¿Se aplica Obadal al personal interino de los cuerpos generales LOPJ?+
Sí. La doctrina protege a todo el personal del sector público español con relaciones temporales sucesivas abusivas, incluyendo a los cuerpos generales de Justicia regulados por la LOPJ.
¿Y a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos?+
También. Si has prestado servicios como LAJ sustituto en cadena durante años sin cobertura de la plaza por procedimiento selectivo, encajas en el supuesto típico.
¿La convocatoria reciente de oposiciones bloquea mi reclamación?+
No. La convocatoria de procesos selectivos abiertos no sanciona por sí sola el abuso pasado. El derecho a la sanción del abuso ya producido es independiente.
¿Quién es la administración competente para mi reclamación?+
Depende del territorio. En CCAA con competencias transferidas (Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, Madrid, C. Valenciana, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Navarra) es la consejería autonómica de Justicia. En el resto, el Ministerio de Justicia.
¿Cuánto tiempo lleva un procedimiento de este tipo?+
En primera instancia ante el Juzgado de lo Social, entre 12 y 24 meses. La suplicación ante el TSJ y la casación para unificación de doctrina ante el TS añaden 2-4 años. Cada caso requiere análisis de plazos.
¿Atendéis a personal interino en cualquier juzgado de España?+
Sí, en cualquier provincia. La demanda se interpone ante el Juzgado de lo Social competente por el lugar de prestación de servicios.
¿Aplica Sánchez Ruiz al personal de Justicia?+
La doctrina Sánchez Ruiz nació en el contexto del SERMAS (estatutario sanitario), pero su ratio sobre la cláusula 5 es transversal y se proyecta al funcionario interino de Justicia con cadena sobre plaza estructural.
¿Puedo reclamar trienios como interino de Justicia?+
Sí. Doctrina Del Cerro Alonso (cláusula 4): no puede negarse el complemento de antigüedad al temporal en igualdad de funciones con el fijo.
¿La indemnización 20 días/año Ley 20/2021 aplica a Justicia?+
La DA 17ª aplica a interinos del sector público que participan en estabilización y no obtienen plaza, lo que incluye a los cuerpos generales de Justicia que entraron en procesos extraordinarios.
¿Refuerzo y sustitución pueden ser abuso?+
Sí. Si tras la denominación formal de "refuerzo" o "sustitución" se cubre durante años una plaza estructural, encaja en el supuesto protegido. El TJUE valora la realidad material.