Álamo & Antúnez Abogados
Guía técnica · LJCA art. 139 · LRJS art. 235

¿Quién paga las costas en mi reclamación?

Una de las dudas más comunes antes de iniciar un procedimiento: si pierdo, ¿me arruino? Esta guía explica el régimen de costas en contencioso-administrativo (LJCA art. 139, criterio del vencimiento) y en jurisdicción social (LRJS art. 235, exclusión del trabajador). Spoiler: en social, NUNCA se condena al trabajador en costas como regla general.

Revisado por Javier Álamo González · Col. ICATF nº 5950

Contencioso-administrativa

Funcionarios y estatutarios

LJCA art. 139: criterio del vencimiento. Quien pierde paga, salvo apreciación de serias dudas de hecho o de derecho.

Obligatorio: abogado + procurador. Sin tasas para personas físicas desde 2016.

Social

Personal laboral (INF)

LRJS art. 235: EXCLUSIÓN del trabajador de la condena en costas, salvo temeridad o mala fe.

Solo abogado en primera instancia. Sin procurador. Sin tasas.

Si ganas: ¿qué recuperas?

Si la sentencia condena en costas a la administración: los honorarios de abogado y procurador se incluyen en esa condena. La práctica: tras sentencia firme, el procurador presenta la tasación de costas; el órgano judicial la aprueba con o sin moderación; la administración debe pagarlos. Si la administración no cumple voluntariamente, se insta la ejecución forzosa (LJCA arts. 103 y ss.).

Si pierdes: ¿cuánto pagas?

En vía social, el trabajador NO suele pagar costas. En contencioso-administrativo sí: las del Abogado del Estado o servicios jurídicos autonómicos. Pero el órgano judicial puede moderar la cuantía. Adicionalmente, si el procedimiento se valoró de cuantía indeterminada, la condena suele ser moderada. La estimación parcial (gano algunas pretensiones, pierdo otras) lleva a que cada parte asuma sus propias costas (LJCA art. 139.2).

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre costas

¿Quién paga las costas en el contencioso-administrativo?
El art. 139.1 LJCA establece el criterio del vencimiento: «se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el órgano jurisdiccional aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho». Es decir: si pierdes todas tus pretensiones, asumes las costas; si las ganas, las paga la administración. Si hay estimación parcial, cada parte asume las suyas y las comunes por mitad (art. 139.2 LJCA).
¿Qué incluyen las costas?
Honorarios de letrado, derechos de procurador, peritos, testigos, copias de actuaciones, tasas judiciales (donde sigan vigentes) y demás gastos generados por el proceso. La condena en costas suele sujetarse a moderación: el órgano judicial puede limitar la cuantía a un máximo razonable o aplicar los criterios orientativos del Colegio de Abogados correspondiente.
¿Y en la jurisdicción social?
En la jurisdicción social la regla general es DISTINTA: el art. 235.1 LRJS establece que «la sentencia, al imponer las costas a la parte vencida... excluirá de la condena al trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, empleado público y sindicato». Es decir, en social NO se condena al trabajador a costas como regla general, salvo temeridad o mala fe. Esto es muy ventajoso para el personal laboral (incluido INF).
¿Hay tasas judiciales en contencioso para personas físicas?
Para personas físicas, NO hay tasas judiciales para acceder a la primera instancia desde la STC 140/2016 que declaró inconstitucionales las tasas para personas físicas y la posterior reforma. Sigue habiendo tasa para personas jurídicas con grandes facturaciones. Para el personal interino reclamante (persona física), no hay tasa judicial.
¿Cuánto cuesta un abogado para un caso de abuso de temporalidad?
Los honorarios se pactan caso por caso por escrito antes del encargo. Pueden estructurarse como: (a) precio fijo por procedimiento; (b) precio fijo + cuantía variable según resultado (cuota litis parcial); (c) por horas. La consulta inicial es gratuita en {SITE.brandFirm}. Si el caso es viable y el cliente decide continuar, se firma hoja de encargo con honorarios pactados.
¿Y los honorarios del procurador?
En contencioso-administrativo es obligatoria la representación procesal por procurador (LJCA art. 23). Los honorarios siguen los criterios orientativos vigentes y dependen de la cuantía del procedimiento y del partido judicial. Suelen quedar incluidos en la condena en costas si se gana. Pide presupuesto por escrito antes del encargo. En la jurisdicción social NO se requiere procurador en primera instancia.
¿Qué pasa si gano y la administración no paga?
La sentencia condenatoria es título ejecutivo. Si la administración no cumple voluntariamente con la condena, se puede instar la ejecución forzosa de la sentencia (LJCA arts. 103 y ss.). La administración tiene obligación de cumplir las sentencias firmes (art. 118 CE). En la práctica, las administraciones suelen pagar las condenas en plazos razonables.
¿Hay justicia gratuita para casos de abuso de temporalidad?
Sí, si cumples los requisitos económicos del art. 3 Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. El umbral económico varía cada año y depende del IPREM y de tu situación familiar. Si tienes derecho a justicia gratuita, el Colegio de Abogados te designa abogado y procurador del turno de oficio sin coste para ti.
¿Las costas se calculan según la cuantía del procedimiento?
Sí en general. Los criterios orientativos del Colegio de Abogados establecen escalas según la cuantía. Para procedimientos de cuantía indeterminada o difícil cuantificación, suele aplicarse un criterio global. La moderación judicial es habitual: el órgano jurisdiccional puede reducir el importe de las costas tasadas si las considera excesivas.
¿Puedo recuperar el dinero del procurador si gano?
Sí. Si la sentencia condena en costas a la administración, los honorarios del procurador y abogado se incluyen en esa condena. La práctica es: el procurador presenta la tasación de costas con sus honorarios y los del abogado; el órgano judicial los aprueba con o sin moderación; la administración debe pagarlos. La parte vencida puede impugnar la tasación si la considera excesiva (LJCA art. 139.7 + LEC arts. 245 y ss.).

Aviso jurídico

Revisado por Javier Álamo González · Col. ICATF nº 5950. Álamo & Antúnez Abogados (Col. nº 5950 y nº 5951). Contenido informativo, no asesoramiento personalizado.

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