Álamo & Antúnez Abogados
Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE

Cláusula 4 — no discriminación entre temporal y fijo

El principio europeo que dice algo elemental: el temporal merece los mismos derechos retributivos, de carrera y de antigüedad que el fijo en idéntica situación. Salvo razón objetiva, no se puede tratar peor al trabajador temporal. La sentencia Del Cerro Alonso (2007) abrió la puerta, Gavieiro (2010) la consolidó, y desde entonces el TJUE no ha cambiado de criterio.

Revisado por Javier Álamo González · Col. ICATF nº 5950

Texto de la cláusula 4

«1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. (...)»

Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, anejo a la Directiva 1999/70/CE.

Cláusula 4 vs Cláusula 5: qué hace cada una

Cláusula 4

No discriminación

Mientras eres temporal, mismo trato que el fijo comparable. Trienios, carrera, retribuciones, antigüedad. Salvo razón objetiva (interpretada restrictivamente).

Cláusula 5

Prevención del abuso

Si te encadenan abusivamente contratos temporales, debe haber sanción real, efectiva, proporcional y disuasoria. Foco principal de Obadal C-418/24.

Doctrina TJUE clave de la cláusula 4

  • STJUE C-307/05 Del Cerro Alonso (13/09/2007) — primer caso español. Personal estatutario interino del Servicio Vasco de Salud. Reconoció derecho a trienios.
  • STJUE C-444/09 y C-456/09 Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres (22/12/2010) — confirma trienios. Personal interino docente de Galicia.
  • STJUE C-444/09 Iglesias Torres: el efecto directo de la cláusula 4 permite invocarla directamente contra una administración pública.
  • STJUE C-184/15 Martínez Andrés (14/09/2016) — confirma aplicabilidad a funcionario interino y personal laboral interino del sector público.
Te discriminan retributivamente

¿Cobras menos que el fijo en idéntica función?

La cláusula 4 está pensada exactamente para eso. Te ayudamos a reclamar la diferencia retroactivamente (últimos 4 años).

Respuesta en menos de 24 h hábiles · Sin compromiso · Plazo legal para reclamar: 2 meses

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la cláusula 4

¿Qué es la cláusula 4 del Acuerdo Marco?
Cláusula del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, anejado a la Directiva 1999/70/CE. Establece el principio de no discriminación: «por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas».
¿Qué diferencia hay entre cláusula 4 y cláusula 5?
La cláusula 5 (foco principal de la sentencia Obadal) obliga a PREVENIR EL ABUSO de los contratos temporales sucesivos. La cláusula 4 obliga a IGUALDAD DE TRATO entre temporal y fijo en las condiciones de trabajo. Son normas complementarias: la 4 dice «mientras eres temporal, debes cobrar y tener los mismos derechos que el fijo»; la 5 dice «si te encadenan abusivamente, debe haber sanción efectiva».
¿Qué jurisprudencia TJUE ha aplicado la cláusula 4?
Sentencias clave: STJUE C-307/05 Del Cerro Alonso (13/09/2007) — primer caso español sobre trienios al interino. STJUE C-444/09 y C-456/09 Gavieiro e Iglesias (22/12/2010) — confirmó trienios. STJUE C-22/13 Mascolo. STJUE C-184/15 Martínez Andrés. STJUE C-103/18 Sánchez Ruiz. La doctrina está muy consolidada a favor del trabajador temporal.
¿Qué derechos retributivos cubre el principio de no discriminación?
Todos los conceptos retributivos que perciba el personal fijo comparable: trienios y antigüedad, complementos de destino, complementos específicos, productividad, pagas extra, carrera profesional, premio o gratificaciones. Si un fijo cobra X, el temporal en idéntica posición debe cobrar X salvo razón objetiva. Las razones objetivas son interpretadas restrictivamente por el TJUE.
¿Qué son las «razones objetivas» que justifican trato diferente?
El TJUE las interpreta de forma restrictiva. NO son razón objetiva: el mero hecho de la duración determinada del contrato, motivos presupuestarios genéricos, ahorro económico de la administración. SÍ pueden serlo: características específicas y reales de la función o de las condiciones laborales del temporal. La carga de probar la razón objetiva recae sobre el empleador.
¿Cómo invoco la cláusula 4 en una reclamación de trienios?
En los fundamentos de Derecho: art. 25.2 TREBEP (funcionarios), DA 4ª Ley 55/2003 (estatutarios), cláusula 4 del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE, y jurisprudencia TJUE Del Cerro Alonso y Gavieiro. Pedir reconocimiento del derecho + abono retroactivo de los últimos 4 años (art. 25 Ley General Presupuestaria 47/2003).
¿Aplica también al sector privado?
Sí. La Directiva 1999/70/CE es transversal a todo el ámbito laboral en la UE. En el sector privado español, el principio de no discriminación entre temporal y fijo se concreta en el art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la igualdad de derechos del personal temporal en relación con el fijo. La doctrina TJUE alcanza tanto sector público como privado.
¿Hay diferencias entre funcionario interino y estatutario en este punto?
No de fondo, sí de norma específica que la concreta. TREBEP art. 25.2 para funcionarios. DA 4ª Ley 55/2003 para estatutarios SNS. Ambas normas remiten al principio europeo. Para personal laboral, ET art. 15.6 + Convenio Colectivo aplicable. Para INF, la doctrina TS reconoce el principio en toda su extensión.
¿Qué hago si la administración me discrimina?
Reclamación administrativa (o solicitud previa) identificando el concepto retributivo discriminado y el plazo en que se viene aplicando. Si la administración desestima o no contesta en 3 meses, recurso contencioso-administrativo en 2 meses. Se pueden reclamar retroactivamente las cantidades de los últimos 4 años. La consulta inicial con abogado especialista es gratuita.
¿Cuántos casos se ganan?
Es uno de los terrenos jurisprudencialmente más claros a favor del trabajador. La doctrina TJUE Del Cerro Alonso, Gavieiro, y la jurisprudencia consolidada del TS son muy favorables. Las administraciones suelen acabar reconociendo voluntariamente cuando la reclamación está bien fundamentada para evitar costas y litigios prolongados.

Aviso jurídico

Revisado por Javier Álamo González · Col. ICATF nº 5950. Álamo & Antúnez Abogados (Col. nº 5950 y nº 5951). Doctrina TJUE muy consolidada. En contencioso-administrativo, colaboración con administrativistas colegiados.

Cláusula 4 — no discriminación

El temporal merece
lo mismo que el fijo

Reclama lo que no te están pagando. Consulta inicial gratuita.

LlamarWhatsApp