Abogados para reclamar tu plaza fija personal docente interino en Castilla y León
Respuesta directa: Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León es la administración educativa de Castilla y León. Su personal docente interino se rige por la LOE/LOMLOE, el TREBEP art. 10 y la doctrina del TJUE sobre el abuso de temporalidad sucesiva. Tras la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (Gran Sala), el personal interino con nombramientos sucesivos en plazas estructurales puede reclamar la fijeza ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos (Sala Civil/Penal) y Valladolid (Sala Social y Contencioso), en el plazo de 2 meses desde el acto lesivo (LJCA art. 46.1).
Administración competente en Castilla y León
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León es la administración educativa de Castilla y León. Su personal docente interino se rige por la LOE/LOMLOE, el TREBEP art. 10 y la doctrina del TJUE sobre el abuso de temporalidad sucesiva.
Web oficial: https://www.educa.jcyl.es/
Tribunal Superior de Justicia competente
La demanda contencioso-administrativa se interpone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos (Sala Civil/Penal) y Valladolid (Sala Social y Contencioso). Disponemos de representación procesal local en todas las provincias de Castilla y León (9 provincias: avila, burgos, leon, palencia, salamanca, segovia, soria, valladolid, zamora).
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¿Ante qué tribunal se interpone la demanda?
¿Cuál es el plazo para reclamar?
¿La doctrina Obadal se aplica igual en Castilla y León que en el resto de España?
¿Trabajáis con todos los organismos de Castilla y León?
¿Tengo que desplazarme a la sede del TSJ?
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Información jurídica orientativa elaborada por Álamo & Antúnez Abogados sobre la base de la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa autonómica de Castilla y León citada se menciona con fines informativos; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado. La interposición de cualquier reclamación debe respetar los plazos legales aplicables (LJCA art. 46.1 — 2 meses). Honorarios pactados por escrito antes del encargo profesional conforme al RD 135/2021 (Estatuto General de la Abogacía Española).