Castilla y León · Administración general · Post-Obadal

Abogados para reclamar la plaza fija como funcionario interino de la Administración General en Castilla y León

El funcionario interino de la Administración General en Castilla y León se rige por TREBEP art. 10 + normativa autonómica de Función Pública y, donde aplica, por la normativa autonómica específica de Castilla y León. Tras la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (Gran Sala) y la STS 475/2026 (Pleno de la Sala 4ª de lo Social), la doctrina exige una sanción efectiva del abuso. La demanda se interpone por la jurisdicción social, ante el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios, con recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Javier Álamo González · Socio fundador · Abuso de temporalidad en sector público
Col. ICATF5950 · Revisado 12 de junio de 2026
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Resumen ejecutivo

Lo esencial en 60 segundos

  1. 01El funcionario interino se rige por el TREBEP art. 10 con cuatro modalidades (vacante, sustitución, programas, exceso/acumulación) y normativa autonómica/local específica.
  2. 02El RDL 14/2021 modificó el TREBEP fijando un máximo de 3 años de interinidad en plaza vacante.
  3. 03La reclamación se articula ante la jurisdicción social (Juzgado de lo Social), al amparo de la STJUE C-418/24 Obadal y la STS 475/2026 del Pleno de la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo.
  4. 04La STJUE C-418/24 Obadal y el cuerpo previo (Sánchez Ruiz, Martínez Andrés) protegen al funcionario interino con cadena sucesiva sobre plaza estructural.
  5. 05Plazos clave: 20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS) y 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET).

Administración competente

Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP)

Web oficial: https://eclap.jcyl.es/

La social es la jurisdicción competente. La demanda se interpone ante el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios (art. 10 LRJS), previa conciliación ante el SMAC (art. 63 LRJS); el recurso de suplicación se sustancia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Burgos (Sala Civil/Penal) y Valladolid (Sala Social y Contencioso)). Plazo procesal: art. 59 ET y LRJS · 20 días hábiles para impugnar el cese · 1 año para la acción declarativa de fijeza.

Normativa autonómica aplicable

Marco normativo estatal

Las normas que regulan tu situación

RDL 5/2015

TREBEP

BOE núm. 261 · 31/10/2015


  • Art. 10: cuatro modalidades de funcionario interino (vacante, sustitución, programas temporales, exceso o acumulación de tareas).
  • Art. 2.3: el personal estatutario sanitario se rige por su legislación específica; el TREBEP aplica supletoriamente.
  • Marco común de derechos y deberes de los empleados públicos.
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RDL 14/2021

Reducción temporalidad

BOE núm. 161 · 07/07/2021


  • Modifica el TREBEP: máximo 3 años de interinidad por vacante.
  • Indemnización de 20 días de retribuciones por año en caso de incumplimiento por la administración.
  • Disposición Final Segunda: mandato de adaptación específica del régimen estatutario y docente.
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20/2021

Estabilización

BOE núm. 312 · 29/12/2021


  • Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª: procesos de estabilización extraordinarios (concurso de méritos y concurso-oposición).
  • DA 17ª: indemnización 20 días/año (máx. 12 mensualidades) si participa el interino y no obtiene plaza.
  • Objetivo estructural: tasa de temporalidad del sector público por debajo del 8%.
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L 36/2011

LRJS

BOE núm. 245 · 11/10/2011


  • Art. 63: conciliación o mediación previa obligatoria ante el servicio administrativo correspondiente antes de la demanda.
  • Art. 103: plazo de 20 días hábiles para la acción de impugnación del cese (en relación con el art. 59.3 ET).
  • Art. 191: recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ frente a la sentencia del Juzgado de lo Social.
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Jurisprudencia TJUE

Doctrina europea aplicable a tu caso en Castilla y León

Cuatro sentencias del Tribunal de Justicia de la UE conforman la doctrina aplicable a la reclamación de fijeza en Castilla y León.

