Álamo & Antúnez Abogados
Guía técnica · modelo orientativo · post-Obadal

Cómo redactar una reclamación previa de abuso de temporalidad

Antes de la demanda contencioso-administrativa, la reclamación previa o solicitud a la administración es a menudo el paso clave: bien redactada, abre posibilidad de acuerdo, fija la posición y crea el marco fáctico de la posterior reclamación judicial. Mal redactada, lastra todo el procedimiento.

Revisado por Javier Álamo González · Col. ICATF nº 5950

Estructura recomendada

  1. Encabezamiento. Identificación del órgano administrativo destinatario (con dirección completa) y del reclamante (nombre, apellidos, NIF, dirección, profesión, número de colegiado del abogado si lo hay).
  2. Antecedentes / hechos. Cronología detallada y numerada: cada nombramiento como interino con fecha de inicio y fin, modalidad concreta (vacante / sustitución / programa / exceso, según TREBEP art. 10; o las modalidades del art. 9 Ley 55/2003 si es estatutario), categoría, plaza concreta, centro o área. Adjuntar como documental los nombramientos.
  3. Fundamentos de Derecho. Citar: Constitución art. 14, 23.2 y 103.3. TREBEP RDLeg 5/2015 (art. 10 y DA 17ª). Ley 55/2003 si estatutario. Ley 20/2021 (DA 6ª y 8ª). Directiva 1999/70/CE cláusula 5. Doctrina TJUE: Mascolo C-22/13, Martínez Andrés C-184/15, Sánchez Ruiz C-103/18, Obadal C-418/24. Doctrina TS aplicable.
  4. Petitorio. Solicitar: (a) declaración de existencia de abuso de temporalidad conforme a cláusula 5 Directiva 1999/70/CE; (b) adopción por la administración de medida real, efectiva, proporcional y disuasoria conforme al estándar TJUE Obadal; (c) subsidiariamente, reconocimiento de la condición de INF (si laboral) o indemnización equivalente a la DA 8ª Ley 20/2021, o indemnización adecuada al perjuicio individualizado; (d) reconocimiento de derechos retroactivos no abonados (trienios, carrera profesional).
  5. Otrosíes si proceden: solicitud de prueba documental, requerimiento de informe técnico, suspensión cautelar.
  6. Lugar, fecha y firma.
  7. Documentos que se acompañan. Lista de adjuntos: nombramientos (numerados), certificados de servicios prestados, hojas de servicios, convocatorias OPE relacionadas, comunicaciones previas con la administración, en su caso resolución de cese, en su caso documentación de la estabilización Ley 20/2021.

Plazos clave a tener en cuenta

  • Resolución administrativa expresa: 3 meses desde la presentación (Ley 39/2015 art. 21), salvo plazo específico.
  • Silencio administrativo negativo: opera con carácter general en materia de personal cuando no hay resolución expresa en 3 meses.
  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde notificación de la resolución expresa o desde producido el silencio (LJCA art. 46.1). Si silencio negativo: hasta 6 meses computados desde el día siguiente al que se produzca el silencio (LJCA art. 46.1).
  • Si te han cesado: 20 días hábiles si vía social (laboral), 2 meses si vía contencioso-administrativa (funcionario interino o estatutario).
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Preguntas frecuentes

