Abogados para reclamar tu plaza fija personal estatutario temporal del sns en Castilla-La Mancha
Respuesta directa: El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) es el servicio público sanitario de Castilla-La Mancha. Su personal estatutario temporal se rige por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) y por la doctrina del TJUE sobre la Directiva 1999/70/CE. Tras la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (Gran Sala), el personal interino con nombramientos sucesivos en plazas estructurales puede reclamar la fijeza ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de 2 meses desde el acto lesivo (LJCA art. 46.1).
Administración competente en Castilla-La Mancha
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) es el servicio público sanitario de Castilla-La Mancha. Su personal estatutario temporal se rige por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) y por la doctrina del TJUE sobre la Directiva 1999/70/CE.
Web oficial: https://sescam.castillalamancha.es/
Tribunal Superior de Justicia competente
La demanda contencioso-administrativa se interpone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete. Disponemos de representación procesal local en todas las provincias de Castilla-La Mancha (5 provincias: albacete, ciudad-real, cuenca, guadalajara, toledo).
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¿Ante qué tribunal se interpone la demanda?
¿Cuál es el plazo para reclamar?
¿La doctrina Obadal se aplica igual en Castilla-La Mancha que en el resto de España?
¿Trabajáis con todos los organismos de Castilla-La Mancha?
¿Tengo que desplazarme a la sede del TSJ?
¿Qué documentación necesito aportar?
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Información jurídica orientativa elaborada por Álamo & Antúnez Abogados sobre la base de la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa autonómica de Castilla-La Mancha citada se menciona con fines informativos; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado. La interposición de cualquier reclamación debe respetar los plazos legales aplicables (LJCA art. 46.1 — 2 meses). Honorarios pactados por escrito antes del encargo profesional conforme al RD 135/2021 (Estatuto General de la Abogacía Española).