Texto de la cláusula 4
«1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. (...)»
Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, anejo a la Directiva 1999/70/CE.
Cláusula 4 vs Cláusula 5: qué hace cada una
No discriminación
Mientras eres temporal, mismo trato que el fijo comparable. Trienios, carrera, retribuciones, antigüedad. Salvo razón objetiva (interpretada restrictivamente).
Prevención del abuso
Si te encadenan abusivamente contratos temporales, debe haber sanción real, efectiva, proporcional y disuasoria. Foco principal de Obadal C-418/24.
Doctrina TJUE clave de la cláusula 4
- STJUE C-307/05 Del Cerro Alonso (13/09/2007) — primer caso español. Personal estatutario interino del Servicio Vasco de Salud. Reconoció derecho a trienios.
- STJUE C-444/09 y C-456/09 Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres (22/12/2010) — confirma trienios. Personal interino docente de Galicia.
- STJUE C-444/09 Iglesias Torres: el efecto directo de la cláusula 4 permite invocarla directamente contra una administración pública.
- STJUE C-184/15 Martínez Andrés (14/09/2016) — confirma aplicabilidad a funcionario interino y personal laboral interino del sector público.
¿Cobras menos que el fijo en idéntica función?
La cláusula 4 está pensada exactamente para eso. Te ayudamos a reclamar la diferencia retroactivamente (últimos 4 años).
Dudas sobre la cláusula 4
¿Qué es la cláusula 4 del Acuerdo Marco?
¿Qué diferencia hay entre cláusula 4 y cláusula 5?
¿Qué jurisprudencia TJUE ha aplicado la cláusula 4?
¿Qué derechos retributivos cubre el principio de no discriminación?
¿Qué son las «razones objetivas» que justifican trato diferente?
¿Cómo invoco la cláusula 4 en una reclamación de trienios?
¿Aplica también al sector privado?
¿Hay diferencias entre funcionario interino y estatutario en este punto?
¿Qué hago si la administración me discrimina?
¿Cuántos casos se ganan?
Aviso jurídico
Revisado por Javier Álamo González · Col. ICATF nº 5950. Álamo & Antúnez Abogados (Col. nº 5950 y nº 5951). Doctrina TJUE muy consolidada. En contencioso-administrativo, colaboración con administrativistas colegiados.
El temporal merece
lo mismo que el fijo
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