Dudas sobre la reclamación previa

¿Es obligatorio presentar reclamación previa antes de la demanda?
No con carácter general. La Ley 39/2015 suprimió la tradicional «reclamación administrativa previa» para la vía civil y social. En vía contencioso-administrativa NUNCA fue obligatoria como tal; lo que sí se exige es agotar la vía administrativa interponiendo recurso de reposición potestativo si el acto no agotaba directamente la vía (LJCA art. 25). Pero la práctica recomienda presentar reclamación o solicitud previa para acreditar voluntad conciliadora y abrir posibilidad de acuerdo.
¿Cuál es la diferencia entre reclamación previa y recurso de reposición?
La reclamación previa (cuando existe) es una solicitud o reclamación a la administración para que reconozca un derecho o anule un acto, antes de cualquier procedimiento administrativo formal. El recurso de reposición (Ley 39/2015 art. 123) es un recurso administrativo formal de carácter potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de 1 mes desde la notificación. Mientras está pendiente el recurso de reposición NO se puede acudir al contencioso (LJCA art. 46.4).
¿Qué debe contener la reclamación previa?
Estructura mínima: (1) identificación del reclamante (nombre, NIF, dirección, profesión); (2) identificación del órgano administrativo destinatario; (3) hechos: cronología detallada de los nombramientos sucesivos como interino, plazas ocupadas, modalidades, certificados de servicios prestados; (4) fundamentos de Derecho: TREBEP art. 10 (funcionario interino), DA 17ª TREBEP (INF), Ley 55/2003 (estatutario), Directiva 1999/70/CE cláusula 5, doctrina TJUE (Sánchez Ruiz, Obadal); (5) petición concreta: declaración de abuso, adopción de medida efectiva (fijeza, indemnización adecuada), reconocimiento de derechos retroactivos; (6) lugar, fecha y firma.
¿En qué plazo se debe contestar la administración?
El plazo general de resolución del procedimiento administrativo es de 3 meses, salvo norma específica con plazo distinto (Ley 39/2015 art. 21). Si transcurrido ese plazo no hay resolución expresa, opera el silencio administrativo: con carácter general es NEGATIVO en materia de personal (art. 24.1 Ley 39/2015 con matices). Notificada la resolución expresa (o producido el silencio), se abre el plazo de 2 meses para acudir al contencioso (LJCA art. 46.1).
¿Cómo se presenta la reclamación previa?
Por escrito, presentado en el registro electrónico de la administración destinataria, en cualquier oficina de Correos administrativa (Ley 39/2015 art. 16.4), en los registros de cualquier órgano administrativo de cualquier administración del sector público. Si se presenta en sede electrónica, conservar el justificante con sello de tiempo. Adjuntar TODOS los documentos: nombramientos sucesivos, certificados de servicios prestados, hojas de servicios, convocatorias OPE relacionadas, comunicaciones previas.
¿Necesito abogado para presentar la reclamación previa?
No es obligatorio en vía administrativa, pero altamente recomendable: la calidad de la reclamación previa condiciona la posterior demanda judicial. Si la reclamación está mal fundamentada o pide algo distinto de lo que después se pedirá en juicio, puede crear obstáculos procesales. {SITE.brandFirm} redacta reclamaciones previas adaptadas a cada caso por menos de lo que muchos clientes esperan; la consulta inicial es gratuita.
¿Qué petitorio concreto se debe formular?
Principal: declaración de la existencia de abuso de temporalidad conforme a la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE, y adopción por parte de la administración de medida real, efectiva, proporcional y disuasoria conforme al estándar TJUE Obadal C-418/24. Subsidiariamente: reconocimiento de la condición de personal laboral indefinido no fijo (si aplica), o indemnización equivalente a la prevista en la DA 8ª Ley 20/2021, o indemnización adecuada al perjuicio individualizado. Reclamación de derechos retroactivos (trienios, carrera profesional, antigüedad).
¿Qué pasa después de presentar la reclamación previa?
La administración tiene 3 meses para resolver expresamente (Ley 39/2015 art. 21). Si resuelve estimando, se acuerda lo pedido. Si desestima expresamente, se abre el plazo de 2 meses para recurso contencioso-administrativo (LJCA art. 46.1). Si no resuelve en 3 meses, opera silencio administrativo (generalmente negativo en personal), y también se abre plazo para contencioso. Conviene actuar a los 2 meses por seguridad, sin esperar al silencio.
¿Puede ser perjudicial presentar reclamación previa?
Mal redactada, sí. Si la reclamación previa pide algo distinto o más limitado que lo que después se pediría en juicio, puede crear desajustes procesales. Si reconoce hechos o renuncia a derechos, los compromete. Por eso es importante que un abogado especialista la redacte: la coherencia entre reclamación previa, recurso administrativo y demanda judicial es clave para el éxito.
¿Cómo articulo Obadal en la reclamación previa?
En los fundamentos de Derecho, citar expresamente: STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 que considera que las medidas españolas vigentes (incluida la propia figura del INF, indemnización tasada de 20 días/año, y procesos de estabilización Ley 20/2021) NO sancionan adecuadamente el abuso de la temporalidad conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco. Solicitar a la administración la adopción de medida real, efectiva, proporcional y disuasoria conforme al estándar TJUE.

Aviso jurídico

Revisado por Javier Álamo González · Col. ICATF nº 5950. Esta guía es informativa: cada caso requiere análisis individual y la reclamación concreta debe adaptarse a la administración destinataria, modalidad de nombramiento y normativa autonómica aplicable.

Álamo & Antúnez Abogados (ICATF, Col. nº 5950 y nº 5951). En contencioso-administrativo colaboramos con letrados administrativistas colegiados.

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