Funcionarios y estatutarios
LJCA art. 139: criterio del vencimiento. Quien pierde paga, salvo apreciación de serias dudas de hecho o de derecho.
Obligatorio: abogado + procurador. Sin tasas para personas físicas desde 2016.
Personal laboral (INF)
LRJS art. 235: EXCLUSIÓN del trabajador de la condena en costas, salvo temeridad o mala fe.
Solo abogado en primera instancia. Sin procurador. Sin tasas.
Si ganas: ¿qué recuperas?
Si la sentencia condena en costas a la administración: los honorarios de abogado y procurador se incluyen en esa condena. La práctica: tras sentencia firme, el procurador presenta la tasación de costas; el órgano judicial la aprueba con o sin moderación; la administración debe pagarlos. Si la administración no cumple voluntariamente, se insta la ejecución forzosa (LJCA arts. 103 y ss.).
Si pierdes: ¿cuánto pagas?
En vía social, el trabajador NO suele pagar costas. En contencioso-administrativo sí: las del Abogado del Estado o servicios jurídicos autonómicos. Pero el órgano judicial puede moderar la cuantía. Adicionalmente, si el procedimiento se valoró de cuantía indeterminada, la condena suele ser moderada. La estimación parcial (gano algunas pretensiones, pierdo otras) lleva a que cada parte asuma sus propias costas (LJCA art. 139.2).
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Dudas sobre costas
¿Quién paga las costas en el contencioso-administrativo?
¿Qué incluyen las costas?
¿Y en la jurisdicción social?
¿Hay tasas judiciales en contencioso para personas físicas?
¿Cuánto cuesta un abogado para un caso de abuso de temporalidad?
¿Y los honorarios del procurador?
¿Qué pasa si gano y la administración no paga?
¿Hay justicia gratuita para casos de abuso de temporalidad?
¿Las costas se calculan según la cuantía del procedimiento?
¿Puedo recuperar el dinero del procurador si gano?
Aviso jurídico
Revisado por Javier Álamo González · Col. ICATF nº 5950. Álamo & Antúnez Abogados (Col. nº 5950 y nº 5951). Contenido informativo, no asesoramiento personalizado.
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