2007

Del Cerro Alonso

Asunto C-307/05 · 13 de septiembre de 2007 · Sala Segunda

Yolanda Del Cerro Alonso vs Osakidetza-Servicio Vasco de Salud · Remitente: Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián

Cláusula 4 Directiva 1999/70/CE — no discriminación en complementos de antigüedad. Primer pronunciamiento del TJUE sobre personal estatutario español. Declara que la cláusula 4 del Acuerdo Marco impide negar al temporal trienios reconocidos a los fijos sin razones objetivas.

2016

Martínez Andrés y Castrejana López

Asunto C-184/15 y C-197/15 acumulados · 14 de septiembre de 2016 · Sala Décima

Estatutaria temporal Osakidetza + funcionario interino Ayuntamiento Vitoria-Gasteiz · Remitente: TSJ del País Vasco

Cláusula 5 Directiva 1999/70/CE — sanción del abuso. Extiende la protección de la Directiva al personal estatutario eventual y al funcionario interino con nombramientos sucesivos en fraude de ley.

2020

Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez

Asunto C-103/18 y C-429/18 acumulados · 19 de marzo de 2020 · Sala Segunda

Estatutarios temporales del SERMAS (más de 20 años en mismo puesto) · Remitente: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid

Cláusula 5 — abuso de temporalidad en personal estatutario del SNS. Caso fundacional del estatutario sanitario abusado: el encadenamiento de nombramientos eventuales/interinos durante años en plaza estructural constituye abuso aunque exista convocatoria formal de oposición.

2026

Obadal

Asunto C-418/24 · 14 de abril de 2026 · Gran Sala

«TJ», personal laboral temporal en centro educativo público de la Comunidad de Madrid · Remitente: Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Cláusula 5 — sanción adecuada del abuso de temporalidad. Doctrina transversal de Gran Sala. Declara insuficientes el indefinido no fijo (apdo. 61), la indemnización tasada, la responsabilidad de las AAPP y los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 (apdo. 73). Remite al juez nacional la elección de medida efectiva, disuasoria y proporcional.

Procedimiento

Cómo reclamar en Castilla y León

  1. 01

    Estudio del puesto y la RPT

    1-3 días

    Verificar que la plaza está en la Relación de Puestos de Trabajo, su carácter estructural, codificación oficial y cadena completa de nombramientos.

  2. 02

    Conciliación previa (SMAC)

    15-30 días

    Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (art. 63 LRJS), trámite previo obligatorio invocando TREBEP art. 10 + RDL 14/2021 + doctrina Obadal/Sánchez Ruiz.

  3. 03

    Demanda ante el Juzgado de lo Social

    20 días / 1 año

    Demanda ante el Juzgado de lo Social competente. Acumulación posible de pretensión de fijeza + indemnización + reclamación de trienios (cláusula 4). 20 días para impugnar el cese; 1 año para la acción declarativa.

  4. 04

    Juicio y recursos

    12-24 meses

    Vista oral y sentencia. En su caso, recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ (art. 191 LRJS) y casación para unificación de doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo (arts. 218 y ss. LRJS).

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales — Administración general Castilla y León

¿Cómo sé si mi plaza es estructural a efectos de Obadal?

Una plaza es estructural cuando está en la RPT y responde a una necesidad permanente del servicio. Pistas habituales: presupuesto fijo asignado, codificación oficial estable y permanencia del puesto en el organigrama.

¿Aplica Obadal a los nombramientos por acumulación de tareas?

Sí, especialmente cuando la "acumulación" se mantiene durante períodos sucesivos sobre el mismo puesto. El TJUE valora la realidad material, no la denominación formal.

¿Qué diferencia hay entre interino y funcionario de carrera tras Obadal?

La fijeza implica integración plena como funcionario de carrera con plaza propia. El indefinido no fijo es una figura híbrida que Obadal (apdo. 61) declara insuficiente.

¿Pueden reclamar los interinos de ayuntamientos pequeños?

Sí. La doctrina europea aplica a cualquier administración pública española sin importar el tamaño de la entidad. El factor relevante es la estructuralidad de la plaza.

¿Qué pasa si la oposición ya se ha convocado y voy a presentarme?

