Regla básica art. 46.1 LJCA: 2 meses desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si es expreso. Si no lo fuera, 6 meses desde el día siguiente a que se entienda producido el acto presunto por silencio.
Cómo se computa paso a paso
- Día 0 — Notificación. Recibes el acto: notificación de cese, resolución de no renovación, exclusión del proceso, etc. Apunta la fecha exacta y conserva el justificante (acuse de recibo, sello electrónico, edicto BOE/BOP).
- Día 1 — Inicio del cómputo. El plazo arranca al día SIGUIENTE a la notificación (Ley 39/2015 art. 30.4). Notificación lunes 1 de junio → día 1 es martes 2 de junio.
- Cómputo de fecha a fecha. 2 MESES NATURALES, no días hábiles. Vence el día equivalente del mes correspondiente. Notificación 1 de junio → vencimiento 1 de agosto a las 24:00.
- Último día inhábil. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo (nacional, autonómico o local), se prorroga al primer día hábil siguiente (LJCA art. 128).
- Agosto. SÍ es hábil en contencioso-administrativo para la interposición del recurso (art. 128.2 LJCA + art. 183 LOPJ tras LO 7/2015). NO en jurisdicción social.
- Presentación efectiva. Vía LexNET / sede electrónica del Poder Judicial es el canal habitual. Presencial en registro del órgano competente también vale. Conservar justificante con sello de tiempo.
Errores frecuentes que invalidan el recurso
- Contar mal el inicio: contar desde el día de notificación (correcto: día siguiente).
- Contar días hábiles: el plazo es de meses naturales, NO de días hábiles.
- Asumir que agosto no cuenta: SÍ cuenta para interposición de recurso contencioso.
- Presentar ante la administración: debe presentarse ante el órgano judicial, no ante la administración.
- No agotar la vía administrativa previa: si el acto no agotaba directamente la vía, hace falta reposición potestativa o resolución del recurso administrativo correspondiente.
- Confundir cómputo del silencio: el plazo de 6 meses se cuenta desde que se produce el silencio, no desde que se presenta la reclamación.
- Olvidar abogado y procurador: sin defensa técnica y representación procesal, el recurso es inadmisible (LJCA art. 23).
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre el plazo de 2 meses
¿Cuál es el plazo exacto?
2 meses naturales desde el día siguiente a la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa (art. 46.1 LJCA). Si el acto se notifica el lunes 1 de junio, el plazo arranca el martes 2 de junio y vence el martes 1 de agosto a las 24:00 horas. Un día fuera del plazo invalida el recurso.
¿Días naturales o hábiles?
MESES naturales, no días hábiles. El plazo se mide de fecha a fecha. Si el último día es inhábil (sábado, domingo o festivo), se prorroga al primer día hábil siguiente (LJCA art. 128).
¿Agosto cuenta para el cómputo?
En contencioso-administrativo SÍ cuenta agosto para la interposición del recurso (art. 128.2 LJCA y art. 183 LOPJ tras reforma LO 7/2015). NO confundir con la jurisdicción social, donde agosto es inhábil con carácter general (LRJS art. 43.4) salvo modalidades urgentes.
¿Cuándo arranca el cómputo si hay silencio administrativo?
Si la administración no resuelve expresamente la reclamación previa, opera el silencio administrativo (negativo con carácter general en personal). El plazo del contencioso es de 6 meses desde el día siguiente al que se produzca el silencio (LJCA art. 46.1 segundo párrafo). Pero recomendable actuar a los 2 meses por seguridad.
¿Qué pasa si presento recurso de reposición potestativo antes?
Mientras está pendiente la reposición NO se puede acudir al contencioso (LJCA art. 46.4). El plazo del contencioso NO se «pausa»: no nace hasta que la reposición se resuelva expresamente (2 meses desde la notificación) o se entienda desestimada por silencio (6 meses desde el silencio).
¿Y si pierdo el plazo?
El acto deviene firme y consentido (LJCA art. 28). NO podrá impugnarse en sede contencioso-administrativa por ese motivo concreto. El recurso extraordinario de revisión (Ley 39/2015 art. 125) es muy excepcional y limitado a supuestos tasados (error de hecho, documentos esenciales aparecidos después, prevaricación/cohecho/violencia, documentos declarados falsos). No abre nueva vía judicial.
¿Y si me cesan como funcionario interino?
Plazo perentorio de 2 meses desde la notificación del cese. Si quieres impugnar el cese (no su mera cuantía), hay que actuar rápido. Reúne todos los nombramientos, hojas de servicios y la resolución de cese. Habla con abogado especialista cuanto antes, idealmente con un mes de margen. Cada día perdido es irrecuperable.
¿Necesito abogado y procurador?
Sí. En contencioso-administrativo es obligatoria la representación procesal por procurador y la defensa por abogado (LJCA art. 23). No puedes presentar el recurso por ti mismo. Hay que contratar abogado colegiado y procurador. {SITE.brandFirm} coordina ambos en colaboración con administrativistas.
¿Cómo se presenta el recurso?
Vía LexNET / sede electrónica del Poder Judicial es el canal habitual para profesionales. Presencial en registro del propio juzgado o sala competente también vale. Conservar siempre el justificante con sello de tiempo. La fecha de presentación es la decisiva: ha de quedar dentro del plazo.
¿Hay tasas judiciales?
Para personas físicas NO hay tasas judiciales en contencioso-administrativo desde la STC 140/2016 que declaró inconstitucionales las tasas para personas físicas. Sigue habiendo tasa para personas jurídicas con grandes facturaciones. Para el personal interino reclamante (persona física), no hay tasa judicial.
Aviso jurídico
Revisado por Javier Álamo González · Col. ICATF nº 5950. Guía orientativa. Existen supuestos especiales con plazos distintos.
Álamo & Antúnez Abogados (ICATF, Col. nº 5950 y nº 5951). En contencioso-administrativo colaboramos con letrados administrativistas colegiados.
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