Abogados para reclamar tu plaza fija personal docente interino en Comunidad de Madrid
Respuesta directa: Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid es la administración educativa de Comunidad de Madrid. Su personal docente interino se rige por la LOE/LOMLOE, el TREBEP art. 10 y la doctrina del TJUE sobre el abuso de temporalidad sucesiva. Tras la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026 (Gran Sala), el personal interino con nombramientos sucesivos en plazas estructurales puede reclamar la fijeza ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de 2 meses desde el acto lesivo (LJCA art. 46.1).
Administración competente en Comunidad de Madrid
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid es la administración educativa de Comunidad de Madrid. Su personal docente interino se rige por la LOE/LOMLOE, el TREBEP art. 10 y la doctrina del TJUE sobre el abuso de temporalidad sucesiva.
Web oficial: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion
Tribunal Superior de Justicia competente
La demanda contencioso-administrativa se interpone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid. Disponemos de representación procesal local en todas las provincias de Comunidad de Madrid (1 provincia: madrid).
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¿Ante qué tribunal se interpone la demanda?
¿Cuál es el plazo para reclamar?
¿La doctrina Obadal se aplica igual en Comunidad de Madrid que en el resto de España?
¿Trabajáis con todos los organismos de Comunidad de Madrid?
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Información jurídica orientativa elaborada por Álamo & Antúnez Abogados sobre la base de la STJUE C-418/24 Obadal de 14 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa autonómica de Comunidad de Madrid citada se menciona con fines informativos; cada caso requiere análisis personalizado por abogado colegiado. La interposición de cualquier reclamación debe respetar los plazos legales aplicables (LJCA art. 46.1 — 2 meses). Honorarios pactados por escrito antes del encargo profesional conforme al RD 135/2021 (Estatuto General de la Abogacía Española).