La participación no extingue el derecho a la sanción del abuso pasado. Puedes presentarte a la oposición y, en paralelo, reclamar la fijeza al amparo de Obadal.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

20 días hábiles para impugnar el cese (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS) y 1 año para la acción declarativa de fijeza (art. 59.1 ET). Mientras la relación abusiva persiste no prescribe la acción de fijeza. El plazo de 20 días es perentorio: un día fuera invalida la impugnación del cese.

¿Cuánto tiempo lleva un procedimiento de este tipo?

En primera instancia ante el Juzgado de lo Social, entre 12 y 24 meses según carga del juzgado. Si hay suplicación ante el TSJ y casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, 2-4 años adicionales.

¿Atendéis casos contra la AGE, comunidades autónomas o ayuntamientos?

Sí, contra cualquier administración pública española. Tenemos representación procesal en todas las provincias.

¿Indemnización Ley 20/2021 vs fijeza?

La indemnización DA 17ª es para quien participó en estabilización y no obtuvo plaza. Obadal considera esa cuantía insuficiente, lo que refuerza la pretensión de fijeza en vez de la mera indemnización.

¿Trienios y carrera profesional como interino?

Doctrina Del Cerro Alonso (C-307/05): los trienios deben reconocerse al temporal en igualdad con el fijo. Ver guía específica de trienios y carrera profesional.

Testimonios verificados

Clientes del despacho que confiaron en nosotros

Testimonios reales de clientes de Álamo & Antúnez Abogados procedentes del despacho madre en áreas laboral y de sector público.

A.G.
Alejandro González
Tenerife
«Tras ser despedido improcedentemente, me puse en contacto con Álamo Antúnez Abogados. Me explicaron todo el proceso de forma clara y me ayudaron a conseguir una indemnización justa.»
Despido improcedente · Reclamación
R.S.
Rocío San Martín
Tenerife
«El equipo demostró gran profesionalidad y trato cercano durante mi reclamación por accidente laboral. Gracias a su gestión, obtuve una indemnización que no me querían dar.»
Reclamación por accidente laboral
M.R.
Miriam Rodríguez
Tenerife
«Después de una larga batalla legal por mi incapacidad permanente, los abogados de Álamo Antúnez lograron que me concedieran la pensión que me correspondía.»
Incapacidad permanente · Seguridad Social
Y.V.
Yohady Valdés Negrín
Tenerife
«Después de 7 años en la misma empresa, sufrí un despido improcedente, y gracias al asesoramiento de Álamo y Asociados, logré que la empresa me pagara mi indemnización.»
Despido improcedente · 7 años en la misma empresa
M.M.
María Martín
Tenerife
«He tenido una experiencia magnífica con una situación muy complicada. Javier Álamo demostró ser un gran abogado, meticuloso, paciente y firme. Todo salió perfecto.»
Cliente del despacho
A.G.
Antia González
Tenerife
«Un equipo estupendo. Comunicativos y grandes profesionales, recomiendo.»
Cliente del despacho
D.M.
Dacil Montesinos
Tenerife
«Son fantásticos. Fui por recomendación y yo también lo recomiendo al 100 por 100.»
Cliente del despacho

Los testimonios anteriores son de clientes reales del despacho Álamo & Antúnez Abogados procedentes principalmente del área laboral (despidos, accidentes laborales, incapacidad permanente). Reflejan el trato y profesionalidad del equipo, no constituyen garantía de resultado en materia de abuso de temporalidad del sector público. Cada caso requiere análisis individualizado.

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Esta página informa sobre el régimen del funcionario interino de la Administración General conforme al TREBEP, RDL 14/2021, Ley 20/2021 y jurisprudencia TJUE verificada. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa autonómica de Castilla y León citada se menciona con fines informativos. Cada caso requiere análisis personalizado de los nombramientos concretos, plaza ocupada y plazos procesales de la vía social (20 días hábiles para impugnar el cese, art. 59.3 ET y art. 103 LRJS; 1 año para la acción declarativa de fijeza, art. 59.1 ET). Honorarios pactados por escrito antes del encargo profesional conforme al RD 135/2021 (Estatuto General de la Abogacía Española).