estas tres exigencias se deben cumplir simultáneamente; el incumplimiento de una sola vicia la medida.
Tras Obadal, el juez nacional español tiene la obligación de valorar caso por caso si la medida ofrecida por el ordenamiento (INF, indemnización tasada, etc.) cumple las tres exigencias. Si no lo cumple, debe adoptar la medida que sí las cumpla, sin limitarse mecánicamente a aplicar la doctrina previa del Tribunal Supremo.
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Dudas sobre la cláusula 5
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Aviso jurídico
Revisado por Javier Álamo González · Col. ICATF nº 5950 · Última actualización: mayo 2026. Doctrina en evolución.
Carácter del contenido. Álamo & Antúnez Abogados (ICATF, Col. nº 5950 y nº 5951) — despacho laboralista especializado en abuso de temporalidad. En contencioso-administrativo, colaboración con administrativistas colegiados. Contenido informativo, no asesoramiento personalizado.
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